DECRETO # 90
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.-La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, mediante oficio Número PL-02-01-1841/2004, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de ATOLINGA, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.
En este informe se contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, llevado a cabo por el Órgano de Fiscalización, los conceptos revisados con la valoración de su peso específico con respecto al universo del ingreso y del gasto revisado, del comportamiento del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del Municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
El Informe de Resultados en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas. Al efecto el documento literalmente consigna:
“ La Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 20 del mes de febrero del 2004, la cual procedió a practicar la Auditoría correspondiente en cumplimiento a la normatividad aplicable.
El resultado de la auditoría deriva en la promoción de 3 acciones, las cuales son preventivas. El Municipio tendrá un plazo de 45 días para su aclaración o solventación una vez notificado por esta Entidad de Fiscalización. El seguimiento de las acciones promovidas es actividad fundamental de la Auditoría Superior con la finalidad de asegurar que se atiendan las observaciones y recomendaciones formuladas, con el propósito de coadyuvar a: adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados ” .
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta H. Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior del Estado presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de ATOLINGA , ZACATECAS.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
3 |
3 |
0 |
|
0 |
TOTAL |
3 |
3 |
0 |
0 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de Control al Ayuntamiento y en especial al Contralor Interno Municipal para su atención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La transparencia es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en la opinión o dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no, aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.
TERCERA.- En el caso del municipio de Atolinga, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con base en los documentos que respaldan a los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de Atolinga, Zacatecas durante el Ejercicio Fiscal de 2003, SE APRUEBA su cuenta pública.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de ATOLINGA, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- El Pleno de esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE
SECRETARIO |
SECRETARIA
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DIP. DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ |
DIP. RUTH ARACELI RÍOS MONCADA |