DECRETO # 87
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 12 de Abril del año 2005, se dio cuenta en sesión del Pleno de la H. LVIII Legislatura, del oficio número 055 recibido el día 7 de Abril de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, remitieron la iniciativa de decreto para autorizar al Ayuntamiento de Benito Juárez, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, inciso 1 fracción I, 18 fracción II, 19 y 20, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO .- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la mesa directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a través del memorándum número 619 a las Comisiones Legislativas Primera de Hacienda, Segunda de Hacienda y de Vigilancia, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- Que en fecha primero de noviembre del año dos mil cuatro, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas (sic) se acordó lo siguiente:
Primera .- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra Institución Bancaria, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de: $1´400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M. N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros para cubrir parcial o totalmente el costo de adquisición de una motoconformadora semi nueva, un recolector de basura y un camión de volteo.
Con esta adquisición se beneficiará a la mayoría de los habitantes de este municipio.
Segunda .- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
Tercera .- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión del crédito, se considerarán de interés y utilidad pública y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso y a lo que se pacte en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Los adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
Cuarta .- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se le celebre (sic) con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso exceda de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
Quinta .- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S..N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria, las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, así mismo, se OTORGA MANDATO a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que correspondan al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas.
Sexta .- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por $1´040,000.00 (Un millón cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado a cubrir el costo de la adquisición de maquinaria y equipo.
SEXTO.- La petición del Honorable Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas (sic), el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio ” .
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Benito Juárez, Zacatecas, anexó a su solicitud, el expediente de crédito expedido por BANOBRAS, integrado por: copia de la solicitud de aval al Gobierno del Estado de fecha 12 de Enero de 2005, firmada por el Presidente y Síndico Municipales; copia certificada del acta de cabido de fecha 1 de Noviembre de 2004 en la que se autorizó la gestión y contratación de un financiamiento para la adquisición de la maquinaria y equipo descritos en el considerando primero de este decreto; expediente técnico sobre la obra a financiar, en el que se determina de límite máximo de endeudamiento acumulado, la situación de finanzas públicas y capacidad crediticia del municipio; asimismo, la ficha de autorización de crédito de fecha 28 de Enero de 2005, donde se precisa el destino del financiamiento y las condiciones financieras, así como, el esquema de inversión y tabla de amortización estimada.
Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, procede autorizar la solicitud de crédito.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Benito Juárez, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra Institución Bancaria hasta por la cantidad de $1´040,000.00 (UN MILLÓN CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará para la adquisición de maquinaria y equipo (camión de volteo y recolector de basura) que se utilizará en la ejecución de diversas obras, así como a la modernización y eficiencia de los servicios públicos que requiere esa jurisdicción municipal.
TERCERO.- La adquisición objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
QUINTO.- Se autoriza al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, s e autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento de Benito Juárez, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio banco.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Benito Juárez, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra Institución Bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los diez días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE
SECRETARIO |
SECRETARIA
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DIP. DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ |
DIP. RUTH ARACELI RÍOS MONCADA |