DECRETO   #   85 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha tres de marzo del año en curso, el Diputado Aquiles González Navarro, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 60 y la fracción VI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por la fracción I del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los Códigos Penal y de Procedimientos Penales vigentes en el Estado.

RESULTANDO SEGUNDO .- Mediante memorando número 526, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo,   la Iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- La legislación sustantiva penal del Estado, contiene disposiciones con una antigüedad real de 38 años, pues si bien es cierto que el Código Penal vigente fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 14 de mayo de 1986, abrogando el Código Penal del 19 de julio de 1967,   también lo es que si se revisa el Código Penal vigente, y se compara con el Código Penal abrogado de 1967, se encuentra que prácticamente la redacción, las características y los tipos son iguales, salvo la variante en algunos marcos de punibilidad.   En este lapso de tiempo han ocurrido transformaciones profundas desde el punto de vista cultural y económico no solamente en Zacatecas y en México, sino en el mundo entero.   La ciencia y la tecnología han tenido un desarrollo inimaginable que ha transformado la vida cotidiana.   La ciencia médica hoy puede prolongar la vida durante años, la cibernética   remite a conceptos y formas de vida diferentes. La delincuencia aprovecha la ciencia y la tecnología para la realización de nuevas conductas delictivas y, sin embargo, el Código Penal para el Estado de Zacatecas ha permanecido estático ocasionando así un marco de impunidad aberrante.

        La garantía de legalidad que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal de la República y que remite al principio “NO HAY CRIMEN SIN LEY, NO HAY PENA SIN LEY”, exige que la conducta que haya desarrollado el sujeto responsable del daño a un bien jurídico, esté descrita exactamente en la Ley Penal.   De no ser así, el Ministerio Público y el Juez Penal no tienen elementos jurídicos para castigar al responsable.            

        Hechos recientes ocurridos en perjuicio de ciudadanos zacatecanos, obligan a ésta Soberanía Popular a asumir su responsabilidad y   promover reformas que protejan a la población sobre las nuevas formas de delincuencia que hoy se están realizando en la Entidad.   Se han presentado diversos hechos de extorsión y chantaje, mediante la amenaza de causarles un dañol en su persona, en su honor o en sus bienes, o en la persona, honor o bienes de otros con quienes tienen relación, se obliga al receptor de la amenaza a hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

Se destaca el hecho de que, aunque en algunos casos han sido detenidos los responsables, el Juez Penal se ha visto obligado a dejar en libertad al autor de los hechos al carecer el   Código Penal de la figura típica adecuada.   Igual ocurre con la conducta que consiste en privar temporalmente de su libertad a alguna persona para despojarla de su patrimonio, sobre todo mediante la utilización de las tarjetas de crédito o de débito, es decir, el secuestro exprés.   Por la temporalidad de la conducta no se ubica dentro del plagio o secuestro, ya que la conducta se realiza con el fin de cometer robo o extorsión, por lo que el sujeto activo tiene todas las posibilidades de quedar libre bajo fianza y, en consecuencia, la conducta queda impune.   Concluye la exposición de motivos con la afirmación de que las reformas que se proponen tienen como fin, en primer lugar,   crear el tipo penal de extorsión, con una punibilidad adecuada a la gravedad de la conducta que atenta contra el patrimonio mediante la amenaza y que causa un daño psicológico y moral; en segundo lugar, se propone la creación de un tipo especial de secuestro para garantizar que quien realiza una conducta tan lesiva como lo es la privación de la libertad personal, sea sancionado de acuerdo a la gravedad del hecho y del bien jurídico dañado.

SEGUNDO.- Por lo anteriormente señalado, es necesario incluir nuevas descripciones jurídicas que tipifiquen estas conductas lesivas, toda vez, que en el derecho penal garantista adoptado por nuestro Estado debe prevalecer el principio de legalidad.   Los ciudadanos que han sido víctimas del llamado “secuestro exprés” saben que los daños psicológico, moral y económico que ocasiona esta conducta son graves. Cuando a una persona por medios violentos se le priva de su libertad y es forzada a acudir al banco electrónico a retirar efectivo y entregarlo al delincuente, o bien, cuando se utiliza la intimidación o la amenaza para que la persona secuestrada o un tercero entreguen de manera inmediata algún bien para recuperar la libertad de la víctima, se crea un estado de terror. Se lesionan valores fundamentales como la seguridad y tranquilidad de las personas,   independientemente de que la privación de la libertad sea por breve tiempo   y de que se alcance o no el beneficio económico.   Esta delincuencia, se sostiene del miedo e inseguridad que genera.

        Sin embargo, en las disposiciones vigentes el tipo de robo protege el patrimonio y el de robo con violencia, la integridad física del pasivo, y éstos tipos penales   no son suficientes para proteger la libertad personal, protección que sí se alcanza con el nuevo tipo penal que en esta iniciativa se propone.

        En atención a lo anterior, el Pleno considera que es necesario aprobar la creación de los tipos penales que describan con precisión las conductas lesivas, así como las sanciones equitativas al bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro, para que con ello, se pueda someter a juicio penal a aquéllos que concreten tales injustos.  

        Por otra parte y en virtud de que estas conductas deben considerarse como graves, ya que el secuestro exprés y la extorsión cada vez con mayor frecuencia son   utilizados por la delincuencia organizada, no sólo sobre aquellos que tienen un nivel económico sobresaliente, sino también sobre pequeños comerciantes, ganaderos, estudiantes; es una conducta que, como un cáncer social, alcanza a todos los sectores de la población. Y, si bien es cierto que se realiza con el ánimo de dañar el patrimonio de las personas, su efecto fundamental es la pérdida de la tranquilidad y la paz social, ya que generan un estado de inseguridad y alarma en el grupo social. Por ello, es necesario clasificarlas como conductas graves, a fin de que el procesado quede sujeto a prisión preventiva, sin derecho a la libertad provisional bajo fianza

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionando los artículos 265 bis y 341 bis para quedar como sigue:

Artículo 265 bis.- Comete el delito de secuestro exprés el que prive o restrinja la libertad de alguna persona, cuando la privación o restricción de la libertad   personal tenga una duración inferior a veinticuatro horas y se realice con el propósito de cometer los delitos de robo o extorsión, o para obtener algún beneficio económico.

        Al responsable del delito de secuestro exprés se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, sin perjuicio de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 341 bis.- Comete el delito de extorsión aquél que, con ánimo de alcanzar un lucro o provecho, exija de otro dar, hacer o tolerar algo, utilizando para ello la amenaza de causarle un daño moral o físico en su persona o en la persona de otro.

        Al que cometa el delito de extorsión se le impondrán de dos   a diez años de prisión y multa de cincuenta a ochenta cuotas.

        Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas.

        Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por un servidor público, integrante o ex integrante de una corporación de seguridad pública o privada. Se impondrá además, en estos casos, la destitución del empleo o cargo público y se le inhabilitará de   cinco a diez   años para desempeñar cargo o comisión públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, adicionando al artículo 350 las fracciones XIX y XX, para quedar:

Artículo 350 .- Todo indiciado tiene derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando se garantice la propia libertad provisional, el monto estimado de la reparación del daño, el de las sanciones pecuniarias que en su caso pudieran imponérsele y además no se trate de los delitos previstos en el Código Penal del Estado, incluidas sus modalidades y tentativas, que a continuación se señalan:

    I a XVIII …

•  SECUESTRO EXPRÉS.- A que se refiere el artículo 265 bis.

•  EXTORSIÓN.- En la hipótesis prevista por el artículo 341 bis.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ

DIP. RUTH ARACELI RÍOS MONCADA