DECRETO # 84
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 073/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 3 de Abril del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 del Reglamento General del Poder Legislativo; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas para enajenar en la modalidad de compraventa un bien inmueble a favor de la Comisión Federal de Electricidad.
A través del Memorándum número 620 de fecha 12 de Abril del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Calera, adjunta a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número DJ-419/04 de fecha 9 de diciembre del 2004, expedido por el Lic. Erasmo Rodríguez Chávez, Asesor Jurídico Prebin Zona Zacatecas de la Comisión Federal de Electricidad, en el que solicita al Presidente Municipal de Calera, Zacatecas, considere la venta del terreno materia de la enajenación para ampliar las instalaciones de la Agencia Comercial Calera y brindar un mejor servicio a la población de ese Municipio;
Oficio número 103 de fecha 17 de Marzo del 2005, suscrito por el Presidente Municipal de Calera, dirigido a la Titular del Poder Ejecutivo en el que solicita sea el conducto para que la LVIII Legislatura del Estado autorice la venta de un terreno propiedad municipal con superficie de 300.00 M2 a favor de la Comisión Federal de Electricidad;
Copia certificada del acta de la sesión ordinaria de cabildo celebrada el 10 de Diciembre de 2005 la que contiene en el punto séptimo del orden del día, la aprobación por mayoría de votos de la compraventa de un terreno municipal con superficie de 300.00 M2 a favor de la Comisión Federal de Electricidad, esto con la intención de ampliar las oficinas para dar una mejor servicio a la población al acudir a éstas al pago del servicio público de energía eléctrica;
Certificado número 101673 de fecha 15 de Febrero del 2005 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen un predio municipal con superficie de 6,750.00 M2, del que se desmembrará el predio materia de esta solicitud;
Copia certificada del acta número ochocientos cuarenta y ocho de fecha 15 de Agosto de 1989, en la que el Lic. Miguel Salazar Sánchez, Notario Público No. 27 hace constar la protocolización del expediente de ejecución fiscal seguido por la Tesorería Municipal de Calera en contra de I.N.D.E.C.O por falta de pago al impuesto predial de un predio con superficie de 6,750.00 M2, que pasa por pública almoneda a formar parte del patrimonio del Municipio en mención;
Plano del predio materia de la enajenación;
Avalúo comercial del terreno que nos ocupa, expedido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., delegación Zacatecas, asignándole al predio un valor de $167,700.00 (ciento sesenta y siete mil setecientos pesos 00/100 m.n.);
Oficio número 214, de fecha 18 de marzo del 2005 expedido por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en el que dictamina que el predio que nos ocupa no esta considerado como de valor arqueológico, histórico o artístico; y
Certificación de fecha 18 de Marzo del 2005 expedida por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en la que hace constar que el predio materia de esta solicitud no está ni estará destinado a un servicio público municipal ni estatal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en la Calle Morelos esquina con Calle Florencia S/N, Colonia Centro, con superficie de 300.00 m2 forma parte del patrimonio privado del municipio de Calera, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 11.17 metros y linda con Calle Florencia; al Noreste mide 27.24 metros y linda con CFE e ISSSTE; al Sureste mide 11.22 metros y linda con calle Morelos y al Suroeste mide 26.89 metros y linda con Cancha de Básquet-Bol (terreno propiedad del municipio).
En razón de todo lo anterior, el Pleno de Esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando segundo de este instrumento legislativo. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la Comisión Federal de Electricidad.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Calera Zacatecas, a enajenar en calidad de compraventa, y en su oportunidad escriturar el bien inmueble descrito en el resultando tercero del presente Decreto a favor de la Comisión Federal de Electricidad.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte compradora
TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. GERARDO OLIVA BARRÓN
SECRETARIA
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SECRETARIO |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |
DIP. ROMÁN CABRAL BAÑUELOS |