DECRETO   # 81 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 22 de Julio del año 2004 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura, oficio número 236/2004 suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, por el que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local, 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 8 fracción VI, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Asamblea Popular solicitud que formuló el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble bajo la modalidad de donación ubicado en calle Exconvento de Guadalupe del Fraccionamiento Los Conventos con superficie de 105.28 M2 a favor de Eleazar Ruelas Martell. 

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 2831 de fecha 22 de Julio del año 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 59 del Reglamento General del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficio 148/2004 de fecha 6 de Octubre del año 2004, a la Administración Municipal de Guadalupe, Zacatecas, el envió de documentos para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, los que enseguida se enumeran:

•  Copia certificada del acta número cinco mil ochocientos diez, de fecha 12 de Junio del 2003, en la que el Licenciado Jaime Santoyo Castro, Notario Público No. 30 del Estado hace constar el contrato de donación gratuita que celebran por una parte en calidad de donante, la Constructora “Cede” S.A. de C.V., y por la otra en calidad de donatario, el Ayuntamiento municipal de Guadalupe Zacatecas, de un predio con superficie de 7,970.32 M2, del que se desmembrará el predio materia del expediente;

•  Oficio número 1777 de fecha 31 de Mayo del 2004, expedido por   el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en el que exponen que el motivo por el que se solicita la enajenación del predio es para apoyar al solicitante, ya que según estudio socioeconómico realizado por el departamento de Trabajo Social de la presidencia, es una persona de escasos recursos y requiere el terreno   para la construcción de su casa habitación a fin de satisfacer las necesidades de vivienda de su familia;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Juan Carlos González Godinez respecto del predio materia de la solicitud que asciende a la cantidad de $89,488.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.);

•  Plano del predio propiedad del municipio;

•  Oficio número 1778 de fecha 2 de Junio del 2004 expedido por el Presidente y Síndico Municipales en el que solicitan al Gobernador del Estado remita a la Legislatura expediente de enajenación de un bien inmueble en calidad de donación a favor del C. Eleazar Ruelas Martell;

•  Oficio número 1779 de fecha 2 de Junio del 2004 expedido por el Secretario de Gobierno en el que certifica que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el 16 de Octubre del 2003 se aprobó por unanimidad de votos la enajenación en calidad de donación a favor del interesado de un predio propiedad municipal;

•  Oficio número 1780 de fecha 2 de Junio del 2004 expedido por el Jefe del Departamento de Catastro e Impuesto Predial en el que dictamina que el predio con superficie de 105.28 M2 no tiene valor arqueológico, histórico o artístico;

•  Oficio número 1781 de fecha 2 de Junio del 2004 suscrito por el Síndico Municipal en el que certifica bajo protesta de decir verdad que el solicitante no es familiar en grado prohibido por la ley con algún miembro del Ayuntamiento ni con los titulares de las dependencia de Gobierno Municipal;

•  Oficio número 1785 de fecha 2 de Junio del 2004, que expide el Jefe del Departamento de Catastro e Impuesto Predial en el que dictamina que el predio con superficie de 105.28 M2 no esta, ni estará destinado al servicio público municipal; y

•  Oficio número 11-05-O/3 de fecha 20 de Diciembre del 2004 suscrito por el Secretario de Gobierno municipal en el informa que en sesión ordinaria de fecha 17 de Diciembre del 2004 se aprobó la ratificación del acuerdo de cabildo referente a la autorización para donar un predio municipal a favor de Eleazar Ruelas Martell.

CONSIDERANDO TERCER0.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en Calle Exconvento de Guadalupe, Fraccionamiento Los Conventos I de ese Municipio, con superficie de 105.28 M2 forma parte del patrimonio privado del municipio de Guadalupe, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 5.40 metros y linda con Calle Exconvento de Guadalupe; al Sur mide 5.40 metros y linda con área de donación; al Oriente mide 20.00 metros y linda con área de donación y al Poniente mide 19.98 metros y linda con área de donación.

        En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en la parte considerativa de este instrumento legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, a enajenar en calidad de donación, pura y simple y a título gratuito, y en su oportunidad escriturar el bien inmueble descrito en el resultando tercero del presente Decreto a favor de Eleazar Ruelas Martell.

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del donatario

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día ocho del mes de Marzo del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ

 

SECRETARIO

   

SECRETARIO

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. GERARDO OLIVA BARRÓN