DECRETO # 8
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de LUIS MOYA, ZACATECAS, relativo al ejercicio fiscal 2002;
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
De su contenido sobresalen los siguientes elementos :
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 30 de Mayo de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 56.75 %
INGRESOS Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $17’535,979.40 de los cuales el 9.36% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 90.64 % a ingresos externos.
Presentan la siguiente observación :
a).- Los recibos oficiales que amparan el pago de los conceptos de productos y aprovechamientos, no contienen datos suficientes que permitan conocer la base y cálculo para determinar su cobro correcto.
b).- En el caso de los derechos por servicios prestados, en el caso de panteones, éstos fueron cobrados sobre una tarifa superior a la establecida en la Ley de Ingresos, y en el concepto de actas certificadas, no se separan el derecho del producto, ya que se incluye el costo de la forma impresa y la expedición del acta.
c).- Recibió y recaudó 1.16% menos de lo presupuestado, encontrándose con decremento mas significativo en las cuentas de participaciones y otros programas.
En cuanto a incrementos, el rubro de aprovechamientos por la devolución del crédito al salario en el mes de Mayo, así como la deuda pública derivada de préstamo obtenido por Godezac, en el mes de Diciembre.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $ 17’809,335.25
Se observa lo siguiente :
El municipio ejerció el 98.61%. La variación mas significativa se observa en Deuda Pública, ya que no fue amortizado lo programado originalmente.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $834,319.55, lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en virtud de la deuda contraída en el ejercicio con proveedores y acreedores.
DEUDORES DIVERSOS
Esta cuenta presenta un saldo pendiente de cobro por $112,549.03, del cual proviene el 91.99% de la administración municipal anterior y, en su mayoría, corresponden a comités de obra.
El saldo al cierre del ejercicio, disminuyó en un 12.58% respecto al saldo final del ejercicio anterior.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $1’199,725.93, existiendo un endeudamiento neto de $818,122.63, lo que representa un incremento del 21.93% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior y que, fundamentalmente, se debe a un financiamiento de Gobierno del Estado, destinado a realizar pagos al IMSS, compromisos de fin de ejercicio y pago a proveedores.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $405,274.85. El 18.39 % se realizaron con recursos propios y el 81.61 % con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para su ejecución fue de $1’000,000.00, habiéndose ejercido el 94.10%; de un total de 18 obras programadas, se realizaron 17 y se dejó de ejecutar 1 consistente en 660 metros cuadrados de piso en Panteón Santa Cruz.
Se modificaron las inversiones programadas en algunas obras, con la omisión del acta de cabildo de aprobación de la modificación realizada.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
El monto aprobado y recibido fue por $2’224,263.00; el 96.25% corresponde a obra pública y el 3.75% a gastos indirectos y desarrollo institucional, ejerciéndose los recursos al 100.00%, quedando en proceso 11 de las 35 obras programadas.
De la revisión física y documental de las obras se desprende:
1.- Ampliación de redes de energía eléctrica inconclusas (falta de aportación de beneficiarios), en calles Hidalgo y Privadas de la Comunidad, Colonia 20 de Noviembre y en calle Santa Rosa de Lima, Fraccionamiento San Antonio.
2.-Los expedientes técnicos no fueron integrados con la totalidad de la documentación requerida, faltando la validación o dictámenes de factibilidad, así como auxiliares y bitácoras de obras.
FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )
El monto aprobado y recibido en el ejercicio fue por $2’630,621.00, correspondiendo el 0.99 % a adquisiciones, el 7.42% a seguridad pública y el 91.59 % a obra pública, el cual fue ejercido en su totalidad, con un avance físico en obra del 89.73 %, quedando en proceso 6 de 21 obras programadas.
Se formularon las siguientes observaciones :
1.- En la obra “Construcción Rodapié y Colocación de Malla Ciclónica en Unidad Deportiva”, ubicada en la cabecera municipal, de la que se reporta avance físico del 50 % y financiero en su totalidad, al mes de abril de 2003, aún se encontraba inconclusa.
2.- En la obra “Aportación para la Pavimentación con Concreto Hidráulico” en calles Abel López Sur y Julián Adame, se superaron las metas.
3.- En la obra denominada “Adquisición de terreno para construcción de espacio deportivo y recreación” en Colonia Julián Adame, no se exhibió la escritura del mismo a nombre del municipio.
4.- Expedientes técnicos con deficiente integración, faltando validación o dictámenes de factibilidad, y en auxiliares y bitácoras existió faltante en todas las obras.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe ) |
No. De Acciones A promover derivadas |
Correctivas |
|
|
|
|
|
|
Pliego de Observaciones |
0 |
|
|
|
|
|
Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
7 |
7 |
0 |
|
|
|
Solicitud de aclaración |
1 |
1 |
0 |
|
|
|
Preventivas |
|
|
|
|
|
|
Recomendación |
10 |
6 |
4 |
|
Recomendación |
4 |
T O T A L E S |
18 |
14 |
4 |
|
Recomendación |
4 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado, para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:
a).- Aplicar invariablemente la Ley de Ingresos del Municipio, dado que sus tarifas, cuotas, montos y precios, no pueden sujetarse a la aprobación del Cabildo, cuyas facultades no se encuentran a la par de la facultad Legislativa para establecerlas.
Asimismo, todos los recibos de ingresos, deberán contener la información o datos suficientes para verificar su correcto cobro y apego a la Ley de Ingresos.
b).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
c).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio. El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.
Adicionalmente, todas las modificaciones que se realicen en las inversiones programadas del programa municipal de obra, deben ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento.
d).- Dar seguimiento al procedimiento judicial de acreditación de la propiedad a favor del municipio, del inmueble en la Colonia Julián Adame.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado esta Asamblea Popular del cumplimiento de los pliegos de recomendaciones, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de LUIS MOYA , ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIÓN, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente Instrumento Legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 12 de Octubre de 2004.
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |