DECRETO   #   76

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 13 de Diciembre del año 2004, la Licenciada AMALIA D. GARCÍA MEDINA , Gobernadora del Estado,   presentó una i niciativa de Reformas y Adiciones al Código Tutelar para menores en el Estado de Zacatecas .   Iniciativa que fue leía en el Pleno de esta Legislatura en Sesión Ordinaria del día 14 de Diciembre de 2004.

RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , mediante el memorándum 270 del día 14 de diciembre del 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo 1, fracción I del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada por los países miembros de las Naciones Unidas, proclama que la infancia tiene derecho a recibir cuidados y asistencia especiales, toda vez que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

                   Acorde a lo anterior, el artículo 25 de la Constitución Política del Estado previene que los niños gozarán de atención y cuidados especiales por parte de las instituciones públicas y de la sociedad, con el fin de desarrollar el equilibrio armónico de todas sus facultades y el desenvolvimiento en un ambiente de libertad y dignidad.

                   Agrega el referido precepto que entre los derechos particulares de los niños zacatecanos, está el de recibir atención especial en los casos en que su conducta llegare a constituir infracciones a las leyes que nos rigen.

                   El artículo 12 del Código Tutelar para Menores en el Estado de Zacatecas, dispone que el Consejo Tutelar para Menores se integrará con tres miembros: Un Presidente que deberá tener título de licenciado en Derecho, así como dos consejeros, uno de los cuales deberá ser médico, y el otro profesor normalista, además de que uno de los consejeros deberá ser necesariamente mujer.

                 Desde nuestro punto de vista, el perfil que la ley determina para cada uno de los consejeros, resulta limitado habida cuenta que reeducar a los menores infractores es una delicada tarea que requiere el concurso multidisciplinario de especialistas en distintas ramas del conocimiento.   Particularmente en ciencias de la salud, en pedagogía, en ciencias sociales, en derecho, y en general, en materias vinculadas de manera enfática con el humanismo para la formación de valores en la niñez.

                Con esta Reforma se pretende ampliar el horizonte de los programas y acciones que emprenda el Consejo Tutelar para Menores, a efecto de imprimirle mejor calidad profesional en el tratamiento formativo que debe recibir uno de los grupos vulnerables que requieren el mayor de los cuidados por parte del Estado, como lo son las niñas y los niños que por diversos factores externos han incurrido en quebrantos al orden jurídico.

SEGUNDO.-   Los Diputados integrantes de LVIII Legislatura del Estado, estimamos que efectivamente, en el conocimiento y tratamiento de la delincuencia juvenil, convergen   diversas disciplinas ya que se trata de un fenómeno social multifactorial.   El Consejo Tutelar para Menores tiene dos funciones fundamentales, la primera, es conocer de las conductas antisociales cometidas por los menores de dieciocho años y que en adultos serían consideradas como delitos. La segunda, es aplicar un tratamiento formativo-educativo adecuado a los menores que ameritan el internamiento.

Por lo tanto, el Consejo Tutelar requiere estar integrado por profesionistas, con un perfil multidisciplinario y, desde luego, preferentemente por aquellos con estudios en la materia.

Con la reforma, se garantiza el apego irrestricto a la ley, al establecer que el secretario de acuerdos, que es quien conduce y resguarda el procedimiento de aplicación de sanciones, requiere título de licenciado en derecho.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO TUTELAR PARA MENORES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 12 del Código Tutelar para Menores en el Estado de Zacatecas, para quedar:

ARTÍCULO 12 .- El Consejo Tutelar para Menores para el Estado de Zacatecas, se integrará con tres miembros:

I. Un Presidente;

 II. Dos Consejeros;

III. Un Secretario de Acuerdos, que deberá tener Título de Licenciado en Derecho; y

IV. El personal técnico y administrativo que autorice el presupuesto.

         El Presidente y los Consejeros, deberán tener título de licenciatura en alguna de las ramas   de las ciencias del derecho, de   la salud, de   pedagogía, o especialidad en ciencias sociales o humanistas.

         Por lo menos uno de los Consejeros deberá ser del sexo femenino.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ LUIS ORTÍZ MARTÍNEZ
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRÍZ VALDÉZ