DECRETO   # 75

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 279/2004, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 24 de Agosto del 2004,   el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Jalpa, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble de propiedad municipal con superficie de 132.00 M2 ubicado en calle 16 de Septiembre esquina con Calle Iturbide de ese municipio, a favor de SILVIA ORTEGA VILLALPANDO.

        A través del Memorándum número 2830/BIS de fecha 25 de Agosto del 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la   Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El ayuntamiento de Jalpa, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

 

•  Copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Marzo del 2004 a través del la cual el Juez de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jalpa, Zacatecas, autoriza realizar el contrato de permuta a la solicitante SILVIA ORTEGA VILLALPANDO con el Ayuntamiento de Jalpa, del predio identificado como #1 ubicado en Calle 16 de Septiembre del Barrio del Rosario del municipio de Jalpa, a cambio del predio #2 ubicado en Calle 16 de Septiembre esquina con Calle Iturbide del Barrio del Rosario de ese municipio con superficie de 132.00 M2;

•  Copia certificada del Acta de la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Jalpa, de fecha 9 de Julio del 2004, la que contiene en el punto relativo a asuntos generales, la autorización para enajenar el predio #2 a favor de SILVIA ORTEGA VILLALPANDO;

•  Oficio número 050 de fecha 23 de Agosto del 2004 suscrito por el Director de Catastro en el que hace constar que un predio con superficie de 189.00 M2, identificado como #1 que fuera propiedad de la señora EVANGELINA VILLALPANDO VIUDA DE ORTEGA, lo tiene en posesión el municipio y lo usa como corralón vehicular, a cambio le va a permutar el predio #2   a SILVIA ORTEGA VILLALPANDO como heredera de los bienes de la señora mencionada;

•  Oficio número 350 suscrito por el Ingeniero MARCO OCTAVIO FIGUEROA ARÉCHIGA, Auxiliar de Obras Públicas Municipales, en el que determina el valor del predio #1 por la cantidad de $113,400.00 (CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.);

•  Plano del predio #1;

•  Certificado número 039769 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre del municipio de Jalpa, un bien inmueble con superficie de 2-47-53 hectáreas del que se desmembrará un predio con superficie de 132.00 M2 que el Ayuntamiento de Jalpa permutará a SILVIA ORTEGA VILLALPANDO;

•  Oficio suscrito por el Director de Catastro, en el que determina el valor comercial del predio #2 por la cantidad de $800.00. (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por metro cuadrado;

 

•  Plano del predio #2;

•  Oficio número 350 suscrito por el Director de Obras Públicas Municipales, en el que expone que el inmueble #2   no está destinado a ningún servicio público específico y no existe ningún tipo arqueológico, histórico   o artístico;

•  Oficio de fecha 16 de Marzo del 2004 suscrito por la Síndico municipal en el que hace constar que SILVIA ORTEGA VILLALPANDO no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo con ninguno de los miembros del Ayuntamiento con los titulares de las dependencias de Gobierno Municipal; y

•  Oficio de fecha 6 de Diciembre del 2004, recibido en Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 7 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente, Secretario y Síndico Municipales, en el que manifiestan su acuerdo de continuar con los trámites de la solicitud de SILVIA ORTEGA VILLALPANDO.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 inciso B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 8 fracción V, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:

•  Predio con superficie de 189.00 M2 ubicado en Calle 16 de Septiembre del Barrio del Rosario en el municipio de Jalpa, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 21.00 metros; al Oriente mide 9.00 metros, al Sur mide 21.00 metros lindando todos con propiedad de José Tiscareño Medina y al Poniente mide 9.00 metros y linda con Calle 16 de Septiembre.

•  Predio con superficie de 132.00 M2 ubicado en Calle Iturbide esquina con Calle 16 de Septiembre del municipio de Jalpa, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 10.40 metros y linda con Calle Iturbide; al Sur mide 10.15 metros y linda con propiedad de la Presidencia Municipal; al Oriente mide 12.80 metros y linda con propiedad de Fortunato Sánchez y al Poniente mide 12.80 metros y linda con Calle 16 de Septiembre.

         En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta H. Legislatura   autoriza al Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta del predio #2 cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando segundo de este instrumento legislativo, en virtud de que el predio #1 ha estado en posesión del Ayuntamiento que lo utiliza como corralón municipal, situación que debe regularizarse en favor del propio Ayuntamiento y de la ciudadana afectada.   Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de SILVIA ORTEGA VILLALPANDO.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Jalpa a celebrar contrato de permuta con SILVIA ORTEGA VILLALPANDO, respecto de los predios que han quedado descritos en este instrumento legislativo.

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de SILVIA ORTEGA VILLALPANDO.

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Decreto relativo a la autorización para la enajenación de un bien inmueble a favor de Silvia Ortega Villalpando

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

  

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VÁLDEZ