DECRETO   # 71

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 197/2004, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 1 de Abril del 2004,   el Secretario General de Gobierno y la Coordinadora General Jurídica en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Pinos para enajenar en la modalidad de donación pura y simple y a título gratuito, un bien inmueble a favor del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

        A través del Memorándum número 1410 de fecha 3 de Abril del 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la   Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, y a efecto de integrar el expediente, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficios de fechas 8 de abril, 15 de octubre del 2003 y 6 de Octubre del 2004, al Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, remitiera la documentación necesaria a efecto de cumplir lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

         Con el oficio número 942/2004 recibido en Oficialía Mayor de está Legislatura el día 7 de Diciembre del 2004, el Presidente Municipal de Pinos, Zacatecas, remitió la información que le fuera solicitada.

RESULTANDO TERCERO.- El ayuntamiento de Pinos, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 1525/003 de fecha 17 de Febrero del 2003, suscrito por el Presidente Secretario y Síndico Municipales en el que solicitan al Gobernador del Estado   promueva ante la Legislatura solicitud para autorizar enajenar en calidad de donación al Ayuntamiento de Pinos un terreno a favor del INFONAVIT;

•  Oficio número 0857/002 de fecha 9 de Diciembre del 2002, suscrito por el Presidente y Síndico Municipales en el que exponen que el motivo por el cual INFONAVIT solicita el predio materia de la solicitud, es para la construcción de un complejo habitacional de interés social para beneficiar a 169 familias de escasos recursos;

•  Copia certificada del acta número doscientos veintiocho de fecha 12 de Mayo de 1999, en la que la Licenciada Sihomara Neptalí Tejada Ortega, Notario Público numero 36 del Estado hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedores Miguel Morquecho Trujillo y Martha Galván Ataide, y como compradores Juan Ramírez Gallegos y Carlos Contreras Nieto Presidente y Síndico del municipio de Pinos, de un predio de 15-00-00 hectáreas; del cual se desmembrarán 2-00-00 hectáreas para donación;

•  Plano del predio materia de la enajenación;

•  Avalúo catastral del predio materia de esta solicitud;

•  Oficio número 0247/02, de fecha 3 de Diciembre del 2002 expedido por el Director de Obras y   Servicios Públicos en el que hace constar que el predio que nos ocupa no esta destinado para la prestación de un servició público y tampoco se encuentra dentro de las áreas de valor arqueológico, histórico o artístico;

•  Oficio número 0441/2003, de fecha 17 de Octubre del 2003, expedido por el Ingeniero Rubén Álvarez Tovar en el que determina el valor del predio con superficie de 2-00-00 hectáreas, que asciende a la cantidad de $300,00.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Copia certificada del Acta de Cabildo de fecha 26 de Octubre del 2004, en la que se ratifica la autorización del Ayuntamiento para el cumplimiento del convenio de elaboración suscrito por el INFONAVIT, FONHAPO, con motivo de la construcción del complejo habitacional de interés social;

•  Original del convenio de colaboración para la adquisición de vivienda para los trabajadores de bajos recursos celebrado entre el INFONAVIT, FONHAPO y el Municipio de Pinos, Zacatecas en fecha 27 de Febrero del 2003.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en la carretera Pinos-Zacatecas, en el Bajío Sur de ese Municipio, con superficie de 2-00-00 hectáreas forma parte del patrimonio privado del municipio de Pinos, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 100.00 metros y linda con propiedad del Municipio; al Oriente mide 200.00 metros y linda con propiedad del Municipio; al Sur mide 100.00 metros y linda con propiedad de Domingo Morquecho y al Poniente mide 200.00 metros y linda con propiedad del Municipio

         En razón de todo lo anterior el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando segundo de este instrumento legislativo.   Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Pinos, a enajenar en calidad de donación pura y simple y a título gratuito, y en su oportunidad escriturar el bien inmueble descrito en el resultando segundo del presente Decreto a favor del Instituto Nacional   del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores

Decreto relativo a la autorización para la enajenación de un bien inmueble a favor del INFONAVIT

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del Instituto.

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día quince del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE 

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

SECRETARIO

 

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ