DECRETO   #   70

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del presente año, se dio lectura a la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda Municipal, que presentan los Ciudadanos Diputados PEDRO DE LEÓN MOJARRO, LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN, JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ, FEDERICO BERNAL FRAUSTO, JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ y HUMBERTO CRUZ ARTEAGA.

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 221, de la misma fecha, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 párrafo primero fracción I y 59 párrafo primero, fracción I, del Reglamento General, el escrito fue turnado a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para la emisión del dictamen correspondiente.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.-   Que de Conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 fracción XIII de la Constitución Política del Estado, esta Legislatura tiene facultades para aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos así como para determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones.

Que uno de los aspectos más importantes de la participación del Poder Legislativo en el diseño de las políticas económicas es el análisis serio y responsable del impacto que tiene la recaudación fiscal en el desarrollo económico del municipio.

Indudablemente la consolidación del municipio como órgano de gobierno e instancia de toma de decisiones se da a partir de las reformas constitucionales de 1999, en las que el Ayuntamiento alcanzó una categoría administrativa superior, dejando de ser una simple entidad administrativa para obtener autonomía en el ejercicio de sus facultades de administración. A partir de ese momento se ha realizado una transición paulatina de la administración pública municipal; esta entidad local básica ha alcanzado mayores niveles de profesionalización, de organización y de aplicación transparente de los recursos. Un bajo nivel de captación de recursos impide el crecimiento de la población y aumenta la desigualdad en su niveles de vida.

SEGUNDO.- De las diferentes fuentes de ingresos tributarios municipales, el impuesto predial y el de adquisición de bienes inmuebles son los de mayor potencial recaudatorio; sin embargo, dicho potencial, se ha visto disminuido debido a que se aplica una tasa inadecuada basada en un número de cuotas de salario mínimo aplicada a los metros de terreno o construcción y en relación a la zona de ubicación del inmueble. Este sistema de cobro sólo prevalece en nuestro Estado, ya que en el resto del país se ha superado esta fórmula por obsoleta.

         La aplicación del sistema de cobro vigente ha evitado que se recauden los recursos que son necesarios para mejorar los servicios. Zacatecas está en el lugar número 25 del contexto nacional en recaudación por este concepto.

TERCERO.- Estas reflexiones no son nuevas, ya las anteriores Legislaturas las han realizado; sin embargo, y a pesar de algunos esfuerzos encaminados a la migración de sistema de cobro, no se está en posibilidad de aplicar una tasa mas justa y equitativa que tome como base el valor catastral del inmueble. No obstante esta situación, los Diputados de esta LVIII Legislatura consideraron pertinente fortalecer la economía a través de la reforma de la cuota mínima que actualmente se cobra, aplicando ahora una base general de dos cuotas de salario mínimo a las que se sumará lo que resulte de aplicar el sistema de cuotas.

         Con esta medida se logrará aumentar los ingresos propios de los municipios, con el consiguiente beneficio para la prestación de los servicios públicos, sin afectar de manera sensible a las clases populares, ya que aquellos que pagaban una cuota mínima, sólo tendrán que realizar un pago adicional de un máximo de $ 90.00 anuales, aproximadamente.

CUARTO.- El Artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal hace referencia a la forma de pago del impuesto predial, en dicha disposición se hace referencia a la cuota mínima vigente, precisamente dos cuotas de salario mínimo, a la que nos hemos referido. Por ello, y para estar en posibilidades de mejorar el ingreso de los municipios, se propone reformar el artículo en comento para que desaparezca el concepto actual de “cuota mínima”.

         La cantidad que se cubre actualmente por el pago del impuesto, para la mayoría de la población, resulta ser simbólica, por lo que es necesario realizar un cobro acorde a la realidad económica de los municipios; por tanto, atendiendo al monto que representan dos cuotas de salario mínimo, sobre la base de la cantidad de metros de superficie y dependiendo de las zonas catastrales, evidentemente se estaría atendiendo al principio de equidad tributaria. La finalidad de la reforma es fortalecer la economía de los municipios.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

Reforma a la Ley de Hacienda Municipal

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 8.- El pago del impuesto deberá efectuarse en la Tesorería Municipal correspondiente dentro de los primeros veinte días del primer mes de cada bimestre, con excepción de aquellos cuyo pago no exceda del equivalente a cuatro cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, cuyo pago se hará por anualidades durante los meses de enero y febrero.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

SECRETARIO

 

DIP. JOSÉ LUIS ORTÍZ MARTÍNEZ

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ