DECRETO # 7
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de JUCHIPILA, ZACATECAS, relativo al ejercicio fiscal 2002;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos :
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 18 de Julio de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la Auditoría , considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 46.25%
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $ 35'030,123.47 de los cuales el 16.83% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 83.17% a ingresos externos.
Presentan la siguiente observación :
a).- Se presentó en fecha 15 de julio del año 2002, modificaciones a sus presupuestos.
b).- Recibió y recaudó 13.03 % menos de lo presupuestado, debido a que hubo una disminución importante en los rubros de aprovechamientos, participaciones y otros programas; sin embargo observó un incremento en partidas de ingreso en materia de impuestos, derechos y deuda pública.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $ 33'533,137.02
Se observa lo siguiente :
a).- Se presentó un subejercicio del 16.74%. Las variaciones más importantes se presentan en servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, obras públicas y otros programas, mientras que el incremento de mayor importancia se observa en ayudas, subsidios y transferencias.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $1'675,216.45, lo que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Esta cuenta no presenta saldo.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
Los créditos pendientes de pago ascendieron a $1'800,672.00. Se presenta un incremento del 81.52 % en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a que recibió un préstamo del Gobierno del Estado por $1'450,274.00, para el financiamiento de varias obras y para cubrir compromisos de fin de ejercicio.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $1'825,606.02. El 84.69 % se realizaron con recursos propios y el 13.51 % con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento no presentó ni su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, ni el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para su ejecución fue de $1'724,062.00, habiéndose ejercido el 58.20% de un total de 18 obras programadas, se realizaron 13 y se dejaron de ejecutar 5. Se aumentaron las inversiones programadas de 2 obras sin presentar autorización del Cabildo.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
El monto aprobado y recibido fue por $ 2'507,467.00; el 92.25% corresponde a obra pública y el 3.75 % a gastos indirectos y desarrollo institucional, ejerciéndose los recursos al 97.14 %, quedando 1 obra en proceso de las 33 programadas.
Fueron aplicados rendimientos por el orden de $64,426.96, procedentes de ejercicios anteriores.
FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
El monto aprobado y recibido en el ejercicio fue por $2'918,842.00, correspondiendo el 21.82% a obligaciones financieras, el 1.02% de seguridad pública, el 6.24% para adquisiciones y el 70.92% a obra pública, ejerciendo el 97.98% de los recursos, quedando en proceso 2 obras y una acción sin iniciar de las 15 programadas.
Fueron aplicados rendimientos de ejercicios anteriores por la cantidad de $ 64,229.52
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe ) |
No. De Acciones A promover derivadas |
Correctivas |
|
|
|
|
|
|
Pliego de Observaciones |
0 |
|
|
|
|
|
Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
0 |
|
|
|
|
|
Solicitud de aclaración |
1 |
1 |
0 |
|
|
|
Preventivas |
|
|
|
|
|
|
Recomendación |
3 |
1 |
2 |
|
Recomendación |
2 |
T O T A L E S |
4 |
2 |
2 |
|
Recomendación |
2 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables ”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado, para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos :
a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
b).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas de Gobierno del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.
c).- El Programa Operativo Anual, es el documento rector de las acciones de gobierno, por lo que de su omisión se infieren incumplimientos legales y reglamentarios que deben subsanarse.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los pliegos de recomendaciones y de responsabilidades administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de JUCHIPILA , ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES Y DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados con antelación, de lo cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- El presente Instrumento Legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 12 de Octubre de 2004.
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |