DECRETO # 57
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 17 de Septiembre del año 2004, se dio cuenta en sesión ordinaria del Pleno de la LVIII Legislatura del Estado de la recepción del oficio número 290/2004, fechado el día 24 de Agosto de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la iniciativa de decreto para autorizar al ayuntamiento de Calera, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, en virtud de que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, inciso 1 fracción I, 18 fracción II, 19 y 20, inciso 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó el Ejecutivo del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Quincuagésima Octava Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 56, numeral 1, del Reglamento General del Poder Legislativo, en la misma fecha la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorándum número 014, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen. El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
Segundo.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura , como lo previenen los artículos 117 fracción VII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 fracción IV de la propia del Estado, expedir las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente, la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
Tercero.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción 1 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura , para que ésta a su vez, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y en ese orden, que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
Cuarto.- Que en fecha trece de febrero del año dos mil cuatro, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, se acordó lo siguiente:
Construcción del Hospital Comunitario convenido con el Gobierno del Estado de Zacatecas.
Con estas obras se beneficiará a 33,000 habitantes de la localidad de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria, las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas.
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos .
Quinto.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $4´056,649.00, (Cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado a cubrir la construcción del un Hospital comunitario en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas.
Sexto.- La petición del Honorable Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio. ”
RESULTANDO TERCERO .- Con fecha 19 de Noviembre del año en curso se recibió en la Oficialía Mayor de este Poder Legislativo, copia certificada del acta número 6 de la sesión extraordinaria de cabildo celebrada el día 14 de Octubre del 2004, en la que se ratifica por unanimidad de votos, el acuerdo tomado por el anterior Ayuntamiento relativo a la gestión y contratación con BANOBRAS S.N.C. de un crédito por la cantidad de $3´500,000.00.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO .- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra Institución Bancaria, hasta por la cantidad de $3´500,000.00, (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más imprevistos y gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, deberá destinarse a cubrir el siguiente concepto:
La construcción de un hospital comunitario de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación de las obras objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de seis años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra Institución Bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su representantes, Presidente y Síndico Municipal.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
SECRETARIO |
SECRETARIO
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DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ |
DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ |