DECRETO # 55
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Ingresos Municipal es el cuerpo normativo sobre el que descansa la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de las finanzas de la administración municipal. La obligación tributaria está establecida en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Fracción IV dice: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación , como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Según se desprende de la Ley , son tres los requisitos que en torno a la captación impositiva se vuelven indispensables, estos son: la existencia de un mandato de ley; que el impuesto sea proporcional y equitativo; y, que sea destinado al pago de los gastos públicos con honestidad, eficacia y transparencia.
Corresponde al Poder Legislativo aprobar los conceptos que los ciudadanos deberán enterar al municipio como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos Municipal establecen las formas y cuantías en que los ciudadanos contribuyen al gasto municipal, sin perder de vista que el nivel de captación de un municipio impacta en otros rubros, definitivamente, es la plataforma sobre la que descansa el desarrollo social y el crecimiento económico del municipio.
En el ejercicio del análisis de las Iniciativas de Ley de Ingresos enviadas por los municipios del Estado, esta Quincuagésima Octava Legislatura ha reflexionado en la trascendencia económica y presupuestal que tiene el nivel de captación e ingreso de los municipios. Efectivamente, el esfuerzo que realicen las administraciones municipales para llevar a cabo una adecuada recaudación les permitirá aumentar sus participaciones estatales y federales y, por ende, mejorar la calidad de los servicios que está obligado a otorgar a la población.
En este contexto, especial mención merece el impuesto predial. De todos es conocido que en los últimos ejercicios fiscales se ha propuesto la migración del sistema de cobro actual, basado en la fórmula de metros cuadrados de terreno o construcción por la zona de ubicación, a otro más moderno y equitativo, el que tiene como base el valor catastral del inmueble; cabe mencionar que el Estado de Zacatecas es el único en el país que se sigue rigiendo por el sistema de cuotas; se hace necesario, aprobar un nuevo esquema acorde con la Política Fiscal Nacional, que sea EQUITATIVO Y PROPORCIONAL esto es, que pague más quien más tiene, ya que el sistema actual el de cuota fija, es inequitativo, porque pagan más los que menos tienen.
En razón de lo anterior la modernización catastral que se requiere implicará:
Primero.- Un sistema de información actualizado y automatizado que permita una correcta aplicación de la base gravable.
Segundo.- La definición precisa de la tarifa aplicable con cobertura estatal, lo que exigirá por supuesto las reformas a las Leyes de Catastro y Hacienda Municipal.
Tercero.- Aprobar los recursos al Gobierno del Estado y los Municipios para llevar a cabo el avalúo de los casi 523 mil predios existentes en el Estado y diseñar el sistema automatizado también para el cobro y administración del impuesto predial.
Adicional a la aprobación de la aplicación de la nueva base, esta Asamblea Popular, en el momento de aprobar el Presupuesto 2005 asignará recursos al Estado y Municipios para la realización de los ajustes en los valores catastrales, ajustes que deberán quedar concluidos a más tardar en Junio de 2005, a efecto de que el nuevo sistema de cobro sea aplicado a partir del primero de Enero del 2006 y la ciudadanía tenga oportunidad de conocer con anticipación el valor asignado a sus inmuebles.
Mientras tanto, durante el ejercicio fiscal 2005, el impuesto predial se cobrará con la siguiente fórmula: base general de dos salarios mínimos más, lo que resulte de aplicar el sistema de cuotas según la zona de que se trate. Con ello, sin afectar de manera importante a los contribuyentes, se logrará un incremento considerable en el ingreso del Municipio.
Respecto a los lotes baldíos, se aprueba la aplicación del mismo criterio de la ley para el ejercicio fiscal 2004, considerando el perjuicio que estos lotes ocasionan a los vecinos de las zonas urbanas.
Igualmente, se aprueba un incremento del 5% en relación a los conceptos de Derechos, Productos y Aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2005.
Conscientes de que la ciudadanía reclama un ejercicio transparente y adecuado de los recursos que aporta, esta Soberanía Popular recomienda a los Ayuntamientos que de los ingresos propios realicen un esfuerzo para que el gasto se haga con una relación de un 60% a obra pública, especialmente en obras de alcantarillado, de agua potable, y de salud; y un 40% en gastos de administración.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 115, Fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio; 19, Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 64 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 DEL MUNICIPIO DE OJOCALIENTE
En el ejercicio del año 2005, el municipio de Ojocaliente , percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I |
II |
III |
IV |
V |
VI |
0.0014 |
0.0025 |
0.0061 |
0.0080 |
0.0108 |
0.0161 |
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas I y II; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas III y IV; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas V y VI.
II. POR CONSTRUCCION:
TIPO |
HABITACION |
PRODUCTOS |
A |
0.0120 |
0.0166 |
B |
0.0061 |
0.0131 |
C |
0.0035 |
0.0088 |
D |
0.0028 |
0.0048 |
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 1.3668
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 1.0035
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas , no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
Los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo a los contribuyentes, mayores de 60 años, discapacitados y a las madres solteras, que así lo acrediten.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 22.7712 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.5874 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 15.9398 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1385 salarios mínimos;
c) Otros productos y servicios: 3.1880 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4554 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.1000 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.9109 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.4554 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.5465 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 21% sobre el valor del boletaje total percibido, percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, de 0.5250 a 1.0500 salarios mínimos, por cada aparato;
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
DEL SUJETO
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
DE LA BASE
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
DE LA TASA
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25% .
DEL PAGO
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal , para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal , la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal , dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas;
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal , siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal , el otorgamiento de dicha exención; y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor..................................................................... 0.2277
b) Ovicaprino............................................................ 0.1366
c) Porcino.................................................................. 0.1366
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno........................................................ 1.5940
b) Ovicaprino.................................................... 1.0931
c) Porcino......................................................... 1.0931
d) Equino.......................................................... 1.0931
e) Asnal............................................................ 1.2752
f) Aves de corral.............................................. 0.0412
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0044 salarios mínimos.
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno......................................................... 0.1366
b) Porcino......................................................... 0.0910
c) Ovicaprino..................................................... 0.0910
d) Aves de corral................................................ 0.0228
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno......................................................... 0.5921
b) Becerro......................................................... 0.3644
c) Porcino......................................................... 0.3644
d) Lechón......................................................... 0.3144
e) Equino...........................................................0.2461
f) Ovicaprino..................................................... 0.2732
g) Aves de corral............................................... 0.0044
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras............. 0.9109
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.............. 0.6376
c) Porcino, incluyendo vísceras............................ 0.3188
d) Aves de corral...................................................... 0.0228
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1366
f) Manteca o cebo, por kilo.................................... 0.0272
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor............................................... 2.2771
b) Ganado menor................ ............................ 1.3663
VIII. No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento incluyendo formas:.................................................................................. 0.4554
II. Solicitud de matrimonio incluyendo formas:............. 1.3663
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:...5543
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal ......................................... 15.0290
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta:.................................................................... 0.6831
V. Anotación marginal....................................................... 0.3574
VI. Asentamiento de actas de defunción....................... 0.4554
VII. Expedición de copias certificadas............................ 1.1385
Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años.... ... 3.6434
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.......... 6.8314
c) Sin gaveta para adultos........................ .................... 9.1084
d) Con gaveta para adultos............................................. 18.2194
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años.................... 2.2771
b) Para adultos................................................... . 4.5543
III. Por exhumaciones autorizadas .................................................. 9.9759
IV. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales.. 0.9109
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo. 0.6831
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera........................... 1.3663
IV. De acta de identificación de cadáver............................... 0.4554
V. De documentos de archivos municipales...................... 0.6831
VI. Constancia de inscripción........................................... . 0.4554
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.1880 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V y VI así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes, y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta |
|
200 Mts 2 |
2.2771 |
b) De 201 |
a |
400 Mts 2 |
2.7325 |
c) De 401 |
a |
600 Mts 2 |
3.1880 |
d) De 601 |
a |
1000 Mts 2 |
4.0988 |
Por una superficie mayor de 1000 Mts 2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente 0.0014 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
|
SUPERFICIE |
|
|
TERRENO PLANO
|
TERRENO LOMERIO |
TERRENO ACCIDENTADO |
|
a). |
Hasta 5-00-00 Has |
|
|
4.7364 |
9.4728 |
26.4146 |
|
b). |
De 5-00-01 Has |
a |
10-00-00 Has |
9.4728 |
14.1182 |
39.6220 |
|
c). |
De 10-00-01 Has |
a |
15-00-00 Has |
14.1182 |
23.6820 |
52.8292 |
|
d). |
De 15-00-01 Has |
a |
20-00-00 Has |
23.6820 |
37.8002 |
91.0849 |
|
e). |
De 20-00-01 Has |
a |
40-00-00 Has |
37.8002 |
45.5424 |
93.5238 |
|
f). |
De 40-00-01 Has |
a |
60-00-00 Has |
45.5424 |
75.6004 |
113.8560 |
|
g). |
De 60-00-01 Has |
a |
80-00-00 Has |
56.9281 |
91.0849 |
149.4982 |
|
h). |
De 80-00-01 Has |
a |
100-00-00 Has |
65.8089 |
113.8560 |
195.8325 |
|
i). |
De 100-00-01 Has |
a |
200-00-00 Has |
72.8679 |
132.0730 |
223.1579 |
|
j). |
De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente.
|
1.1385 |
1.8216 |
2.7325 |
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.1084 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). |
De Hasta |
|
$ 1,000.00 |
1.3663 |
b). |
De $ 1,000.01 |
a |
2,000.00 |
1.8216 |
c). |
De 2,000.01 |
a |
4,000.00 |
2.2771 |
d). |
De 4,000.01 |
a |
8,000.00 |
3.1880 |
e). |
De 8,000.01 |
a |
11,000.00 |
4.5543 |
f ). |
De 11,000.00 |
a |
14,000.00 |
5.4650 |
Salarios Mínimos
Por cada $1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de.................. . .......................................................1.0475
IV. Certificación de actas de deslinde de predios......... 1.1385
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio.................................................................................... 1.1385
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado........................................... ................................. 1.3663
VII. Autorización de alineamientos................................. 1.1385
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos................................. ......... 0.6831
b) Predios rústicos................................... ....... 0.9109
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio ............................................................................... 0.9109
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios... .. ... 1.8216
XI. Certificación de clave catastral................................ 0.9109
XII. Expedición de carta de alineamiento...................... 0.9109
XIII. Expedición de número oficial............................ .. 0.9109
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M 2 ............................................... 0.0228
b) Medio:
1. Menor de 1-00- 00 Ha ., por M 2 ..................... 0.0092
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2............ 0.0116
c) De interés social:
Menor de 1-00- 00 Ha . por M 2 ....................... 0.0064
De 1-00- 01 a 5-00-00 Has., por M 2 .................. 0.0092
De 5-00-01 Has., en adelante, por M 2 .............. 0.0135
d) Popular:
De 1-00- 00 a 5-00-00 Has. por M 2 ............... 0.0044
De 5-00-01 Has. en adelante, por M 2 ........... 0.0064
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
Campestres por M 2 ....................................................................... 0.0228
Granjas de explotación agropecuaria, por M 2 ......................... 0.0272
Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M 2 ..................................................................... 0.0272
Cementerio, por M 3 del volumen de las fosas o gavetas.............................................................................................. 0.0910
Industrial, por M 2 ................................................................... . 0.0224
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................. 5.4682
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles ............................................................. 8.1977
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:........................................................... .....6.8314
III. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M 2 de terreno y construcción: . 0.0775
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicado al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos: 0.9109 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M 2 será del 5 al millar aplicando al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 2.7325 salarios mínimos.; más, cuota mensual según la zona de: 0.2732 a 1.8216 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje: 2.2771 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro 2.2771 salarios mínimos.; más, cuota mensual según la zona de: 0.2277 a 2.2771 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 0.9109 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
Ladrillo o cemento....................................... 0.9109
Cantera........................................................ 1.3663
Granito..................................................... 2.2771
Material no específico............................. 3.1903
Capillas................................................... .. 29.6025
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M 2 , según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.2277 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realice de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.......................... . 0.4554
Por cabeza de ganado menor........................ .. 0.2277
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos 0.2277 salarios mínimos;
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 30
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 31
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2% .
ARTÍCULO 32
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 33
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:........................... 4.5543
II. Falta de refrendo de licencia:................................ ... 3.1880
III. No tener a la vista la licencia:............................... ... 1.1385
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................................ 6.8354
Salarios Mínimos
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.............................. 9.1084
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:... ................ 18.2170
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.............................................................................................. 13.6627
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:............. ...... 1.8216
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.......... ................. 2.7325
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.......................................... .... 3.1880
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:...................................... ......... 13.6627
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo: ... 1.8216
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados: ............................................................ de 1.8216 a 9.1177
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:. ......... 13.6627
XIV. Matanza clandestina de ganado:........ ............. ....... 9.1084
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...... ................ 15.9398
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:..................... ....................... ... 68.3136
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: 13.6627
Salarios m ínimos
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.....de 5.4650 a 12.2964
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro: . 13.6627
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor, 40.9882; su no refrendo: ................. 4.5543
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:............................................................ 4.5543
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:....... 0.9109
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:................... 1.3663
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................... de 3.1880 a 7.7422
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello pero si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será, de 1.8216 a 13.6627 salarios mínimos.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 22.7712 salarios mínimos;
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 2.7325 salarios mínimos;
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 6.8314 salarios mínimos;
e) Vender bebidas embriagantes y productos inhalantes a menores de edad, 6.8314 salarios mínimos;
f) Orinar y/o defecar en la vía pública, 6.8314 salarios mínimos;
g) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 6.8314 salarios mínimos;
h) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor.................................... . .. 2.2771
Ovicaprino................................................. . 0.9109
Porcino....................................................... 0.9109
ARTÍCULO 34
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos municipales, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 35
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 36
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de Enero del año dos mil cinco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para 2004, contenida en el Decreto número 368, publicado en el Suplemento número 8 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2003.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
La autoridad municipal no modificará durante el año 2005, la zonificación establecida para efectos del impuesto predial.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Ojocaliente deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de Enero del 2005.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
SECRETARIO
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SECRETARIO
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DIP. JOSE LUIS ORTÍZ MARTÍNEZ |
DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ |