DECRETO # 52

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Ingresos Municipal es el cuerpo normativo sobre el que descansa la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de las finanzas de la administración municipal. La obligación tributaria está establecida en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Fracción IV dice: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación , como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Según se desprende de la Ley , son tres los requisitos que en torno a la captación impositiva se vuelven indispensables, estos son: la existencia de un mandato de ley; que el impuesto sea proporcional y equitativo; y, que sea destinado al pago de los gastos públicos con honestidad, eficacia y transparencia.

Corresponde al Poder Legislativo aprobar los conceptos que los ciudadanos deberán enterar al municipio como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos Municipal establecen las formas y cuantías en que los ciudadanos contribuyen al gasto municipal, sin perder de vista que el nivel de captación de un municipio impacta en otros rubros, definitivamente, es la plataforma sobre la que descansa el desarrollo social y el crecimiento económico del municipio.

En el ejercicio del análisis de las Iniciativas de Ley de Ingresos enviadas por los municipios del Estado, esta Quincuagésima Octava Legislatura ha reflexionado en la trascendencia económica y presupuestal que tiene el nivel de captación e ingreso de los municipios. Efectivamente, el esfuerzo que realicen las administraciones municipales para llevar a cabo una adecuada recaudación les permitirá aumentar sus participaciones estatales y federales y, por ende, mejorar la calidad de los servicios que está obligado a otorgar a la población.

En este contexto, especial mención merece el impuesto predial. De todos es conocido que en los últimos ejercicios fiscales se ha propuesto la migración del sistema de cobro actual, basado en la fórmula de metros cuadrados de terreno o construcción por la zona de ubicación, a otro más moderno y equitativo, el que tiene como base el valor catastral del inmueble; cabe mencionar que el Estado de Zacatecas es el único en el país que se sigue rigiendo por el sistema de cuotas; se hace necesario, aprobar un nuevo esquema acorde con la Política Fiscal Nacional, que sea EQUITATIVO Y PROPORCIONAL esto es, que pague más quien más tiene, ya que el sistema actual el de cuota fija, es inequitativo, porque pagan más los que menos tienen.

En razón de lo anterior la modernización catastral que se requiere implicará:

Primero.- Un sistema de información actualizado y automatizado que permita una correcta aplicación de la base gravable.

Segundo.- La definición precisa de la tarifa aplicable con cobertura estatal, lo que exigirá por supuesto las reformas a las Leyes de Catastro y Hacienda Municipal.

Tercero.- Aprobar los recursos al Gobierno del Estado y los Municipios para llevar a cabo el avalúo de los casi 523 mil predios existentes en el Estado y diseñar el sistema automatizado también para el cobro y administración del impuesto predial.

Adicional a la aprobación de la aplicación de la nueva base, esta Asamblea Popular, en el momento de aprobar el Presupuesto 2005 asignará recursos al Estado y Municipios para la realización de los ajustes en los valores catastrales, ajustes que deberán quedar concluidos a más tardar en Junio de 2005, a efecto de que el nuevo sistema de cobro sea aplicado a partir del primero de Enero del 2006 y la ciudadanía tenga oportunidad de conocer con anticipación el valor asignado a sus inmuebles.

Mientras tanto, durante el ejercicio fiscal 2005, el impuesto predial se cobrará con la siguiente fórmula: base general de dos salarios mínimos más, lo que resulte de aplicar el sistema de cuotas según la zona de que se trate. Con ello, sin afectar de manera importante a los contribuyentes, se logrará un incremento considerable en el ingreso del Municipio.

Respecto a los lotes baldíos, se aprueba la aplicación del mismo criterio de la ley para el ejercicio fiscal 2004, considerando el perjuicio que estos lotes ocasionan a los vecinos de las zonas urbanas.

Igualmente, se aprueba un incremento del 5% en relación a los conceptos de Derechos, Productos y Aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2005.

Conscientes de que la ciudadanía reclama un ejercicio transparente y adecuado de los recursos que aporta, esta Soberanía Popular recomienda a los Ayuntamientos que de los ingresos propios realicen un esfuerzo para que el gasto se haga con una relación de un 60% a obra pública, especialmente en obras de alcantarillado, de agua potable, y de salud; y un 40% en gastos de administración.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 115, Fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio; 19, Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 64 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

 

      DECRETA:

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 DEL MUNICIPIO DE JUCHIPILA

ARTÍCULO 1

En el ejercicio fiscal para el año 2005, el municipio de Juchipila , percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I

PREDIAL

ARTÍCULO 2

Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.

La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.

La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:

I. PREDIOS URBANOS:

a) Z O N A S

I

II

III

IV

V

VI

VII

0.0025

0.0045

0.0080

0.0120

0.0180

0.0292

0.0437

b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.

II. POR CONSTRUCCIÓN:

TIPO

HABITACIÓN

PRODUCTOS

A

0.0200

0.0262

B

0.0100

0.0200

C

0.0065

0.0136

D

0.0045

0.0075

El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.

III. PREDIOS RÚSTICOS:

 a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:

1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 1.5188

2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 1.1127

b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:

1.- De 1 a 19 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;

2.- De más de 20 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.

Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas , no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.

En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.

IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS :

Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.

ARTÍCULO 3

El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.

Los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, a los contribuyentes, mayores de 60 años, discapacitados y a las madres solteras, que así lo acrediten.

CAPÍTULO II

SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 4

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 5

Este impuesto se causará por

I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:

a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 22.2447 cuotas de salario mínimo general vigente; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.2245 cuotas;

b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 15.8886 cuotas de salario mínimo; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.5885 cuotas;

c) Otros productos y servicios: 4.4485 cuotas; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4445 cuotas; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.

II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.1000 salarios mínimos;

III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.9531 cuotas; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;

IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.3176 ; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;

V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.4445 cuotas; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.

CAPÍTULO IV

SOBRE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 6

Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:

I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 21% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;

II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, de 0.5250 a 1.0500 de salarios mínimos, por cada aparato;

III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.

CAPÍTULO V

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICO S

DEL OBJETO

ARTÍCULO 7

Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.

DEL SUJETO

ARTÍCULO 8

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

DE LA BASE

ARTÍCULO 9

La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.

DE LA TASA

ARTÍCULO 10

El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25% .

DEL PAGO

ARTÍCULO 11

El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y

II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 12

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I. Presentar en la Tesorería Municipal , para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;

II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;

III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal , la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;

IV. En general adoptar la medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 13

Los contribuyentes establecidos además están obligados a:

 I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal , dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan;

II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.

ARTÍCULO 14

Los contribuyentes eventuales además están obligados a:

I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y

II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal municipal .

ARTÍCULO 15

En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

ARTÍCULO 16

Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7 , si no se da aviso de la celebración del contrato.

DE LAS EXENCIONES

ARTÍCULO 17

Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal , siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal , el otorgamiento de dicha exención; y

II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:

a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y

b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.

Asimismo, quedarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

RASTROS

ARTÍCULO 18

El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el Rastro Municipal , se causarán de la siguiente manera:

I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:

Salarios mínimos

a) Mayor................................................................. 0.1295

b) Ovicaprino........................................................ 0.0659

c) Porcino.............................................................. 0.0659

Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las tarifas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.

II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:

Salarios mínimos

a) Vacuno........................................................... 1.6573

b) Ovicaprino..................................................… 1.3809

c) Porcino.........................................................… 1.3809

d) Equino..........................................................… 0.8282

e) Asnal............................................................… 0.8282

f) Aves de corral................................................. 0.0826

III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo : 0.0026 salarios mínimos;

IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:

Salarios mínimos

a) Vacuno........................................................... 0.1016

b) Porcino........................................................... 0.0711

c) Ovicaprino...................................................... 0.0579

d) Aves de corral................................................ 0.0190

V. Refrigeración de ganado en canal, por día:

Salarios mínimos

a) Vacuno........................................................... 0.5521

b) Becerro.......................................................... 0.3507

c) Porcino........................................................... 0.3507

d) Lechón........................................................... 0.2926

e) Equino............................................................ 0.2290

f) Ovicaprino....................................................... 0.2926

g) Aves de corral................................................ 0.0026

VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:

Salarios mínimos

a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras............. 0.6902

b) Ganado menor, incluyendo vísceras.............. 0.3476

c) Porcino, incluyendo vísceras............................ 0.1680

d) Aves de corral...................................................... 0.0243

e) Pieles de ovicaprino........................................... 0.1462

f) Manteca o cebo, por kilo..................................... 0.0243

VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:

Salarios mínimos

a) Ganado mayor.................................................. 1.9118

b) Ganado menor.................................................. 1.2376

VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.

CAPÍTULO II

REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 19

Causarán las siguientes tarifas:

Salarios mínimos

I. Asentamiento de actas de nacimiento............................. 0.6629

II. Solicitud de matrimonio...................................................... 1.6573

III. Celebración de matrimonio

a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:........... 6.6317

b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal :............................... 19.3432

IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta........................................................................................................ 1.1047

 V. Anotación marginal........................................................................ 0.6629

VI. Asentamiento de actas de defunción........................................ 0.6629

VII. Expedición de copias certificadas............................................. 1.1047

Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que a juicio del tesorero municipal sean notoriamente de escasos recursos económicos.

CAPÍTULO III

PANTEONES

ARTÍCULO 20

Este servicio causará las siguientes tarifas:

I. Por inhumaciones a perpetuidad:

Salarios mínimos

a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años........... 3.5918

b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.......... 6.3555

c) Sin gaveta para adultos......................................… 7.7369

d) Con gaveta para adultos.....................................… 19.3432

 II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:

Salarios mínimos

a) Para menores hasta de 12 años.................... 2.6524

b) Para adultos....................................................… 7.0155

III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.

CAPÍTULO IV

CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

ARTÍCULO 21

Las certificaciones causarán por hoja:

Salarios mínimos

 I. Identificación personal y de antecedentes no penales........... 1.3809

II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo.......... 1.1047

III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera.................................................................................................. 1.9338

IV. De acta de identificación de cadáver......................................... 1.1047

V. De documentos de archivos municipales................................. 1.1047

VI. Constancia de inscripción........................................................... 0.8282

ARTÍCULO 22

Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.3157 cuotas de salario mínimo.

CAPÍTULO V

SERVICIO DE LIMPIA

ARTÍCULO 23

Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.

 

CAPÍTULO VI

SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO

ARTÍCULO 24

Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.

CAPÍTULO VII

SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 25

Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:

I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:

Salarios mínimos

a) Hasta

 

200 Mts 2

3.3321

b) De 201

a

400 Mts 2

4.0064

c) De 401

a

600 Mts 2

4.6695

d) De 601

a

1000 Mts 2

5.8355

Por una superficie mayor de 1000 Mts 2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0026 cuotas.

II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.

Salarios mínimos

 

SUPERFICIE

 

 

TERRENO PLANO

 

TERRENO LOMERIO

TERRENO ACCIDENTADO

a).

Hasta 5-00-00 Has

 

 

4.4155

8.8304

24.7204

b).

De 5-00-01 Has

a

10-00-00 Has

8.8304

13.2414

37.0838

c).

De 10-00-01 Has

a

15-00-00 Has

13.2414

22.0511

49.4084

d).

De 15-00-01 Has

a

20-00-00 Has

22.0511

35.3099

86.5205

e).

De 20-00-01 Has

a

40-00-00 Has

35.3099

52.9680

108.7652

f).

De 40-00-01 Has

a

60-00-00 Has

52.9680

70.6363

139.0242

g).

De 60-00-01 Has

a

80-00-00 Has

70.6363

88.2776

160.6885

h).

De 80-00-01 Has

a

100-00-00 Has

88.2776

105.9348

185.3985

i).

De 100-00-01 Has

a

200-00-00 Has

105.9348

123.4221

210.1254

j).

De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente.

 

 

1.6076

 

 

2.5807

 

 

4.1252

Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción 5.5265 cuotas.

III. Avalúo cuyo monto sea:

Salarios mínimos

a).

De Hasta

 

 

$ 1,000.00

1.9695

b).

De $ 1,000.01

 

a

2,000.00

2.5502

c).

De 2,000.01

 

a

4,000.00

3.6611

d).

De 4,000.01

 

a

8,000.00

4.7474

e).

De 8,000.01

 

a

11,000.00

7.1236

f).

De 11,000.00

 

a

14,000.00

9.5029

Por cada $1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.4918 cuotas.

IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... 1.9338

V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio............................................................................................ 1.6573

VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado......................................................................................... 2.2099

VII. Autorización de alineamientos........................................... 1.6575

VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.

a) Predios urbanos................................................. 1.3809

b) Predios rústicos................................................. 1.6573

IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio........ 1.6573

X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.............. 1.9338

XI. Certificación de clave catastral.............................................. 1.6573

XII. Expedición de carta de alineamiento.................................. 1.6573

XIII. Expedición de número oficial.......................................….... 1.6573

CAPÍTULO VIII

DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 26

Los servicios que se presten por concepto de:

I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:

HABITACIONALES URBANOS:

Salarios mínimos

a) Residenciales, por M 2 ............................................. 0.0252

b) Medio:

• 1. Menor de 1-00- 00 Ha ., por M 2 ................… 0.0086

• 2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M 2 ........ 0.0145

 

c) De interés social:

•  Menor de 1-00- 00 Ha . por M 2 ...................… 0.0062

•  De 1-00- 01 a 5-00-00 Has., por M 2 .............. 0.0086

•  De 5-00-01 Has., en adelante, por M 2 ........... 0.0145

d) Popular.

•  De 1-00- 00 a 5-00-00 Has. por M 2 ............... 0.0048

•  De 5-00-01 Has. en adelante, por M 2 ........… 0.0062

Para el cálculo de la tasa aplicable, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.

ESPECIALES:

Salarios mínimos

•  Campestres por M 2 ..…................................................................. 0.0252

•  Granjas de explotación agropecuaria, por M 2 ......................... 0.0306

•  Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M 2 ..................................................................... 0.0306

•  Cementerio, por M 3 del volumen de las fosas o gavetas.................................................................................................. 0.0999

•  Industrial, por M 2 .............................…........................................... 0.0212

Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.

La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.

II. Realización de peritajes:

Salarios mínimos

a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................. 6.6317

b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles... 8.2898

c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:................................................................… 6.6317

III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.................................................................… 2.7631

IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M 2 de terreno y construcción:.. 0.0774

 

 

CAPÍTULO IX

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 27

Expedición para:

I. Construcción de obra nueva, remodelación restauración será del 5 al millar aplicando al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos: 1.6573 cuotas.

II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M 2 será del 3 al millar aplicando al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;

III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.4209 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de: 0.4971 a 3.3157 salarios mínimos;

IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje: 4.4209 salarios mínimos;

V. Movimientos de materiales y/o escombro 4.4209 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de: 0.4971 a 3.3157 salarios mínimos;

VI. Prórroga de licencia por mes 1.6573 cuotas de salario mínimo;

VII. Construcción de monumentos en panteones, de:

Salarios mínimos

•  Ladrillo o cemento............................................. 0.7181

•  Cantera.........................................................… 1.4366

•  Granito........................................................…. 2.2655

•  Material no específico....................................... 3.4814

•  Capillas...................................................…... 41.7262

VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda municipal, estará exento, siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.

ARTÍCULO 28

Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M 2 , según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 29

Los ingresos derivados de:

I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas.

II. El Ayuntamiento por conducto de la tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.

Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.4002 cuotas de salario mínimo.

Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.

III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;

IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:

Salarios mínimos

a) Por cabeza de ganado mayor.....................…. 0.9276

b) Por cabeza de ganado menor.....................…. 0.6177

En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.

V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos 0.4012 cuotas de salario mínimo;

VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.

 

ÍTULO CUARTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS

ARTÍCULO 30

Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.

ARTÍCULO 31

Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2% .

ARTÍCULO 32

Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 33

Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal , serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:

Salarios mínimos

I. Falta de empadronamiento y licencia:.....................….... 6.1887

II. Falta de refrendo de licencia:........................................ 4.3319

III. No tener a la vista la licencia:........................................ 1.2371

IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.................................................................. 7.1173

V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:................................ 13.6166

VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:

a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.......... 24.7519

b)Billares y cines con funciones para adultos, por persona:................................................................................. 18.5688

VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:.......................... 2.4750

VIII. Falta de revista sanitaria periódica:................................. 3.4040

IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................................................... 4.0226

X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público.................................................... 18.5688

XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:......... 2.1659

XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:.......................................... de 2.4750 a 12.3788

XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.…............. 16.7119

XIV. Matanza clandestina de ganado:.......…........................ 10.8314

XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:............................. 8.1079

XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................................. de 26.9250 a 60.9698

XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:....................................................... 13.6166

XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................... de 5.3844 a 12.1930

XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:....................................................................... 13.6166

XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:....................................................................... 60.9698

XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:................................................................. 5.5699

XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:. ......... 1.2371

XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:.............. ........ 1.2371

XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y se permita en éstos derrame de agua:.................................................... de 5.5082 a 12.1930

El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello pero si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.

XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:

• a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de: 3.0940 a 21.6639 cuotas.

Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.

b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 20.4260 cuotas;

c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 4.0226 cuotas;

d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 6.1816 cuotas;

e) Orinar o defecar en la vía pública, 7.4271 cuotas;

f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 6.1887 cuotas;

g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:

Salarios mínimos

Ganado mayor..........................................…... 3.0940

Ovicaprino........................................................ 1.8559

Porcino......................................................…… 1.5469

ARTÍCULO 34

Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 35

Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.

ARTÍCULO 36

Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.

TÍTULO QUINTO

DE LAS PARTICIPACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 37

Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de Enero del año dos mil cinco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para 2004, contenida en el Decreto número 382, publicado en el Suplemento número 9 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2003.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.

La autoridad municipal no modificará durante el año 2005, la zonificación establecida para efectos del impuesto predial.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Juchipila deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de Enero del 2005.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

SECRETARIO 

 

DIP. JOSE LUIS ORTÍZ MARTÍNEZ

DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SANCHEZ