DECRETO # 5
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este cuerpo normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y establece, así mismo, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Por conducto de la Oficialía Mayor de esta Legislatura, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, el Dictamen Técnico de Cuenta Pública del Municipio de GENERAL FRANCISCO R. MURGUIA, Zacatecas, relativo al ejercicio fiscal de 2002.
SEGUNDO.- Las Comisiones dictaminadoras tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 12 de Febrero del 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 61.04%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $28'117,316.32, de los cuales el 8.39% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 91.61% a ingresos externos.
En lo que respecta al manejo del presupuesto de ingresos, el municipio recibió y recaudó 11.55% menos de lo presupuestado. El principal decremento corresponde a aportaciones federales y, en incremento, el rubro de deuda pública.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por
$ 23'445,352.54
Se observa un subejercicio en el presupuesto de egresos del 26.25%; las principales variaciones se observaron en aportaciones federales y obras públicas.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $3'479,197.34 lo que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Esta cuenta presenta un saldo al cierre del ejercicio por la cantidad de $265,290.84; de este importe el 3.32% corresponde a préstamos a particulares, 93.17% a programas federales, 3.51% a empleados y el 3.32% a particulares.
No existe una adecuada recuperación de los créditos, ya que en el ejercicio revisado, se recuperó el 72.36 % de los otorgados durante el ejercicio.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
Esta cuenta tiene un saldo de $1'453,365.38, derivado de los adeudos con acreedores (5% UAZ) y Gobierno del Estado de Zacatecas.
Este adeudo presenta un incremento en el saldo del 173.78% en comparación al saldo al cierre del año 2001.
No se exhibió dentro de la documentación comprobatoria, autorización de la Legislatura para contratar empréstitos o realizar operaciones financieras de endeudamiento.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $680,597.85. De este monto el 92.45% corresponde a fondos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El ayuntamiento no presentó ni su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, como tampoco el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002, infringiendo lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
Presentó un subejercicio del 46.44%. De 13 obras programadas, el municipio informó una no ejecutada, aportación a obras convenidas no realizadas y concluidas 11, para 10 de ellas destinó menos recursos de los inicialmente presupuestados.
Con respecto a la aportación a escuelas, el municipio reporta en auxiliares, compra y entrega de materiales, pago de mano de obra e indirectos por $111,120.12, de los cuales solo se registró e informó a detalle el 25.30% de los mismos.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
Los recursos de este ramo, fueron destinados a :
Obras 96.25%
3.75% para definición y conducción de la planeación del desarrollo regional, habiéndose ejercido el 76.29% de los recursos. El recurso restante fue aplicado en el año 2003 y se desprenden las siguientes observaciones.
1.- De los recursos ejercidos en el Fondo de Infraestructura Social Municipal se observa documentación comprobatoria faltante por un monto de $ 1'428,564.66
2.- Como parte del soporte documental de Fondo III, existe documentación comprobatoria sin requisitos fiscales por la cantidad de $ 233,480.00
3.- En las obras pavimentación de calle El Perico en cabecera municipal, y pavimentación de calle Delicias igualmente en la cabecera municipal, no se encontró la aplicación de 262 y 91 bultos de cemento respectivamente, material cuyo costo se encuentra incluido en el soporte documental de las mencionadas obras.
4.- Existe 5 obras que fueron provisionadas al 31 de Diciembre de 2002 y que a la fecha de revisión no estaban ejecutadas.
En el año fiscal revisado, fue ejercido un monto de $228,124.71, derivado de rendimientos de ejercicios anteriores.
FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )
La aplicación autorizada fue distribuida en :
55.98% para obligaciones financieras
5.39% para seguridad pública
20.47% para infraestructura básica
18.16% para adquisiciones.
Se presenta la siguiente observación :
Se pagó combustible a la empresa Nieves Autoservicio, S.A. de C.V., por un monto total de $295,022.00, del cual únicamente se presenta documentación comprobatoria por $276,735.00, quedando la diferencia sin soporte documental.
En el año revisado se ejerció la cantidad de $122,249.82, derivado de ejercicios anteriores.
Los recursos fueron ejercidos en un 61.85% conforme a las autorizaciones correspondientes y en las vertientes establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe )
|
No. de Acciones A promover derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
2 |
0 |
2 |
$ 32,418.02 |
Fincamiento de responsabilidades resarcitorias
|
2 |
Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
1 |
0 |
1 |
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Solicitud de intervención del órgano interno de control |
1 |
Solicitud de aclaración |
4 |
1 |
3 |
$ 548,793.04 |
Pliego de observaciones por $ 548,793.04
Promoción de fincamiento de responsabilidades
Recomendación |
1
1
3 |
Preventivas |
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Recomendación |
4 |
0 |
4 |
|
Recomendación |
4 |
T O T A L E S |
11 |
1 |
10 |
$ 581,211.06 |
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12 |
Acciones no sujetas al término de 45 días
Tipo de Acción |
No. de Acciones promovidas |
Estado que guarda la promoción |
Correctivas |
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Denuncia de hechos |
0 |
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Promoción del fincamiento de responsabilidades |
0 |
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Informar a la Auditorìa Superior de la Federación |
0 |
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Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
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1 |
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T O T A L |
1 |
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SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado, para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos :
a).- Realizar gestiones de cobro en materia administrativa o civil, para la debida e inmediata recuperación de créditos a favor del municipio. Adicionalmente establecer criterio firme en el sentido de no realizar este tipo de operaciones (préstamos a empleados, funcionarios e integrantes del Ayuntamiento), que evidentemente no son propias de una administración municipal.
b).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar a fines distintos a los previamente aprobados, los recursos financieros del Estado.
c).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas de Gobierno del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.
d).- Obtener el resarcimiento a favor de la Hacienda Pública Municipal, de los gastos efectuados y que no presentan documentación comprobatoria, así como de aquella que no reúne requisitos fiscales en términos del Código Fiscal de la Federación.
e).- Verificar la documentación comprobatoria que respalde erogaciones relativas a 22 obras por un monto de $ 1'428,564.66, provenientes del Fondo III, así como la documentación comprobatoria que respalde el gasto de $18,287.00 realizado en el rubro de obligaciones financieras correspondientes a recursos provenientes del Fondo IV.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario y en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14, fracciones I y III, y 19, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento del pliego de recomendaciones, se aprueben los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del municipio de GENERAL FRANCISCO R. MURGUIA, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, EN LA CUANTÍA Y ACTUALIZACIÓN QUE PROCEDA, así como PLIEGO DE RECOMENDACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TECERO.- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado para que haga del conocimiento de la Auditoria Superior de la Federación , para efectos de su competencia legal, en los casos de aportaciones federales cuya comprobación no respalda el gasto que las autoridades municipales manifiestan haber realizado, y en su caso, la denuncia de hechos presumiblemente constitutivos de delito que en cada caso proceda.
CUARTO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 30 de Septiembre de 2004.
DIP. PEDRO DE LEÓN MOJARRO
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |