DECRETO # 46
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 21 de Junio del 2004 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura, oficio número 234/2004, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, para enajenar en la modalidad de compraventa, un bien inmueble a favor de FERNANDO CASANOVA LUNA.
A través del Memorándum número 2830 de fecha 22 de Julio del 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Copia certificada del acta número siete mil seiscientos noventa y cinco, de fecha 1 de Septiembre del año 2003, en la que el Licenciado JESÚS FABIÁN TORRES CHÁVEZ, Notario Público numero treinta y ocho del Estado, hace contar el contrato de donación que otorgan, por una parte como donante la Sociedad Mercantil denominada GRUPO CONSTRUCTOR PLATA, S.A. DE C.V ., y como donatario el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas representado por el Presidente y Síndico municipales, respecto de un predio con superficie de 804.06 M2, del cual se pretende desmembrar una superficie de 122.50 M2 a favor del solicitante.
Plano del predio propiedad del municipio;
Avalúo comercial del inmueble materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero JUAN CARLOS GONZÁLEZ GODÍNEZ, quien le asigna al predio un valor de $30,625.00 (TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N .);
Oficio número 1835, de fecha 28 de Junio del 2004, expedido por el Jefe del Departamento de Catastro e Impuesto Predial, en el que dictamina que el inmueble que nos ocupa no está ni estará destinado a un servicio público municipal.
Oficio número 1837, de fecha 28 de Junio del 2004, expedido por el Jefe del Departamento de Catastro e Impuesto Predial, en el que certifica que el predio materia de la solicitud no tiene valor arqueológico, histórico o artístico;
Oficio numero 1836 de fecha 28 de Junio del 2004, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal, en el que certifica que en reunión ordinaria de cabildo celebrada el 11 de Junio del 2004, se aprobó por unanimidad de votos la autorización para enajenar en calidad de compraventa un predio a favor de FERNANDO CASANOVA LUNA;
Certificado número 119738, de fecha 16 de Junio del 2004, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que no se encontró registrado bien inmueble a nombre del solicitante;
Oficio número 1838, de fecha 28 de Junio del 2004, expedido por el Síndico Municipal, en el que certifica que el solicitante no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo, de alguno de los miembros del Ayuntamiento, ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal;
A solicitud de esta H LVIII Legislatura, se pidió al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, que ratificará la enajenación materia de esta solicitud. En fecha 1 de Diciembre del 2004 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura oficio número 199 expedido por el Presidente Municipal en el que autoriza la enajenación a favor del solicitante.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 inciso B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 8 fracción V, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en la Calle Ferrocarril del Fraccionamiento La Estación, con superficie de 122.50 M2, forma parte de los bienes de dominio privado del municipio de Guadalupe. El predio tiene las siguiente medidas y colindancias: al Norte mide 15.00 metros y linda con lote 35 M-1, al Sur mide 20 metros y linda con área de donación; al Oriente mide 7.00 metros y linda con límite del Fraccionamiento y al Poniente mide 8.60 metros y linda con Calle Ferrocarril.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura su autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa, del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando segundo de este instrumento legislativo. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del comprador FERNANDO CASANOVA LUNA.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, a enajenar en calidad de compraventa y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en el resultando segundo del presente Decreto a favor de FERNANDO CASANOVA LUNA.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del comprador.
TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día dos del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIO |
SECRETARIO
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DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ |
DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ |