DECRETO # 44
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Ingresos Municipal es el cuerpo normativo sobre el que descansa la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de las finanzas de la administración municipal. La obligación tributaria está establecida en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Fracción IV dice: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación , como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Según se desprende de la Ley , son tres los requisitos que en torno a la captación impositiva se vuelven indispensables, estos son: la existencia de un mandato de ley; que el impuesto sea proporcional y equitativo; y, que sea destinado al pago de los gastos públicos con honestidad, eficacia y transparencia.
Corresponde al Poder Legislativo aprobar los conceptos que los ciudadanos deberán enterar al municipio como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos Municipal establecen las formas y cuantías en que los ciudadanos contribuyen al gasto municipal, sin perder de vista que el nivel de captación de un municipio impacta en otros rubros, definitivamente, es la plataforma sobre la que descansa el desarrollo social y el crecimiento económico del municipio.
En el ejercicio del análisis de las Iniciativas de Ley de Ingresos enviadas por los municipios del Estado, esta Quincuagésima Octava Legislatura ha reflexionado en la trascendencia económica y presupuestal que tiene el nivel de captación e ingreso de los municipios. Efectivamente, el esfuerzo que realicen las administraciones municipales para llevar a cabo una adecuada recaudación les permitirá aumentar sus participaciones estatales y federales y, por ende, mejorar la calidad de los servicios que está obligado a otorgar a la población.
En este contexto, especial mención merece el impuesto predial. De todos es conocido que en los últimos ejercicios fiscales se ha propuesto la migración del sistema de cobro actual, basado en la fórmula de metros cuadrados de terreno o construcción por la zona de ubicación, a otro más moderno y equitativo, el que tiene como base el valor catastral del inmueble; cabe mencionar que el Estado de Zacatecas es el único en el país que se sigue rigiendo por el sistema de cuotas; se hace necesario, aprobar un nuevo esquema acorde con la Política Fiscal Nacional, que sea EQUITATIVO Y PROPORCIONAL esto es, que pague más quien más tiene, ya que el sistema actual el de cuota fija, es inequitativo, porque pagan más los que menos tienen.
En razón de lo anterior la modernización catastral que se requiere implicará:
Primero.- Un sistema de información actualizado y automatizado que permita una correcta aplicación de la base gravable.
Segundo.- La definición precisa de la tarifa aplicable con cobertura estatal, lo que exigirá por supuesto las reformas a las Leyes de Catastro y Hacienda Municipal.
Tercero.- Aprobar los recursos al Gobierno del Estado y los Municipios para llevar a cabo el avalúo de los casi 523 mil predios existentes en el Estado y diseñar el sistema automatizado también para el cobro y administración del impuesto predial.
Adicional a la aprobación de la aplicación de la nueva base, esta Asamblea Popular, en el momento de aprobar el Presupuesto 2005 asignará recursos al Estado y Municipios para la realización de los ajustes en los valores catastrales, ajustes que deberán quedar concluidos a más tardar en Junio de 2005, a efecto de que el nuevo sistema de cobro sea aplicado a partir del primero de Enero del 2006 y la ciudadanía tenga oportunidad de conocer con anticipación el valor asignado a sus inmuebles.
Mientras tanto, durante el ejercicio fiscal 2005, el impuesto predial se cobrará con la siguiente fórmula: base general de dos salarios mínimos más, lo que resulte de aplicar el sistema de cuotas según la zona de que se trate. Con ello, sin afectar de manera importante a los contribuyentes, se logrará un incremento considerable en el ingreso del Municipio.
Respecto a los lotes baldíos, se aprueba la aplicación del mismo criterio de la ley para el ejercicio fiscal 2004, considerando el perjuicio que estos lotes ocasionan a los vecinos de las zonas urbanas.
Igualmente, se aprueba un incremento del 5% en relación a los conceptos de Derechos, Productos y Aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2005.
Conscientes de que la ciudadanía reclama un ejercicio transparente y adecuado de los recursos que aporta, esta Soberanía Popular recomienda a los Ayuntamientos que de los ingresos propios realicen un esfuerzo para que el gasto se haga con una relación de un 60% a obra pública, especialmente en obras de alcantarillado, de agua potable, y de salud; y un 40% en gastos de administración.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 115, Fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio; 19, Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 64 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 DEL MUNICIPIO DE CALERA
ARTÍCULO 1En el ejercicio fiscal para el año 2005, el Municipio de CALERA , percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I |
II |
III |
IV |
V |
VI |
VII |
0.0013 |
0.0025 |
0.0044 |
0.0075 |
0.0107 |
0.0176 |
0.0271 |
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará en un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCION:
TIPO |
HABITACIÓN |
PRODUCTOS |
A |
0.0151 |
0.0189 |
B |
0.0064 |
0.0151 |
C |
0.0051 |
0.0095 |
D |
0.0032 |
0.0051 |
El ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.8733
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6398
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas , no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS.
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, a los contribuyentes, mayores de 60 años, discapacitados y a las madres solteras, que así lo acrediten.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etc., mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 28.7974 ; salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.6184 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 21.6041 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.9639 salarios mínimos; y
c) Otros productos y servicios: 5.7611 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5236 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán por evento las siguientes cuotas:
Anuncios temporales, por barda, 3.1500 cuotas de salario mínimo vigente en el área geográfica; y
Anuncios temporales, por manta, 2.6250 cuotas de salario mínimo vigente en el área geográfica. Los contribuyentes dejarán un depósito en garantía de 3.1500 cuotas de salario mínimo en la Tesorería Municipal que recogerán después de que retiren sus mantas o borren sus anuncios.
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días 1.1783 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados o dependencias oficiales;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, por más de treinta días, excepto partidos políticos registrados o dependencias oficiales, pagarán una cuota diaria de 0.5250 salarios mínimos; y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán 0.6912 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 5.25% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, aún y cuando permanezcan instalados a una distancia de 100 metros de lugares públicos oficiales, pagarán mensualmente, 1.0500 cuotas de salario mínimo por cada aparato antiguo, y 2.1000 cuotas de salario mínimo por cada aparato moderno;
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia; y
IV. Juegos mecánicos en períodos fuera de la época de feria de 2.1000 a 6.3000 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
DEL SUJETO
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
DE LA BASE
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
DE LA TASA
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25% .
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal , para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal , la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal , dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7 , si no se da aviso de la celebración del contrato.
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal , siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal , el otorgamiento de dicha exención; y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento o comodato del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos por cabeza de ganado mayor y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor.................................................................. 0.5311
b) Ovicaprino......................................................... 0.3211
c) Porcino............................................................... 0.2161
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno............................................................. 1.1025
b) Ovicaprino........................................................ 1.0475
c) Porcino.............................................................. 1.0475
d) Equino............................................................... 1.0475
e) Asnal................................................................. 1.3125
f) Aves de corral.................................................. 0.1607
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por pesada , 0.9550 salarios mínimos.
IV. Matanza de ganado por cada cabeza:
Salarios Mínimos
Vacuno................................................................ 2.1525
Ovicaprino.......................................................... 1.5015
Porcino............................................................... 2.0265
Equino................................................................ 2.0265
Asnal................................................................... 2.1525
Aves de corral................................................... 0.0500
V. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno................................................................ 2.4833
b) Porcino............................................................... 1.4963
c) Ovicaprino.......................................................... 1.4963
d) Aves de corral................................................... 0.6825
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.......... 0.7718
b) Ganado menor, incluyendo vísceras........... 0.6668
c) Porcino, incluyendo vísceras......................... 0.6668
d) Aves de corral................................................... 0.4200
e) Pieles de ovicaprino........................................ 0.6510
f) Manteca o cebo, por kilo.................................. 0.4200
VII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
I. Asentamiento de actas de nacimiento:
a) Desde que nacen hasta un periodo de tres meses............... 0.5313
b) Extemporáneos, cuando el registro se realiza después de los tres meses y hasta los seis años: ......................................................... 1.5750
II. Solicitud de matrimonio............................................................................... 3.0457
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:........................... 4.5806
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal : .......................... ... 24.1371
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte, y cualquier otro acto diverso, pero relativo al estado civil de las personas; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................................................................................... 0.9259
V. Anotación marginal.......................................................................... 0.4629
VI. Asentamiento de actas de defunción...........................................0.3899
VII. Expedición de copias certificada más costo del formato........ 0.7554
VIII. Por trámite relativo a juicios administrativos de rectificación de actas de registro civil ........................................................................................................... 3.1500
Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Terreno .. .......... 15.6424
b) Terreno excavado ......... 36.4989
c) Gaveta sencilla, incluyendo terreno.......... 88.6406
d) Gaveta doble, incluyendo terreno............. 151.2104
e) Gaveta triple, incluyendo terreno .......... 213.7802
f) Gaveta infantil................................................. 76.7052
II. La inhumación a perpetuidad en cementerios de las comunidades rurales, estará exenta;
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;
IV. La limpia a cementerios de las comunidades........................... 6.8056
V. Exhumaciones................................................................................... 3.3737
VI. Certificación por traslado de cadáveres...................................... 2.9167
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales................ 1.2669
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo............... 3.8983
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etc................................................... 2.3878
IV. De acta de identificación de cadáver............................................. 4.8731
V. De documentos de archivos municipales.................................... 0.7797
VI. Constancia de inscripción, expedición de certificado de no adeudo de impuesto predial....................................................................................................... 0.7797
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.4111 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 15% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
ARTÍCULO 24
Por hacer uso del relleno del confinamiento municipal por desechos industriales, comerciales u otros residuos permitidos, se pagarán 3.1500 cuotas de salario mínimo, por tonelada.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta |
|
200 Mts 2 |
3.7279 |
b) De 201 |
a |
400 Mts 2 |
4.3857 |
c) De 401 |
a |
600 Mts 2 |
7.3096 |
d) De 601 |
a |
1000 Mts 2 |
12.1825 |
Por una superficie mayor de 1000 Mts 2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por cada metro excedente, 0.0004 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
|
SUPERFICIE |
|
|
TERRENO PLANO |
TERRENO LOMERIO |
TERRENO ACCIDENTADO |
a). |
Hasta 5-00-00 Has |
|
|
4.9172 |
9.8431 |
27.7737 |
b). |
De 5-00-01 Has |
a |
10-00-00 Has |
8.4855 |
12.7434 |
35.6894 |
c). |
De 10-00-01 Has |
a |
15-00-00 Has |
14.7995 |
24.6374 |
55.1607 |
d). |
De 15-00-01 Has |
a |
20-00-00 Has |
24.6374 |
39.4194 |
96.5867 |
e). |
De 20-00-01 Has |
a |
40-00-00 Has |
30.7090 |
59.1314 |
114.0821 |
f). |
De 40-00-01 Has |
a |
60-00-00 Has |
49.2758 |
78.8552 |
155.2060 |
g). |
De 60-00-01 Has |
a |
80-00-00 Has |
79.3347 |
98.5962 |
228.1501 |
h). |
De 80-00-01 Has |
a |
100-00-00 Has |
83.3384 |
118.2631 |
231.1230 |
i). |
De 100-00-01 Has |
a |
200-00-00 Has |
88.7004 |
142.0457 |
234.5754 |
j). |
De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente.
|
1.7982 |
2.8747 |
4.6029 |
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 10.0551 salarios mínimos;
III. Avalúo: Se cobrará un 3% al millar sobre el valor del mismo;
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.......................... 1.5837
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio...................................................................................................... 1.5837
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.............................................................................. . 2.3878
VII. Autorización de alineamientos.................................................... 1.5837
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos........................................................... 1.5837
b) Predios rústicos........................................................... 1.5837
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio................. 1.5837
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios....................... 2.3878
XI. Autorización de relotificaciones ................................................... 3.4378
XII. Certificación de clave catastral............................................ ....... 1.5837
XIII. Expedición de carta de alineamiento....................................... 3.1674
XIV. Expedición de número oficial..................................................... 3.1674
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M 2 .................................................... 0.0282
b) Medio:
1. Menor de 1-00- 00 Ha ., por M 2 .................... 0.0099
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M 2 ........ 0.0163
c) De interés social:
Menor de 1-00- 00 Ha . por M 2 ........................... 0.0068
De 1-00- 01 a 5-00-00 Has., por M 2 .................. 0.0099
De 5-00-01 Has., en adelante, por M 2 .............. 0.0163
d) Popular.
De 1-00- 00 a 5-00-00 Has. por M 2 ............. 0.0055
De 5-00-01 Has. en adelante, por M 2 ......... 0.0068
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
Campestres por M 2 ...................................................................... 0.0282
Granjas de explotación agropecuaria, por M 2 ........................ 0.0338
Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M 2 . ................................................................... 0.0338
Cementerio, por M 3 del volumen de las fosas o gavetas.................................................................................................. 0.1002
Industrial, por M 2 ............................................................................ 0.0239
Autorización de división, lotificación hasta de 10 predios o fusión de lotes urbanos, por M 2 .
Menores de 200 M 2 ......... .... . 0.0414
De 201 a 400 M 2 ........... .. .. 0.0414
De 401 a 800 M 2 ......... .. ... . 0.0534
De 801 a 1000 M 2 ......... ... . 0.0095
Cuando las obras señaladas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................................................... 7.3096
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles........... 9.0151
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:................................................................................................ 7.3096
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.............................................................................................. 3.0457
IV. Expedición de constancia de uso de suelo............................... 3.2734
V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M 2 de terreno y construcción:........ ................. 0.0855
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicado al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, (verificará el tipo de construcción), más por cada mes que duren los trabajos:........ 1.5106 ;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M 2 será del 3 al millar aplicando al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etc................................................ 4.5075 ;
IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o drenaje:............................................................................ 4.4930 ;
Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento.............................................................. 32.2839
Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento.. .... .. 23.1469
V. Movimientos de materiales y/o escombro por metro cúbico:..... 1.2182 ;
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y cubrir el pavimento por metro lineal.................................................................................................... 0.0879 ;
VII. Prórroga de licencia, por mes................................. . .. 1.5106 ;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
Ladrillo o cemento............................................... 0.9259
Cantera.................................................................. 1.5106
Granito.................................................................... 2.4365
Material no específico......................................... 3.9472
Capillas............................................................... 47.5122
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 29
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M 2 , según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 30.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
Comercio ambulante y tianguistas: ............................ 2.1053
Comercio establecido: .................................................. 4.2053
II. Refrendo anual de tarjetón:
Comercio ambulante y tianguistas: ............................ 1.0500
Comercio establecido: .................................................. 1.0500
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
Puestos fijos..................................................................... 1.9265
Puestos semifijos............................................................ 4.2610
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1465 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente .
V. Tianguistas en puesto semifijo de un día a la semana 0.1562 salarios
VI. Comercio ambulante esporádico sobre la Plaza Principal y el primer cuadro de la ciudad , pagarán diariamente por metro cuadrado 0.2605 salarios mínimos.
VII. Comercio ambulante esporádico en las demás calles de la cabecera municipal , pagarán diariamente por metro cuadrado 0.1365 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
FIERROS DE HERRAR
ARTÍCULO 31
Este derecho se causará mediante una cuota de:
Registro de fierro de herrar: ........................ 3.7000
Refrendo anual de registro de fierro de herrar . 1.2428
Baja de fierro de herrar: ..... . 2.4714
CAPÍTULO XII
EVENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 32
Permisos para la realización de diferentes eventos:
I.- Celebración de bailes en la cabecera municipal:
Eventos públicos .......................................................................... 18.1125
Eventos particulares o privados .................................................. 7.3853
Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en la cabecera municipal............................................................................................ 10.2752
II.- Celebración de bailes en las comunidades del municipio:
Eventos públicos ............................................................................ 5.5125
Eventos particulares o privados .................................................. 4.2353
Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en las comunidades....................................................................................... 6.3645
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El ayuntamiento por conducto de la tesorería y la comisión de comercio, podrán celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad. En el caso de terrenos propiedad del municipio la cuota será de 0.0998 salarios mínimos, por vehículo.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará conforme a los convenios celebrados.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.......................................... 0.9164
Por cabeza de ganado menor.......................................... 0.6023
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.4190 salarios mínimos; y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
ARTÍCULO 34
También se considerarán productos, los ingresos que se obtengan:
a) Por el uso de las instalaciones de la unidad deportiva, 0.0260 salarios mínimos;
b) Por el uso de los campos de fut-bol empastados, la renta por evento será de 4.1122 cuotas. En caso de que el partido sea con fin lucrativo, la renta será de 13.7075 cuotas de salario mínimo;
Quedan exentos los partidos que se lleven a cabo por la liga municipal y las selecciones municipales, en sus diferentes categorías; y
c) Por el uso de estacionamiento público propiedad del municipio, será de 0.0998 cuotas de salario, por hora.
ARTÍCULO 35
Por el traslado de materiales se cobrarán las siguientes cuotas:
I. Viaje de material cargado con maquinaria de un particular, por cada metro cúbico:............................................................................. 0.4410
II. Viaje de material cargado con maquinaria del municipio, por cada metro cúbico: .......... ... .. 0.7035
III. Viaje de material cargado y acarreado con maquinaria y equipo del municipio, por cada metro cúbico: ...... ............ 1.3230
ARTÍCULO 36
Ingresos por:
I.- Renta del auditorio municipal, para:
Eventos públicos .............................................. 89.9082
Eventos privados .............................................. 64.2201
Depósito por renta del auditorio (recuperable una vez terminado el evento...................................... 11.0250
Servicio de vigilancia por elemento, siempre y cuando el evento a resguardar persiga fines de lucro y no benéficos:........................................................ 6.9601
Servicio de aseo concluido el evento ............ 9.7204
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 37
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 38
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2%.
ARTÍCULO 39
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 40
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán actualizaciones que se calcularán con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-A.
ARTÍCULO 41
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia.................................................................................................. 5.2500
II. Falta de refrendo de licencia:....................................................... 3.2733
III. No tener a la vista la licencia:...................................................... 2.1000
IV. Por invadir la banqueta y la vía pública con la mercancía............................................................................................. 5.2500
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal: . 13.0934
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:...................................................................... 12.8315
VII. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
Cantinas, cabaret y lenocinios, por persona:.......................................................................... 65.4651
Billares y cines con funciones para adultos, por persona:......................................................................... 65.4651
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:......... . ........ 2.3625
IX. Falta de revista sanitaria periódica:................ . .. . 1.1385
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.................................................................................. 15.7122
XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:................................................................................................ 19.6401
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo...... 15.7121
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de: ......... ¡.. .. . 19.6401
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:..................................................... 19.6401
XV. Matanza clandestina de ganado mayor; por ocasión:...... 19.6401
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:............................................................... 65.4672
Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:............................ ........ ................. 130.9344
Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................................................. 33.0182
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de: ................................................................................... . 5.2374
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro: ...... ........... .................................... 65.4672
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:................................ 41.8990
XXII. Ejecución de obra sin contar con la respectiva licencia.................. 5.2500
XXIII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:....................................................................................................... 16.4977
XXIV. Obstruir la vía pública por abastecimiento de combustibles o sustancias químicas explosivas........................................................................................ 6.4434
XXV. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:. ................ 1.1937
XXVI. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:..................................................................................... 0.9951
XXVII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:.............................................. 19.6401
El pago de la multa por este concepto no obliga al ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello pero si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
La ejecución de toda obra sin licencia respectiva, se sancionará de 5.2500 a 10.5000 cuotas de salario mínimos; multa que podrá ampliarse hasta un 50% más en caso de reincidencia, de acuerdo al análisis que determine la dirección de obras y servicios.
XXVIII. Violaciones a los Reglamentos Municipales y Código Urbano por fraccionadores:
Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente: ...................... 130.9344
Por obstaculizar la supervisión de las obras de urbanización: .................................. 105.5250
Por celebrar cualquier acto o hecho jurídico que mediata o inmediata tenga la finalidad de trasmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente: ...................................................... 105.5250
Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener la autorización respectiva: .......... 105.5250
XXIX. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcción: ......... ... 130.9344
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXVII.
Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:........................ . 32.7335
Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:
Ganado Mayor .......... ... 3.2734
Ganado Menor . ... .... 0.6547
Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:................. 10.4747
Por inhalar o consumir drogas en vía pública (además de las infracciones federales)............................................................... 35.1750
Por vender a menores solventes, fármacos o alguna sustancia tóxica que causen dependencia o adicción (tiner, cemento, resistol, bebidas embriagantes, etc.), además de las infracciones federales...................................................................................... 64.4280
Por provocar o participar en riñas en la vía pública (además de cubrir los daños)..................................................................... 10.4747
Por venta de casettes, discos y películas que tienen por objeto la propagación de la prostitución y el tráfico de drogas...... 10.4747
Efectuar necesidades fisiológicas en la vía pública: 10.4747
Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.................................................................... 10.4747
Proferir injurias................................................................... 10.2437
Daños a bienes nacionales, estatales, municipales y particulares........................................................................... 13.7734
Portación de armas de cualquier tipo.......................... 20.9494
En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del Rastro Municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Ganado mayor............ . 2.5401
Ovicaprino................................. 1.3616
Porcino....................................... 1.2570
ARTÍCULO 42
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 43
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 44
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de Enero del año dos mil cinco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para 2004, contenida en el Decreto número 384, publicado en el Suplemento número 9 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2003.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
La autoridad municipal no modificará durante el año 2005, la zonificación establecida para efectos del impuesto predial.
ARTÍCULO CUARTO.- El ayuntamiento de Calera deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de Enero del 2005.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIO
|
SECRETARIO |
DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ |
DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ |