DECRETO # 44

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Ingresos Municipal es el cuerpo normativo sobre el que descansa la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de las finanzas de la administración municipal. La obligación tributaria está establecida en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Fracción IV dice: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación , como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Según se desprende de la Ley , son tres los requisitos que en torno a la captación impositiva se vuelven indispensables, estos son: la existencia de un mandato de ley; que el impuesto sea proporcional y equitativo; y, que sea destinado al pago de los gastos públicos con honestidad, eficacia y transparencia.

Corresponde al Poder Legislativo aprobar los conceptos que los ciudadanos deberán enterar al municipio como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos Municipal establecen las formas y cuantías en que los ciudadanos contribuyen al gasto municipal, sin perder de vista que el nivel de captación de un municipio impacta en otros rubros, definitivamente, es la plataforma sobre la que descansa el desarrollo social y el crecimiento económico del municipio.

En el ejercicio del análisis de las Iniciativas de Ley de Ingresos enviadas por los municipios del Estado, esta Quincuagésima Octava Legislatura ha reflexionado en la trascendencia económica y presupuestal que tiene el nivel de captación e ingreso de los municipios. Efectivamente, el esfuerzo que realicen las administraciones municipales para llevar a cabo una adecuada recaudación les permitirá aumentar sus participaciones estatales y federales y, por ende, mejorar la calidad de los servicios que está obligado a otorgar a la población.

En este contexto, especial mención merece el impuesto predial. De todos es conocido que en los últimos ejercicios fiscales se ha propuesto la migración del sistema de cobro actual, basado en la fórmula de metros cuadrados de terreno o construcción por la zona de ubicación, a otro más moderno y equitativo, el que tiene como base el valor catastral del inmueble; cabe mencionar que el Estado de Zacatecas es el único en el país que se sigue rigiendo por el sistema de cuotas; se hace necesario, aprobar un nuevo esquema acorde con la Política Fiscal Nacional, que sea EQUITATIVO Y PROPORCIONAL esto es, que pague más quien más tiene, ya que el sistema actual el de cuota fija, es inequitativo, porque pagan más los que menos tienen.

En razón de lo anterior la modernización catastral que se requiere implicará:

Primero.- Un sistema de información actualizado y automatizado que permita una correcta aplicación de la base gravable.

Segundo.- La definición precisa de la tarifa aplicable con cobertura estatal, lo que exigirá por supuesto las reformas a las Leyes de Catastro y Hacienda Municipal.

Tercero.- Aprobar los recursos al Gobierno del Estado y los Municipios para llevar a cabo el avalúo de los casi 523 mil predios existentes en el Estado y diseñar el sistema automatizado también para el cobro y administración del impuesto predial.

Adicional a la aprobación de la aplicación de la nueva base, esta Asamblea Popular, en el momento de aprobar el Presupuesto 2005 asignará recursos al Estado y Municipios para la realización de los ajustes en los valores catastrales, ajustes que deberán quedar concluidos a más tardar en Junio de 2005, a efecto de que el nuevo sistema de cobro sea aplicado a partir del primero de Enero del 2006 y la ciudadanía tenga oportunidad de conocer con anticipación el valor asignado a sus inmuebles.

Mientras tanto, durante el ejercicio fiscal 2005, el impuesto predial se cobrará con la siguiente fórmula: base general de dos salarios mínimos más, lo que resulte de aplicar el sistema de cuotas según la zona de que se trate. Con ello, sin afectar de manera importante a los contribuyentes, se logrará un incremento considerable en el ingreso del Municipio.

Respecto a los lotes baldíos, se aprueba la aplicación del mismo criterio de la ley para el ejercicio fiscal 2004, considerando el perjuicio que estos lotes ocasionan a los vecinos de las zonas urbanas.

Igualmente, se aprueba un incremento del 5% en relación a los conceptos de Derechos, Productos y Aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2005.

Conscientes de que la ciudadanía reclama un ejercicio transparente y adecuado de los recursos que aporta, esta Soberanía Popular recomienda a los Ayuntamientos que de los ingresos propios realicen un esfuerzo para que el gasto se haga con una relación de un 60% a obra pública, especialmente en obras de alcantarillado, de agua potable, y de salud; y un 40% en gastos de administración.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 115, Fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio; 19, Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 64 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

 

DECRETA:

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 DEL MUNICIPIO DE CALERA

ARTÍCULO 1En el ejercicio fiscal para el año 2005, el Municipio de CALERA , percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS IMPUESTOS 

CAPÍTULO I

PREDIAL

ARTÍCULO 2

Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.

La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.

La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:

I. PREDIOS URBANOS:

 a) Z O N A S

I

II

III

IV

V

VI

VII

0.0013

0.0025

0.0044

0.0075

0.0107

0.0176

0.0271

b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará en un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.

II. POR CONSTRUCCION:

TIPO

HABITACIÓN

PRODUCTOS

A

0.0151

0.0189

B

0.0064

0.0151

C

0.0051

0.0095

D

0.0032

0.0051

El ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.

III. PREDIOS RÚSTICOS:

 a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:

1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.8733

2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6398

b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:

1.- De 1 a 19 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;

2.- De más de 20 hectáreas , pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.

Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas , no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.

En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.

 IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS.

Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.

ARTÍCULO 3

El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.

A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, a los contribuyentes, mayores de 60 años, discapacitados y a las madres solteras, que así lo acrediten.

CAPÍTULO II

SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 4

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 5

Este impuesto se causará por:

 I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etc., mediante una cuota anual de:

a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 28.7974 ; salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.6184 salarios mínimos;

b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 21.6041 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.9639 salarios mínimos; y

c) Otros productos y servicios: 5.7611 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5236 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.

II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán por evento las siguientes cuotas:

•  Anuncios temporales, por barda, 3.1500 cuotas de salario mínimo vigente en el área geográfica; y

•  Anuncios temporales, por manta, 2.6250 cuotas de salario mínimo vigente en el área geográfica. Los contribuyentes dejarán un depósito en garantía de 3.1500 cuotas de salario mínimo en la Tesorería Municipal que recogerán después de que retiren sus mantas o borren sus anuncios.

III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días 1.1783 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados o dependencias oficiales;

IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, por más de treinta días, excepto partidos políticos registrados o dependencias oficiales, pagarán una cuota diaria de 0.5250 salarios mínimos; y

V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán 0.6912 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.

CAPÍTULO IV

SOBRE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 6

Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:

I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 5.25% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;

II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, aún y cuando permanezcan instalados a una distancia de 100 metros de lugares públicos oficiales, pagarán mensualmente, 1.0500 cuotas de salario mínimo por cada aparato antiguo, y 2.1000 cuotas de salario mínimo por cada aparato moderno;

III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia; y

IV. Juegos mecánicos en períodos fuera de la época de feria de 2.1000 a 6.3000 salarios mínimos.

 

CAPÍTULO V

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

DEL OBJETO

ARTÍCULO 7

Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.

DEL SUJETO

ARTÍCULO 8

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

DE LA BASE

ARTÍCULO 9

La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.

DE LA TASA

ARTÍCULO 10

El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25% .

DEL PAGO

ARTÍCULO 11

El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y

II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 12

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I. Presentar en la Tesorería Municipal , para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;

II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;

III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal , la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y

IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 13

Los contribuyentes establecidos además están obligados a:

I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal , dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y

II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.

ARTÍCULO 14

Los contribuyentes eventuales además están obligados a:

I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y

II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 Código Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 15

En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

ARTÍCULO 16

Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7 , si no se da aviso de la celebración del contrato.

DE LAS EXENCIONES

ARTÍCULO 17

Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal , siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal , el otorgamiento de dicha exención; y

II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:

a) El contrato de arrendamiento o comodato del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y

b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.

 

Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

RASTROS

ARTÍCULO 18

El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:

 I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos por cabeza de ganado mayor y por día:

Salarios Mínimos

a) Mayor.................................................................. 0.5311

b) Ovicaprino......................................................... 0.3211

c) Porcino............................................................... 0.2161

Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.

II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:

Salarios Mínimos

a) Vacuno............................................................. 1.1025

b) Ovicaprino........................................................ 1.0475

c) Porcino.............................................................. 1.0475

d) Equino............................................................... 1.0475

e) Asnal................................................................. 1.3125

 f) Aves de corral.................................................. 0.1607

III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por pesada , 0.9550 salarios mínimos.

IV. Matanza de ganado por cada cabeza:

Salarios Mínimos

•  Vacuno................................................................ 2.1525

•  Ovicaprino.......................................................... 1.5015

•  Porcino............................................................... 2.0265

•  Equino................................................................ 2.0265

•  Asnal................................................................... 2.1525

•  Aves de corral................................................... 0.0500

 

V. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:

Salarios Mínimos

a) Vacuno................................................................ 2.4833

b) Porcino............................................................... 1.4963

c) Ovicaprino.......................................................... 1.4963

d) Aves de corral................................................... 0.6825

VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:

Salarios Mínimos

a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.......... 0.7718

b) Ganado menor, incluyendo vísceras........... 0.6668

c) Porcino, incluyendo vísceras......................... 0.6668

d) Aves de corral................................................... 0.4200

e) Pieles de ovicaprino........................................ 0.6510

f) Manteca o cebo, por kilo.................................. 0.4200

VII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.

CAPÍTULO II

REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 19

Causarán las siguientes cuotas:

I. Asentamiento de actas de nacimiento:

Salarios Mínimos

a) Desde que nacen hasta un periodo de tres meses............... 0.5313

b) Extemporáneos, cuando el registro se realiza después de los tres meses y hasta los seis años: ......................................................... 1.5750

II. Solicitud de matrimonio............................................................................... 3.0457

III. Celebración de matrimonio:

a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:........................... 4.5806

b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal :…………………………………………………..........................…... 24.1371

IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte, y cualquier otro acto diverso, pero relativo al estado civil de las personas; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................................................................................... 0.9259

V. Anotación marginal.......................................................................... 0.4629

VI. Asentamiento de actas de defunción...........................................0.3899

VII. Expedición de copias certificada más costo del formato........ 0.7554

VIII. Por trámite relativo a juicios administrativos de rectificación de actas de registro civil ........................................................................................................... 3.1500

Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos.

CAPÍTULO III

PANTEONES

ARTÍCULO 20

Este servicio causará las siguientes cuotas:

 I. Por inhumaciones a perpetuidad:

Salarios Mínimos

a) Terreno…………………………..…….......... 15.6424

b) Terreno excavado………………….........… 36.4989

c) Gaveta sencilla, incluyendo terreno.......... 88.6406

d) Gaveta doble, incluyendo terreno............. 151.2104

e) Gaveta triple, incluyendo terreno….......... 213.7802

f) Gaveta infantil................................................. 76.7052

II. La inhumación a perpetuidad en cementerios de las comunidades rurales, estará exenta;

III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;

IV. La limpia a cementerios de las comunidades........................... 6.8056

V. Exhumaciones................................................................................... 3.3737

VI. Certificación por traslado de cadáveres...................................... 2.9167

CAPÍTULO IV

CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

ARTÍCULO 21

Las certificaciones causarán por hoja:

Salarios Mínimos

I. Identificación personal y de antecedentes no penales................ 1.2669

II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo............... 3.8983

III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etc................................................... 2.3878

IV. De acta de identificación de cadáver............................................. 4.8731

V. De documentos de archivos municipales.................................... 0.7797

VI. Constancia de inscripción, expedición de certificado de no adeudo de impuesto predial....................................................................................................... 0.7797

ARTÍCULO 22

Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.4111 salarios mínimos.

CAPÍTULO V

SERVICIO DE LIMPIA

ARTÍCULO 23

Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 15% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.

ARTÍCULO 24

Por hacer uso del relleno del confinamiento municipal por desechos industriales, comerciales u otros residuos permitidos, se pagarán 3.1500 cuotas de salario mínimo, por tonelada.

CAPÍTULO VI

SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO

ARTÍCULO 25

Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.

CAPÍTULO VII

SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 26

Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:

I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:

Salarios Mínimos

a) Hasta

 

200 Mts 2

3.7279

b) De 201

a

400 Mts 2

4.3857

c) De 401

a

600 Mts 2

7.3096

d) De 601

a

1000 Mts 2

12.1825

Por una superficie mayor de 1000 Mts 2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por cada metro excedente, 0.0004 salarios mínimos.

II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:

Salarios Mínimos

 

SUPERFICIE

 

 

TERRENO PLANO

TERRENO LOMERIO

TERRENO ACCIDENTADO

a).

Hasta 5-00-00 Has

 

 

4.9172

9.8431

27.7737

b).

De 5-00-01 Has

a

10-00-00 Has

8.4855

12.7434

35.6894

c).

De 10-00-01 Has

a

15-00-00 Has

14.7995

24.6374

55.1607

d).

De 15-00-01 Has

a

20-00-00 Has

24.6374

39.4194

96.5867

e).

De 20-00-01 Has

a

40-00-00 Has

30.7090

59.1314

114.0821

f).

De 40-00-01 Has

a

60-00-00 Has

49.2758

78.8552

155.2060

g).

De 60-00-01 Has

a

80-00-00 Has

79.3347

98.5962

228.1501

h).

De 80-00-01 Has

a

100-00-00 Has

83.3384

118.2631

231.1230

i).

De 100-00-01 Has

a

200-00-00 Has

88.7004

142.0457

234.5754

j).

De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente.

 

 

 

1.7982

 

 

2.8747

 

 

4.6029

Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 10.0551 salarios mínimos;

III. Avalúo: Se cobrará un 3% al millar sobre el valor del mismo;

IV. Certificación de actas de deslinde de predios.......................... 1.5837

V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio...................................................................................................... 1.5837

VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado..............................................................................………….… 2.3878

VII. Autorización de alineamientos.................................................... 1.5837

VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.

a) Predios urbanos........................................................... 1.5837

b) Predios rústicos........................................................... 1.5837

IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio................. 1.5837

X. Autorización de divisiones y fusiones de predios....................... 2.3878

XI. Autorización de relotificaciones ................................................... 3.4378

XII. Certificación de clave catastral............................................ ....... 1.5837

XIII. Expedición de carta de alineamiento....................................... 3.1674

XIV. Expedición de número oficial..................................................... 3.1674

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 27

Los servicios que se presten por concepto de:

I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:

HABITACIONALES URBANOS:

Salarios Mínimos

a) Residenciales, por M 2 .................................................... 0.0282

b) Medio:

1. Menor de 1-00- 00 Ha ., por M 2 .................... 0.0099

2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M 2 ........ 0.0163

c) De interés social:

Menor de 1-00- 00 Ha . por M 2 ........................... 0.0068

De 1-00- 01 a 5-00-00 Has., por M 2 .................. 0.0099

De 5-00-01 Has., en adelante, por M 2 .............. 0.0163

d) Popular.

•  De 1-00- 00 a 5-00-00 Has. por M 2 ............. 0.0055

•  De 5-00-01 Has. en adelante, por M 2 ......... 0.0068

Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.

ESPECIALES:

Salarios Mínimos

•  Campestres por M 2 ...................................................................... 0.0282

•  Granjas de explotación agropecuaria, por M 2 ........................ 0.0338

•  Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M 2 . ................................................................... 0.0338

•  Cementerio, por M 3 del volumen de las fosas o gavetas.................................................................................................. 0.1002

•  Industrial, por M 2 ............................................................................ 0.0239

Autorización de división, lotificación hasta de 10 predios o fusión de lotes urbanos, por M 2 .

•  Menores de 200 M 2 …………….........……………....………. 0.0414

•  De 201 a 400 M 2 ……………………...........…..…………….. 0.0414

•  De 401 a 800 M 2 …………………….........…..…...…………. 0.0534

•  De 801 a 1000 M 2 ………………….........……………...……. 0.0095

Cuando las obras señaladas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.

La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.

II. Realización de peritajes:

• a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................................................... 7.3096

 

• b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles........... 9.0151

• c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:................................................................................................ 7.3096

 

III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.............................................................................................. 3.0457

IV. Expedición de constancia de uso de suelo............................... 3.2734

V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M 2 de terreno y construcción:........…................. 0.0855

CAPÍTULO IX

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 28

Expedición para:

I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicado al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, (verificará el tipo de construcción), más por cada mes que duren los trabajos:........ 1.5106 ;

II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M 2 será del 3 al millar aplicando al costo por M 2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;

III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etc................................................ 4.5075 ;

IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o drenaje:............................................................................ 4.4930 ;

• Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento.............................................................. 32.2839

•  Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento..…………………....….. 23.1469

V. Movimientos de materiales y/o escombro por metro cúbico:..... 1.2182 ;

VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y cubrir el pavimento por metro lineal.................................................................................................... 0.0879 ;

VII. Prórroga de licencia, por mes.................................…….….. 1.5106 ;

 VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:

Salarios Mínimos

•  Ladrillo o cemento............................................... 0.9259

•  Cantera.................................................................. 1.5106

•  Granito.................................................................... 2.4365

•  Material no específico......................................... 3.9472

•  Capillas............................................................... 47.5122

IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.

ARTÍCULO 29

Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M 2 , según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.

CAPÍTULO X

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO

ARTÍCULO 30.- Los ingresos derivados de:

I. Inscripción y expedición de tarjetón para:

•  Comercio ambulante y tianguistas: ............................ 2.1053

•  Comercio establecido: .................................................. 4.2053

II. Refrendo anual de tarjetón:

•  Comercio ambulante y tianguistas: ............................ 1.0500

•  Comercio establecido: .................................................. 1.0500

III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:

•  Puestos fijos..................................................................... 1.9265

•  Puestos semifijos............................................................ 4.2610

IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1465 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente .

V. Tianguistas en puesto semifijo de un día a la semana 0.1562 salarios

VI. Comercio ambulante esporádico sobre la Plaza Principal y el primer cuadro de la ciudad , pagarán diariamente por metro cuadrado 0.2605 salarios mínimos.

VII. Comercio ambulante esporádico en las demás calles de la cabecera municipal , pagarán diariamente por metro cuadrado 0.1365 salarios mínimos.

CAPÍTULO XI

FIERROS DE HERRAR

ARTÍCULO 31

Este derecho se causará mediante una cuota de:

Salarios Mínimos

•  Registro de fierro de herrar: ……………........................ 3.7000

•  Refrendo anual de registro de fierro de herrar………. 1.2428

•  Baja de fierro de herrar:………………………….....……. 2.4714

   

CAPÍTULO XII

EVENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 32

Permisos para la realización de diferentes eventos:

I.- Celebración de bailes en la cabecera municipal:

•  Eventos públicos .......................................................................... 18.1125

•  Eventos particulares o privados .................................................. 7.3853

•  Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en la cabecera municipal............................................................................................ 10.2752

II.- Celebración de bailes en las comunidades del municipio:

•  Eventos públicos ............................................................................ 5.5125

•  Eventos particulares o privados .................................................. 4.2353

• Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en las comunidades....................................................................................... 6.3645

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 33

Los ingresos derivados de:

I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;

II. El ayuntamiento por conducto de la tesorería y la comisión de comercio, podrán celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad. En el caso de terrenos propiedad del municipio la cuota será de 0.0998 salarios mínimos, por vehículo.

Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará conforme a los convenios celebrados.

Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;

III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;

IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:

Salarios Mínimos

•  Por cabeza de ganado mayor.......................................... 0.9164

•  Por cabeza de ganado menor.......................................... 0.6023

En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;

V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.4190 salarios mínimos; y

VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 34

También se considerarán productos, los ingresos que se obtengan:

a) Por el uso de las instalaciones de la unidad deportiva, 0.0260 salarios mínimos;

b) Por el uso de los campos de fut-bol empastados, la renta por evento será de 4.1122 cuotas. En caso de que el partido sea con fin lucrativo, la renta será de 13.7075 cuotas de salario mínimo;

Quedan exentos los partidos que se lleven a cabo por la liga municipal y las selecciones municipales, en sus diferentes categorías; y

c) Por el uso de estacionamiento público propiedad del municipio, será de 0.0998 cuotas de salario, por hora.

ARTÍCULO 35

Por el traslado de materiales se cobrarán las siguientes cuotas:

I. Viaje de material cargado con maquinaria de un particular, por cada metro cúbico:............................................................................. 0.4410

II. Viaje de material cargado con maquinaria del municipio, por cada metro cúbico: ……………………………..........…………...……..… 0.7035

III. Viaje de material cargado y acarreado con maquinaria y equipo del municipio, por cada metro cúbico: …………......……............ 1.3230

ARTÍCULO 36

Ingresos por:

 I.- Renta del auditorio municipal, para:

•  Eventos públicos .............................................. 89.9082

•  Eventos privados .............................................. 64.2201

•  Depósito por renta del auditorio (recuperable una vez terminado el evento...................................... 11.0250

•  Servicio de vigilancia por elemento, siempre y cuando el evento a resguardar persiga fines de lucro y no benéficos:........................................................ 6.9601

•  Servicio de aseo concluido el evento ............ 9.7204

TÍTULO CUARTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS

ARTÍCULO 37

Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.

ARTÍCULO 38

Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2%.

ARTÍCULO 39

Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 40

Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán actualizaciones que se calcularán con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-A.

ARTÍCULO 41

Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:

 

Salarios Mínimos

I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia.................................................................................................. 5.2500

II. Falta de refrendo de licencia:....................................................... 3.2733

III. No tener a la vista la licencia:...................................................... 2.1000

IV. Por invadir la banqueta y la vía pública con la mercancía............................................................................................. 5.2500

V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:…………………………………………………………. 13.0934

VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:...................................................................... 12.8315

VII. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:

• Cantinas, cabaret y lenocinios, por persona:.......................................................................... 65.4651

•  Billares y cines con funciones para adultos, por persona:......................................................................... 65.4651

Salarios mínimos

VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:.........….……........ 2.3625

 IX. Falta de revista sanitaria periódica:................……….…..…. 1.1385

X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.................................................................................. 15.7122

XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:................................................................................................ 19.6401

XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo...... 15.7121

XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:……………………………….........……¡..…………..…………. 19.6401

XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:..................................................... 19.6401

 XV. Matanza clandestina de ganado mayor; por ocasión:...... 19.6401

XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:............................................................... 65.4672

•  Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:............................…........………….................………… 130.9344

•  Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................................................. 33.0182

XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:…………...................................................................................…. 5.2374

XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:………......……………...........………………….................................... 65.4672

XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:................................ 41.8990

XXII. Ejecución de obra sin contar con la respectiva licencia.................. 5.2500

XXIII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:....................................................................................................... 16.4977

XXIV. Obstruir la vía pública por abastecimiento de combustibles o sustancias químicas explosivas........................................................................................ 6.4434

XXV. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.…................ 1.1937

XXVI. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:..................................................................................... 0.9951

XXVII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:.............................................. 19.6401

El pago de la multa por este concepto no obliga al ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello pero si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.

La ejecución de toda obra sin licencia respectiva, se sancionará de 5.2500 a 10.5000 cuotas de salario mínimos; multa que podrá ampliarse hasta un 50% más en caso de reincidencia, de acuerdo al análisis que determine la dirección de obras y servicios.

XXVIII. Violaciones a los Reglamentos Municipales y Código Urbano por fraccionadores:

•  Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente: ...................... 130.9344

•  Por obstaculizar la supervisión de las obras de urbanización: …………….................................. 105.5250

•  Por celebrar cualquier acto o hecho jurídico que mediata o inmediata tenga la finalidad de trasmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente: ...................................................... 105.5250

•  Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener la autorización respectiva: .......... 105.5250

XXIX.  Violaciones a los Reglamentos Municipales:

•  Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcción:…….........…...… 130.9344

• Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXVII.

•  Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:........................……. 32.7335

•  Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:

Ganado Mayor…..........………... 3.2734

Ganado Menor….…...……….... 0.6547

•  Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:................. 10.4747

•  Por inhalar o consumir drogas en vía pública (además de las infracciones federales)............................................................... 35.1750

•  Por vender a menores solventes, fármacos o alguna sustancia tóxica que causen dependencia o adicción (tiner, cemento, resistol, bebidas embriagantes, etc.), además de las infracciones federales...................................................................................... 64.4280

•  Por provocar o participar en riñas en la vía pública (además de cubrir los daños)..................................................................... 10.4747

•  Por venta de casettes, discos y películas que tienen por objeto la propagación de la prostitución y el tráfico de drogas...... 10.4747

•  Efectuar necesidades fisiológicas en la vía pública:…10.4747

•  Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.................................................................... 10.4747

•  Proferir injurias................................................................... 10.2437

•  Daños a bienes nacionales, estatales, municipales y particulares........................................................................... 13.7734

•  Portación de armas de cualquier tipo.......................... 20.9494

•  En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del Rastro Municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:

Ganado mayor............………. 2.5401

Ovicaprino................................. 1.3616

Porcino....................................... 1.2570

ARTÍCULO 42

Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 43

Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.

ARTÍCULO 44

Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.

TÍTULO QUINTO

DE LAS PARTICIPACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 45

Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de Enero del año dos mil cinco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para 2004, contenida en el Decreto número 384, publicado en el Suplemento número 9 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2003.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.

La autoridad municipal no modificará durante el año 2005, la zonificación establecida para efectos del impuesto predial.

ARTÍCULO CUARTO.- El ayuntamiento de Calera deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de Enero del 2005.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIO

   

SECRETARIO

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ

DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ