DECRETO   #   43

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

A N T E C E D E N T E S   

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado,   en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).-   La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O  

UNICO.-  Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.-  Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 27 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 52.98%.

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $45'877,772.89

de los cuales el 26.05% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 73.95% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación:

a).- En el registro de los ingresos municipales, no se cumple con el principio de contabilidad gubernamental base de registro en lo relativo a Arrendamiento de Maquinaria propiedad del municipio, ya que los ingresos son registrados una vez que se han disminuido los gastos relacionados con dicha maquinaria,   situación que impide reflejar los ingresos reales.

b).- En servicios prestados por autoridades del registro civil,   se cobra una tarifa mayor a la establecida en la Ley de Ingresos del Municipio.   En el cobro efectuado por concepto de degüello de ganado bovino y porcino, existe incongruencia al efectuar el cobro, ya que la tarifa cobrada no es constante,   aplicándose en ocasiones una mayor y en otras, una menor a la establecida en la ley.

c).-  En materia de impuestos, la bonificación autorizada al Impuesto predial durante los meses de enero y febrero,   establecida en la Ley de Ingresos que es del 15%,   únicamente se bonificó el 13.33%.

d).-  Del presupuesto de ingresos, el municipio recaudó y recibió un 16.84% más de lo presupuestado, siendo las variaciones más significativas deuda pública, que corresponde a préstamos de Gobierno del Estado, derechos, agua potable y otros programas, en este último se recibieron recursos correspondientes al Programa 3 X 1, los cuales no fueron presupuestados.   Se observó disminución importante en el rubro de participaciones.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $43'840,312.10.

Se observa lo siguiente:

1.- Variación del 11.65% los rubros más relevantes con un ejercicio mayor al programados fueron servicios personales,   aportaciones federales, deuda pública y otros programas;   presentan un subejercicio obras públicas, materiales,   suministros y servicios generales.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio $2'037,460.79, que representó un superávit, debido a que sus egresos fueron menores a los ingresos, situación que se explica.   En función de la existencia que se tenía al inicio del ejercicio.

DEUDORES DIVERSOS

El saldo pendiente de cobro esta cuenta, asciende a la suma de $1'653,632.38, del cual el 44.71% corresponde a deudores diversos, 36.46% a cuentas por cobrar, 3.10% a empleados y funcionarios, 2.08% a deuda pública hacendaria , 8.38% a anticipo de impuesto al crédito al salario,   4.82 % a anticipo a proveedores y 0.45% a anticipo a acreedores.

El saldo al 31 de diciembre del 2002, disminuyó en un 38.55% respecto al saldo final del ejercicio anterior.

Se observan registros inadecuados, producto de la desorganización y descoordinación administrativa.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

Los créditos pendientes de pago son por la cantidad de $3'964,040.00.   Estos adeudos presentan un incremento de 55.37% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior,   debido fundamentalmente a la recepción de préstamo del Gobierno del Estado de Zacatecas por la cantidad de $2'108,049.00, el que representa el 53.18% del total de la deuda.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del Municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $1'270,639.11, del cual el 33.05% fue adquirido con recursos propios y 66.95% con recursos federales.

Se realizaron las siguientes observaciones:

a).- El registro no fue adecuado; se determinó que se realizaron adquisiciones en el ejercicio por $1'270,639.11, en   informes mensuales y trimestrales el municipio informó $1'161,778.22 y en el estado de posición financiera se adicionaron $1'157,080.80 al activo fijo respecto del ejercicio anterior, por lo que existe incongruencia en el registro de este rubro.

b).- A solicitud del Contralor Municipal, se llevó a cabo revisión física de unas mesas adquiridas el 19 de septiembre de 2001 a un costo de $1,490.00, y cuya clave de inventario es MS-5-101/01, muebles que no fueron localizados; el resguardo lo suscribe el Presidente Municipal.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento no presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, ni mucho menos el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto programado para la ejecución de este programa fue de $3'450,000.00, habiéndose ejercido el 53.44% del total presupuestado.   Presenta variación en su ejecución, ya que de un total de 36 obras programadas, se reportaron concluidas 19, 11 en proceso y 6 no fueron iniciadas.  

Durante los meses de enero a diciembre se realizaron modificaciones a algunas obras, de las cuales no se presenta Acta de Cabildo en la que se autoricen los cambios efectuados.

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

Fueron aprobados recursos por $5'639,513.00, de la cual el 96.25% corresponde a obra pública, 2.13% a gastos indirectos y 1.62% a desarrollo institucional.

Se recibieron además rendimientos de ejercicios anteriores por $171,176.12, los cuales fueron ejercidos en su totalidad.

De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:

1.-  Existen 4 obras en las cuales se expidieron cheques en   diciembre de 2002 por un monto total aprobado de $458,141.00; sin embargo, en la revisión física realizada en el mes de mayo de 2003, éstas se encontraron aún sin iniciar.   El material para la ejecución de los mismos se encontraba en bodega a disposición del municipio.

2.- Existen 5 obras en proceso de construcción cuyos recursos ya fueron erogados en su totalidad, sin embargo presentan conceptos de obra no ejecutados por la cantidad de $401,768.10.

3.- Se realizaron dos obras por contrato, de las cuales   “Adoquinado de Calle Colegio Militar entre Zaragoza y Concordia de la Cabecera Municipal”, con un monto total programado de $307,165.00 fue adjudicada directamente a la C. María del Carmen Núñez, sin llevar a cabo el proceso establecido en la Ley de Obras Públicas del Estado, además de no presentar el contrato de la obra.   Asimismo, se observó que en la obra “Construcción de Pozo Profundo para Agua Potable en la Chaveta”, se llevó a cabo el adecuado proceso de adjudicación, sin embargo no exhiben contrato de obra,   fianza y catálogo de conceptos.

4.-      La aportación de beneficiarios para la realización de las obras, fue ingresada a la Tesorería Municipal; sin embargo, no se presentó documentación comprobatoria de ésta.

FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

El monto aprobado y recibido fue de $5'407,311.00, del cual corresponde el 51.89% a obligaciones financieras, 3.43% a seguridad pública, 39.01% a obras públicas y 5.67% para adquisiciones.   Se recibieron además rendimientos de ejercicios anteriores por $119,609.66.

De la revisión física y documental fueron detectadas las observaciones siguientes:

1.- De la acción denominada “pago de pasivos”,   se expidió cheque por $22,603.25, del cual se presenta documentación comprobatoria por $771.04, quedando sin soporte documental que acredite el gasto ejercido por la cantidad de $21,832.21.

2.-  De la obra denominada “Aportación para la Construcción de Guarniciones en Calle de Acceso a la Cabecera Municipal (iniciativa ciudadana 3 X 1), se expide cheque por un monto de $93,898.00, del cual no se presenta soporte documental que acredite el gasto ejercido.

3.- De la obra denominada “Aportación para la Construcción de Banquetas en Calle Acceso a la Cabecera Municipal” (iniciativa ciudadana 3 X1), se expide cheque por un monto de $46,832.00, del cual no se presenta el soporte documental que acredite el gasto ejercido.

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

 

No. De

Acciones

A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

1

1

0

.

0

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

4

4

0

0

Solicitud de aclaración

6

4

2

Recomendación y solicitud de intervención del órgano interno de control.  

2

2

 

Preventivas

Recomendación

8

3

5

  Recomendación

5

T O T A L E S

19

12

7

9

SEGUNDO.-  “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.-   Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado,   para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:

I.- Que su sistema de contabilidad se ajuste a las normas aplicables en materia de contabilidad gubernamental, en términos de lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Municipio.

II.-  Observar invariablemente lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal, por lo que hace a los diferentes conceptos de cobro en la misma establecida.

No es facultad del Ayuntamiento modificar los montos de cuotas, tarifas, tasas, precios o bases de las fuentes de ingresos tributarias y no tributarias del municipio, por lo que no puede considerarse que un acuerdo de cabildo sea suficiente para solventar estas observaciones de auditoría.

III.- Observar lo establecido en artículo 6º. De la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas, en virtud de no presentar documento que avale la contratación de deuda pública con Gobierno del Estado de Zacatecas.

Recomendación que se deberá hacer extensiva al Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

IV.- Se exija al contratista la reparación de las deficiencias presentadas en la obra “ Adoquinamiento de Calle Colegio Militar entre Zaragoza y Concordia de la Cabecera Municipal”,   como lo establece el artículo 45 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas.

V.-   Se observe lo establecido en los artículos 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado, para la adjudicación de obras; en lo relativo a fianzas y contratos, los artículos 32 y 35 de la Ley invocada,   a fin de realizar la adecuada asignación de la obra y garantizar la calidad y oportunidad de los trabajos a ejecutar.

VI.- La presentación de informe detallado de las aportaciones de beneficiarios, de las obras ejecutadas con recursos provenientes del Fondo III.

CUARTO.-     El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión, en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia,   Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.-     Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento al catálogo de RECOMENDACIONES, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto,   obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de JALPA,   Zacatecas, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para emita PLIEGO   DEFINITIVO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades,   respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA 

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ

DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ