DECRETO   #   40

 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 16 de Noviembre del año en curso, se dio cuenta de la recepción del oficio número R.O . –ADGM-041/04, de fecha 13   de Noviembre del presente año, por el que la Licenciada AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, conforme a las facultades que le confieren los artículos 82 fracciones II y XXXV de la Constitución Política del Estado y 37 último párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, somete a la consideración de esta Asamblea Popular el nombramiento a favor de los CC. RAÚL CASTRO MONTIEL, JUANA VALADEZ CASTREJÓN y JESÚS manuel mendoza MALDONADO, como miembros de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , mediante memorándum número 183 de la misma fecha, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo Primero, fracción I del Reglamento General del este Poder, el escrito fue turnado para su trámite a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Los artículo 82 fracción XI de la Constitución Política del Estado, y 37, último párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, previenen que es facultad de la titular del Poder Ejecutivo designar a los servidores de la administración pública estatal, particularmente a los integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública. En ejercicio de dicha facultad la titular del Ejecutivo informa a esta Legislatura que ha designado como comisionados a los CC. Licenciado RAÚL CASTRO MONTIEL, Ingeniera Química JUANA VALADEZ CASTREJÓN y Maestro en Educación JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública dispone que dicho nombramiento deberá ser ratificado por la mayoría simple de los Diputados de ésta Legislatura.

En consecuencia, el Pleno de la Asamblea de representantes populares, es competente para resolver acerca de la ratificación que solicita la Gobernadora del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- El artículo 38 de la propia Ley de Acceso a la Información , establece los requisitos para ser miembro de la Comisión , que son los siguientes:

•  Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos.

• Tener al menos veinticinco años cumplidos al día de la designación.

•  Contar con título profesional de Licenciatura.

•  No haber desempeñado cargo ni ser dirigente de algún partido o asociación política, no ser ministro de cualquier culto religioso, ni haber sido servidor público por lo menos un año antes del día de la designación.

CONSIDERANDO TERCERO.- El Pleno de la Legislatura   determinó que los Ciudadanos RAÚL CASTRO MONTIEL, JUANA VALADEZ CASTREJÓN y JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO, reúnen los requisitos de ley para que esta Soberanía Popular ratifique los nombramientos expedidos en su favor por la Licenciada AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, como integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

SE RATIFICAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

PRIMERO.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, ratifica los nombramientos de los ciudadanos RAÚL CASTRO MONTIEL, JUANA VALADEZ CASTREJÓN y JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO como integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos mencionados en el artículo anterior, a efecto de que comparezcan ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.

TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto, a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.

CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRÍZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA