DECRETO # 4

 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

A N T E C E D E N T E S

 

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

 

b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este cuerpo normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y establece, así mismo, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO.- Por conducto de la Oficialía Mayor de esta Legislatura, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, el Dictamen Técnico de Cuenta Pública del Municipio de MAZAPIL, Zacatecas, relativo al ejercicio fiscal de 2002.

SEGUNDO.- Las Comisiones Dictaminadoras tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

 

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

 

III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

 

a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 18 de Julio del 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002, señalando expresamente la excesiva extemporaneidad de su presentación por el municipio.

 

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 48.79%

INGRESOS

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $6'438,895.39 de los cuales el 4.64% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 95.36% a ingresos externos.

Presentan las siguientes observaciones:

a).- No se depositan íntegra y oportunamente, sino hasta con retrasos de 15 días posteriores a su recaudación.

b).- No se observa la Ley de Ingresos en el rubro de derechos, específicamente en materia de Registro Civil en celebración de matrimonio en oficina y a domicilio.

c).- De información presentada por el Contralor Municipal respecto al manejo del hotel propiedad del municipio, se realizó la revisión correspondiente, observándose que no se lleva un control financiero de los movimientos y los recursos generados no se ingresan a Tesorería Municipal, ya que la administración del inmueble se lleva a cabo directamente por el DIF Municipal.

b).- El municipio recibió y recaudó un 6.08% más de lo presupuestado, presentándose los principales incrementos en 2 rubros que no se encontraban presupuestados: Otros programas por recursos derivados del programa oportunidades productivas y de gestiones y convenios con otras dependencias y en el rubro de Deuda Pública por concepto de tres préstamos otorgados por Gobierno del Estado. Los decrementos más importantes se presentan en las cuentas de participaciones y aportaciones federales.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $ 37'494,560.71

Se observa lo siguiente :

a).- Documentación comprobatoria sin identificación del beneficiario en los rubros de ayudas y combustibles, atención a visitantes, funcionarios y empleados.

b).- Erogaciones correspondiente a eventos no realizados.

c).- Vehículos oficiales que no se encuentran al corriente en el pago de impuestos y derechos vehiculares.

d).- Derivado de la información proporcionada por Contraloría Municipal, respecto de la situación laboral del C. Javier Poblano Torres, se llevó a cabo revisión, encontrando que en el ejercicio 2002 se le realizaron pagos quincenales a dicha persona como Técnico de Semarnat, sin exhibir acuerdo con esa Dependencia.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio un déficit de $1'972,950.77, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que se contaba al inicio del ejercicio y la deuda contraída durante el mismo.

DEUDORES DIVERSOS

Esta cuenta presenta un saldo al cierre del ejercicio por la cantidad de $1'146,795.91, del cual el 71.31% corresponde a préstamos a particulares, 17.78% a empleados y 10.91% a integrantes del Ayuntamiento. El 13.58% de los adeudos de particulares corresponde a préstamos otorgados en la Administración anterior, a los cuales no se les ha dado seguimiento.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

Esta cuenta tiene un saldo de $2'132,862.69, habiéndose incrementado en un 190.39% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior, derivado principalmente de 3 préstamos obtenidos del Gobierno del Estado, que fueron destinados al pago de acreedores, aportación a obra convenida y para cubrir compromisos de fin de ejercicio.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $2'753,375.76. El 3.45% se realizaron con recursos propios y el 96.55% con recursos federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto ejercido fue de $2'177,718.80. De 10 obras programadas, en 3 se ejercieron montos mayores a los presupuestados y en 7 montos menores.

Fue objeto de revisión una obra programada con un monto de $150,000.00 y presentó un egreso de $ 1'569,839.54, constatándose la aplicación de los recursos reportados, cabe mencionar que se erogó el 58.61% de esta obra en pago de terminación de obras del ejercicio anterior. La modificación al monto inicialmente programado no cuenta con la autorización del Ayuntamiento.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Los recursos de este ramo, fueron auditados por un despacho particular contratado por la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior con base en el convenio de Coordinación y Colaboración suscrito entre la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión , por conducto de la Auditoria Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Zacatecas, a través de la Auditoría Superior del Estado.

A esta fecha no se ha notificado el resultado de la revisión.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada fue distribuida en:

21.83% para infraestructura básica, 18.10% para obligaciones financieras, 18.09% en seguridad pública y 41.98% para adquisiciones. En infraestructura básica, seguridad pública y adquisiciones, fue ejercido el 100% del total autorizado en obligaciones financieras el 98.98%.

Se obtuvo adicionalmente la cantidad de $96,778.00 por concepto de rendimientos del ejercicio anterior, observándose las siguientes incidencias:

a).- Faltante de documentación comprobatoria por un importe de $4,974.56

b).- Inobservancia de la Ley de Adquisiciones y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo 51 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas 2002, por lo que se refiere a la adquisición de maquinaria.

c).- La conciliación anual de recursos del Ramo 33 no fue presentada, existe incongruencia entre cifras presentadas por Tesorería Municipal y las reportadas por la Dirección de Desarrollo Económico.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

 

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

No. de

Acciones

A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

1

0

1

$ 12,049.90

Fincamiento de responsabilidades resarcitorias

 

1

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

3

0

3

Solicitud de intervención del órgano interno de control

3

Solicitud de aclaración

5

2

3

Recomendación

3

 

Preventivas

Recomendación

8

0

8

Recomendación

8

T O T A L E S

17

2

15

$ 12,049.90

15

 

Acciones no sujetas al término de 45 días

Tipo de Acción

No. de Acciones promovidas

Estado que guarda la promoción

Correctivas

 

 

Denuncia de hechos

0

 

Promoción del fincamiento de responsabilidades

0

 

Informar a la Auditorìa Superior de la Federación

0

 

Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

 

0

 

T O T A L

0

 

 

SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

 

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:

a).- Realizar gestiones de cobro en materia administrativa o civil, para la debida e inmediata recuperación de créditos a favor del municipio. Adicionalmente, establecer criterio firme en el sentido de no realizar este tipo de operaciones (préstamos a empleados, funcionarios e integrantes del ayuntamiento), que evidentemente no son propias de una administración municipal.

b).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar a fines distintos a los previamente aprobados, los recursos financieros del Estado.

c).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas de Gobierno del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.

d).- Obtener el resarcimiento a favor de la Hacienda Pública Municipal, de los gastos efectuadas sobre eventos no realizados, y de aquellos cuya documentación comprobatoria se aparta de los lineamientos normativos previamente establecidos, así como los de carácter fiscal.

e).- Verificar la existencia de personal administrativo, de apoyo o asesoría de otras dependencias o entidades públicas del Estado o de la Federación , cuyos honorarios son cubiertos por el Ayuntamiento y, en su caso, proceder a la recuperación de aquellos que hayan sido pagados al margen de toda normatividad y autorización del Cabildo.

f).- La Ley de Ingresos Municipal es un conjunto normativo de aplicación y observancia obligatorio tanto para la autoridad responsable del acopio de los recursos fiscales y no fiscales en la misma establecidos, por lo que su inobservancia debe ser sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, que forman parte integrante del presente Instrumento Legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14, fracciones I y III, y 19, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a la Legislatura Estatal , del cumplimiento del pliego de recomendaciones, se aprueben los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de MAZAPIL, Zacatecas, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, así como PLIEGO DE RECOMENDACION, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que realice una auditoría directa e integral a la administración del Hotel, al parecer propiedad del Municipio de Mazapil, Zacatecas, y administrado por el DIF Municipal, a fin de verificar su adecuado manejo financiero y operacional.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que solicite información a la Auditoría Superior de la Federación , relacionada con la revisión de los Recursos Federales transferidos, en su modalidad de fondo III (Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal).

QUINTO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 30 de Septiembre de 2004.

 

PRESIDENTE  

DIP. PEDRO DE LEÓN MOJARRO

 

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN