DECRETO   #   39

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

A N T E C E D E N T E S  

a).-  Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).-  La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado,   regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es,   también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O  

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.-Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 31 de Julio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 67.01%.

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $12'040,713.51 de los cuales el 0.74% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 99.26% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación:

a).- Recibió y recaudó 3.79% menos de lo presupuestado,   presentándose el decremento principal en Participaciones y Aportaciones Federales.

Se observaron recursos recibidos no presupuestados en el rubro de otros programas y deuda pública, concepto éste derivado de dos préstamos otorgados por GODEZAC.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $12'344,550.68.

Se observa lo siguiente:

1.-Se observa un subejercicio presupuestal de 1.36%; los incrementos fundamentales se presentan en servicios personales y deuda pública; presenta además decrementos importantes en obras públicas y aportaciones federales.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio $640,576.17,   lo que representa un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que se contaba al inicio del ejercicio y,   fundamentalmente, por la deuda contratada durante el mismo.

DEUDORES DIVERSOS

El saldo pendiente de esta cuenta, asciende a la suma de $130,900.00.   El 62.256% corresponde a particulares, el 21.77% a empleados y 15.79% a integrantes del Ayuntamiento.   El 76.70% corresponde a préstamos otorgados en la Administración anterior y a los que no se les ha dado seguimiento.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $1'845,276.52, lo que representa un aumento del 49.42% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior, derivado principalmente de la solicitud de dos préstamos a Gobierno del Estado de Zacatecas en los meses de Junio y Diciembre.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del Municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $248,658.00, adquiridos en su totalidad con recursos federales del Fondo IV y Aportaciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto programado fue por el orden de $990,000.00, habiéndose ejercido el 48.28% del total presupuestado.   De un total de 19 obras programadas se ejercieron 13 con montos inferiores al programado, 5 se ejecutaron en base al programa y 1 no fue realizada.

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

Del total de recursos autorizados, el 83.13% fue destinado a infraestructura básica, 13.12% a estímulos a la educación básica y 3.75% a definición y conducción de la planeación del desarrollo regional.

De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:

1.- En el rubro de infraestructura básica, no se integró la totalidad de documentación comprobatoria en 2 obras por un importe de $65,464.23.

2.- En infraestructura básica existen 3 obras en proceso de construcción, según verificación física y 1 no concluida.

3.- Existe inobservancia a la Ley de Obras Públicas para el Estado, en sus artículos 26 y 30 en relación con el artículo 53 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2002, debido a la inadecuada adjudicación de la obra “Equipamiento de pozo”, en la Comunidad Santa Elena de la Cruz.

Durante el ejercicio fue aplicado un importe de $60,750.78, correspondiente a rendimientos del año 2001, en mejoramiento a la vivienda y en el Centro de Salud de la Cabecera Municipal.

FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

De los recursos autorizados por un monto de $626,667.00, el   53.84% fue para cubrir obligaciones financieras, 20.15% en seguridad pública y 26.01% para adquisiciones.

Durante el ejercicio, se aplicó un importe de $14,019.23, correspondiente a rendimientos del año 2001.

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. De

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

 

No. De

Acciones

A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

.

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

1

1

Solicitud de aclaración

2

0

2

$   65,464.23

Pliego de observaciones por $64,464.23

 

Solicitud de intervención del órgano interno de control

Recomendación

1

 

 

 

1

 

 

 

1

Preventivas

Recomendación

6

4

2

  Recomendación

2

T O T A L E S

9

5

4

$65,464.23

5

SEGUNDO.-“El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado,   para que emita pliego de responsabilidades y de recomendaciones en los siguientes términos:

I.-  DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

a).- Por la cantidad de $65,464.23, correspondiente a erogaciones realizadas con recursos provenientes del Fondo III, relativas a las obras “Equipamiento de Pozo”, por un monto de $28,181.82, y “Reubicación de la Escuela Tele secundaria    Benito Juárez”, por un monto de $37,282.41.

II.-  DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

a).-Por el no ejercicio de sus facultades de cobro coactivo a través del procedimiento administrativo de ejecución, de créditos pendientes de recuperar a particulares, empleados, integrantes del ayuntamiento, ya que se trata de recursos gubernamentales no susceptibles de préstamo o de fuente de financiamiento para actividades que no se relacionan con la actividad de un Municipio, como órgano de gobierno.

b).-   Por la no observancia de la normatividad establecida en los artículos 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado,   en relación con el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2002, por lo que hace a la adjudicación de obras.

III.-   DE RECOMENDACIONES

a).- Remitir a la Auditoria Superior, Acta de Cabildo en la que se haga constar la autorización del H. Ayuntamiento, para la contratación de deuda pública con el Gobierno del Estado.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

CUARTO.-     El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión, en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento a los PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, se aprueban los movimientos financieros de ingreso,   administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de MELCHOR OCAMPO, Zacatecas, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades,   respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA