DECRETO # 37
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
UNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoria Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoria Superior del Estado con fecha 15 de Julio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoria, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 71.06%
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $18`065,276.52 (DIECIOCHO MILLONES, SESENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 52/100) de los que el 8.57% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 91.43% a ingresos externos.
Los resultados obtenidos de la revisión de ingresos son los siguientes:
a).- Se observó que en el cobro de derechos, en los servicios que presta el Registro Civil, en acta de nacimiento certificada y carta de residencia no se hizo conforme a la Ley de Ingresos, cobrando una cuota menor. Además se obtuvieron ingresos por siete conceptos no establecidos en la Ley.
b).- No se efectúan los depósitos íntegros de los ingresos diarios percibidos en virtud de que se toma la recaudación para realizar gastos menores. El registro contable de ingresos se hizo conforme a la normatividad vigente.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $18`693,895.056 (DIECIOCHO MILLONES, SEICIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 56/100) seleccionándose para su revisión el 61.47% de los mismos. No existen observaciones relevantes al ejercicio de los recursos.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio $1`024,969.12 (UN MILLON, VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 12/100) lo que representó un déficit, debido a que sus egresos fueron mayores a los ingresos, situación que se explica en virtud de la deuda contraída con proveedores en el ejercicio.
DEUDORES DIVERSOS
Al 31 de diciembre de 2002 el saldo pendiente de cobro es de $232,356.13 (DOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL, TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 13/100) de este monto el 72.69% corresponde a adeudos de particulares; 27.31% préstamos a empleados. No existe saldo pendiente de recuperar de ejercicios anteriores. El 91.69% del ya citado saldo presenta fecha de recuperación ya vencida y se observó que no se realizó ningún procedimiento o acción para la recuperación de los adeudos.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $1`582,323.43 (UN MILLON, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS VEINTITRES PESOS 43/100) lo que representa un incremento de 221.76% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, derivado principalmente de financiamiento de Gobierno del Estado de Zacatecas destinado a compromisos de fin de año y adeudos con proveedores y particulares.
El Municipio no exhibió documento alguno que avale la autorización de la H. Legislatura, para la contratación de deuda pública, solo se presentó la autorización del H. Ayuntamiento. No obstante lo anterior, se comprobó el apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y municipios de Zacatecas.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del Municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $923,749.42 (NOVECIENTOS VEINTITRES MIL, SETECIENTOS CUARETA Y NUEVE PESOS 42/1|00). El 1.50% se realizó con recursos propios y el 98.50% con recursos federales. De la revisión de este rubro se desprenden las siguientes observaciones:
Se realizó el pago para la compra de un equipo topográfico “Estación Total Set 500” en Julio de 2002 para el Departamento de obras Públicas con un costo de $ 93,300.00, de la que no se encontró soporte documental en el ejercicio 2002, presentando el municipio copia fotostática de la factura A-0028 de 30 de agosto de 2003, que resulta incongruente por las diferencia de fechas, además en la verificación física de los bienes éste no se encontró.
Se observó que el inventario de los bienes no se encuentra actualizado. Con excepción de lo señalado en el inciso a), las demás adquisiciones del ejercicio fueron verificadas físicamente en el Municipio, encontrándose en el mismo y al servicio de sus funciones.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
El monto programado para su ejecución fue de $152,833.19 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 19/100) habiéndose ejercido el total presupuestado. El programa contempló la ejecución de 5 obras, reportándose todas como concluidas al cierre del ejercicio.
De la revisión física y documental de las obras no se determinaron observaciones relevantes que hacer constar.
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
Fueron aprobados recursos por el orden de $4`025,275.00 (CUATRO MILLONES, VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS).
Se recibieron además rendimientos del ejercicio anterior por $110,674.00 (CIENTO DIEZ MIL, SEICIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS).
Del total de la inversión autorizada para este Fondo el 96.25% corresponde a Obra Pública, el 3.75% para gastos indirectos y Desarrollo Institucional, ejerciéndose el total de los recursos aprobados.
De la revisión física y documental de las obras se desprenden las siguientes observaciones relevantes:
a).- Se realizó adjudicación de dos obras en forma directa sin llevar a cabo el proceso establecido en la Ley de Obras Públicas y el Presupuesto de Egresos del Estado para el 2002 de acuerdo al monto contratado. Además no presentaron contratos que garanticen la ejecución y calidad de los trabajos.
b).- La integración de los expedientes unitarios de obras del Fondo III está incompleta, observándose falta de documentación técnica, como es el dictamen de factibilidad en 7 obras, mismo que debe de ser emitido por parte de las dependencias normativas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
FONDO IV ( Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
Los recursos autorizados en este Fondo por $3`222,039.00 (TRES MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL, TREINTA Y NUEVE PESOS) se destinaron de la siguiente manera: 35.68% para Obligaciones Financieras; 8.45% a Seguridad Pública; 35.84% a Obra Pública y 20.03% para Adquisiciones; mismos que fueron ejercidos en su totalidad. Los rendimientos correspondientes a ejercicios anteriores fueron por $69,902.00, (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS PESOS) ejerciéndose la totalidad de los mismos. De la revisión física y documental de las obras se desprenden las siguientes observaciones relevantes:
Se expidieron cheques por $568,301.53 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS UN PESOS 53/100) presentando documentación comprobatoria de manera parcial por el orden de $150,906.95, faltando documentación por $417,394.58.
Se realizó adjudicación de dos obras en forma directa sin llevar a cabo el proceso de adjudicación establecido en la Ley de Obras Públicas y el Presupuesto de Egresos del Estado para el 2002, de acuerdo al monto contratado. Además de no presentar contratos que garanticen la ejecución y calidad de los trabajos.
Se observa falta de documentación técnica en la integración de los expedientes unitarios de obra, como es el dictamen de factibilidad en 11 obras, mismo que debe de ser emitido por las dependencias normativas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoria, se obtuvo el siguiente resultado:
ACCIONES CON 45 DÍAS PARA SOLVENTARSE
TIPO DE ACCIÓN |
Nº DE ACCIONES PROMOVIDAS |
Nº DE ACCIONES SOLVENTADAS |
Nº DE ACCIONES SIN SOLVENTAR |
IMPORTE SIN SOLVENTAR EN SU CASO |
ACCIONES A PROMOVER DERIVADAS (NOMBRE) |
Nº DE ACCIONES A PROMOVER DERIVADAS |
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Correctivas |
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Pliego de Observaciones.
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0 |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
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2 |
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2 |
No aplica |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
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2 |
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Solicitud de Aclaración.
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2 |
0 |
2 |
$510,694.58 |
Pliego de observaciones por $510,694.58. Promoción para el fincamiento de responsabilidades administrativas. |
2
2 |
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Preventivas |
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Recomendación.
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10 |
0 |
10 |
No aplica |
Recomendación.
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10 |
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TOTALES |
14 |
0 |
14 |
$510,694.58 |
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16 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoria que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que emita pliego de Observaciones, Recomendaciones y Solicitudes de Aclaración en los siguientes términos:
I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS
Por la cantidad de $510,694.58 (QUINIENTOS DIEZ MIL, SEICIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 58/100) integrados por:
a).- La cantidad de $93,300.00 (NOVENTA Y TRES MIL TRECIENTOS PESOS 00/100) por concepto de la adquisición pagada de una Estación Total Set 500, la cual no fue encontrada físicamente, además de que la documentación comprobatoria fue presentada en copia fotostática y con fecha de 13 meses posteriores a la expedición del cheque.
b).-La cantidad de $417,394.58 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL, TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 58/100 ) por erogaciones sin soporte documental, de la aplicación de los cheques expedidos 238, 288, 348, 421, 422, y 423, correspondientes a obras y acciones del Fondo IV.
II.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
a).- Por no presentar plan operativo anual, obligación establecida en las fracciones I y XXVII del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, a fin de estar en condiciones de optimizar recursos para cubrir con eficiencia y eficacia las necesidades del Municipio.
b).- La Auditoria Superior del Estado promoverá ante el Ayuntamiento del Municipio de Pánuco el inicio del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas, para que se apliquen las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas a quienes se desempeñaron durante el periodo revisado como Tesorero Municipal, Juan Enrique Montañés Guzmán, Director de Desarrollo Económico Miguel Ángel Lara Muruato .
c).- Asimismo la Auditoría Superior del Estado, promoverá el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas ante esta Legislatura, por lo que respecta a Albino Castillo García, Presdiente Municipal.
III.- DE RECOMENDACIONES
a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá de hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos de los previamente aprobados.
b).- Se recomienda a la administración municipal que se observe lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal del ejercicio correspondiente.
c).- Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación en lo referente al cumplimiento y correcta aplicación de la Ley de Ingresos Municipal e informar de los resultados al Órgano de Fiscalización Superior.
d).-Se recomienda a la administración municipal establecer un fondo fijo para cubrir las necesidades inmediatas de efectivo, del mismo modo se recomienda hacer los depósitos íntegros de los ingresos diarios recaudados.
e).-Se recomienda a la administración municipal realizar la gestión de cobro correspondiente para la recuperación de los créditos otorgados.
f).- Se recomienda al Secretario y Síndico del Gobierno Municipal, que actualicen el inventario de bienes y el resguardo de los mismos como lo establece la Ley Orgánica del Municipio.
g).-Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, verifique lo anterior e informe de los resultados al Órgano de Fiscalización Superior.
h).-Se recomienda a la administración municipal realizar la contratación de obras como lo establecen los artículos 20 y 36 de la Ley de Obras Públicas en correlación con el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente. Asimismo que se realicen los contratos relativos para la contratación de obra, formalizando los derechos y obligaciones de las partes, que garanticen la ejecución y calidad de los trabajos.
i).-Se recomienda a la Administración Municipal que las obras sean validadas por la correspondiente dependencia normativa del Gobierno del Estado, como lo establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión, en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoria Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento a los PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de PANUCO, Zacatecas, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoria y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |
DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA |