DECRETO   #   36

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

A N T E C E D E N T E S

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y,   en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).-   La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es,   también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O  

UNICO.-  Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoria Superior del Estado, a saber:

I.-   Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas,   y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoria Superior del Estado con fecha 27 de Junio de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).-  El alcance de la auditoria, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 66.83%.

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por: $22 ,699,068.68 (VEINTIDOS MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, SESENTA Y OCHO PESOS 68/100) de los que el 5.12% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 94.88% a ingresos externos, mismos que se respaldaron con el soporte documental correspondiente y fueron registrados correctamente en tiempo y forma según   la normatividad vigente.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $22 ,018,538.39 (VEINTIDOS MILLONES, DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 39/100) seleccionándose para su revisión el 49.68%, salvo lo que a continuación se indica no existen observaciones al ejercicio de   los recursos.

a).- Se realizaron erogaciones por concepto de préstamos, mantenimiento de vehículos y viáticos, por un monto de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100) que están registradas y no cuentan con el soporte documental correspondiente.

b).- El Municipio efectuó gastos por el orden de $47,083.97 (CUARENTA Y SIETE MIL, OCHENTA Y TRES PESOS 97/100) presentando documentación comprobatoria incompleta, al exhibir facturas, sin incluir documentos que avalen el apoyo otorgado, ni la identificación del beneficiario.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio un déficit de $822,101.68 (OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL, CIENTO UN PESOS, 68/100) debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, lo que se explica por la existencia al inicio del ejercicio y en   la deuda contraída durante el mismo.  

DEUDORES DIVERSOS

Al 31 de diciembre de 2002 el saldo pendiente de cobro   es de $658,414.19 (SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 19/100) correspondiente a funcionarios y empleados, organismos y particulares, de los que se observó que el Municipio no especifica la fecha de vencimiento. Es importante mencionar que del saldo de préstamos pendientes de recuperar al cierre del ejercicio, el 31.56% proviene de administraciones anteriores.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $2 ,535,994.73 (DOS MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 73/100) derivado de adeudos con Banobras, acreedores y   Gobierno del Estado de   Zacatecas, representando éste último 63.10% del saldo, observándose   un incremento de 818.06% en relación con el del cierre del ejercicio anterior, recursos que se destinaron para cubrir   compromisos de fin de año y pago de proveedores.

El Municipio no exhibió documento alguno que avale la autorización de la H. Legislatura, para la contratación de deuda pública. No obstante lo anterior, se comprobó el apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y municipios de Zacatecas.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del Municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $897,001.02 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL, UN PESOS 02/1|00), El 68.23% se realizaron con recursos propios, de lo cual la compra más relevante fue una Camioneta marca PONTIAC ASTEK modelo 2002 y el 31.77%   con recursos federales, adquiriéndose una camioneta   DODGE RAM 4000 mismo modelo.   Se observó que los bienes muebles propiedad del Municipio no cuentan con los resguardos respectivos, las adquisiciones del ejercicio fueron objeto de verificación, encontrándose que existen y se utilizan en actividades correspondientes.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

El monto programado para   su ejecución fue   de $2 ,728,400.00 (DOS MILLONES, SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100)    con un total de 29 obras programadas. Se ejerció el 52.84%, ejecutándose 21 obras, de las que se concluyeron 16, quedaron en proceso 5 y 8 sin inversión

De la revisión física y documental de las obras no se determinaron observaciones relevantes que informar.

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

Del   total de la inversión autorizada para este Fondo el 96.25% se destinó a Infraestructura Básica y el 3.75% para Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional, ejerciéndose el total de los recursos aprobados.

Se recibieron además rendimientos del ejercicio anterior por $109,216.50 (CIENTO NUEVE MIL, DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS 50/100).

De la revisión física y documental a las obras y acciones no se encontraron observaciones relevantes en el ejercicio de los recursos.

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

Los recursos autorizados en este Fondo   se destinaron de la siguiente manera: 11.71% para Obligaciones Financieras; 16.81% a Seguridad Pública; 61.06% a Infraestructura Básica   y 10.42%   para Adquisiciones.   Se ejerció el 83.16% del total asignado.

Los rendimientos correspondientes al ejercicio anterior fueron por $54,814.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 00/100) que fueron aplicados en su totalidad. Los recursos fueron ejercidos en las vertientes consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal, de la revisión física y documental de las obras se desprenden los siguientes resultados:

• La obra “Construcción de puente principal en avenida Cuauhtémoc”, en la Cabecera Municipal presenta el expediente de obra incompleto, lo cual impidió verificar la razonabilidad del gasto realizado.

•  Se observó que en la construcción de dos casetas para Seguridad Pública las obras están inconclusas, a pesar de haberse pagado   el 100%, encontrándose el material   resguardado en el almacén de la Presidencia Municipal.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.-          De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoria, se obtuvo el siguiente resultado:

ACCIONES CON 45 DÍAS PARA SOLVENTARSE

Solicitud de Aclaración.

 

4

1

3

$241,534.66

PLIEGO DE OBSERVACIONES POR $241,534.66

 

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

 

PROMOCION PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

RECOMENDACIONES

2

 

 

1

 

 

 

1

 

3

Preventivas

 

Recomendación.

 

7

2

5

NO APLICA

RECOMENDACION

5

TOTALES

12

3

9

$241,534.66

 

13

ACCIONES NO SUJETAS AL TÉRMINO DE 45 DÍAS

TIPO DE ACCIÓN

Nº DE ACCIONES PROMOVIDAS

ESTADO QUE GUARDA LA PROMOCIÓN

Correctivas

 

Denuncia de Hechos.

 

0

 

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades.

 

0

 

Informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

0

 

Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

 

1

POR PRESENTARSE

TOTAL

1

 

SEGUNDO.-“El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados,   incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoria que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.-Las Comisiones Legislativas consideran que procede instruir a la Auditoria Superior del Estado, emita pliegos DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE RECOMENDACIONES en los siguientes términos:                              

I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

Por la cantidad de $241, 534.66 (DOSCIENTOS CUARENTA UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 66/100) derivados de:

a).-   La cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100)   por concepto de préstamos, mantenimiento de vehículos y viáticos que no cuentan con el soporte documental respectivo.

b).- La cantidad de $216,534.66 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 66/100) correspondiente a erogaciones de la obra “Construcción del puente principal en Av. Cuauhtémoc”, realizadas con recursos del Fondo IV, en pólizas de cheques números 85 y 87 por las cantidades de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100) y 116,534.66 (CIENTO DIECISÉIS MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 66/100) respectivamente, que carecen de soporte documental.

II.-   DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

a).- Por no presentar plan operativo anual, obligación establecida en las fracciones I y XXVII   del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio,   a fin de estar en condiciones de optimizar   recursos para cubrir con eficiencia y eficacia las necesidades del Municipio.

b).- La Auditoria Superior del Estado promoverá el fincamiento de responsabilidades administrativas, a los funcionarios municipales por no “Presentar en los plazos establecidos los informes, datos y documentos, que otras autoridades en el ejercicio de sus funciones les requieran” para que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en las fracciones III y IV del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades vigente.

III.-   DE RECOMENDACIONES

a).-   Para la contratación de deuda,   observar invariablemente lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá de hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, en virtud de que no esta dentro de sus facultades o competencia, destinar a fines distintos a los previamente establecidos, los recursos financieros del Estado.     

b).- Se recomienda a la administración municipal, llevar a cabo las gestiones de cobro correspondientes para la recuperación de los créditos otorgados, así como registrar las fechas de vencimiento de los préstamos otorgados.

c).- Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique la terminación de la obra “Construcción de puente principal en Av. Cuauhtémoc” e informe de los resultados al Órgano de Fiscalización Superior.

                                    Asimismo, es necesario realizar las acciones de verificación de la aplicación de los recursos, y que dicha aplicación cuente con el soporte documental correspondiente.                       

d).-Se recomienda a la administración municipal, realizar la adecuada supervisión a fin de que toda erogación cuente con la documentación comprobatoria correspondiente.

e).- Para salvaguardar los bienes propiedad del Municipio, se recomienda a la administración municipal, contar con el resguardo de cada uno de los bienes muebles adquiridos,

f).- Se recomienda a la administración municipal, que la ejecución de obras se realice de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen   los artículos   3 de la Ley de Obras Públicas   del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio

g).- Al momento de contratar obra pública,   se recomienda a la administración municipal, observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Estado de Zacatecas, y en particular los artículos 20, 21 y 22 fracciones I, II y III del Reglamento de la misma.

h).-Es necesario que la administración municipal integre al expediente de obra y presente la documentación que permita verificar las condiciones en que se ejecutaron las obras y la calidad de los materiales utilizados, así como el acta de entrega recepción de las mismas.

CUARTO.-     El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión, en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia,   Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoria Superior del Estado, formando parte integrante de este instrumento legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento a los PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, se aprueban los movimientos financieros de ingreso,   administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, Zacatecas,   del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.                   

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO   DE RECOMENDACIONES,   en los términos señalados con antelación,   del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades,   respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales,   así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoria y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE 

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA