DECRETO   #   35 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

A N T E C E D E N T E S

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado,   reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado,   regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es,   también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

R   E   S   U   L   T   A   N   D   O  

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.-  Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 53.03%.

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $93'491,687.12 de los cuales el 24.43% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 75.57% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación:

a).- Recibió y recaudó 12.89% más de lo presupuestado; las principales variaciones se observaron con incremento en aportaciones federales, deuda pública y otros programas; con decremento, el rubro de aprovechamientos.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $96'126,995.53.

Se observa lo siguiente:

1.- Existen erogaciones sin soporte documental por $68,600.00 relativa a pagos por transportación y regularización de vehículos de limpia.

2.- Se observa un sobreejercicio en servicios personales, aportaciones federales, deuda pública y otros programas, este último, no se encontraba presupuestado, así mismo el subejercicio mas importante corresponde al rubro de obra pública.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $2'935,308.41, que representó un superávit, debido a que sus egresos fueron mayores a los ingresos, situación que se explica en función de la existencia que se tenía al inicio del ejercicio.

DEUDORES DIVERSOS

El saldo pendiente de esta cuenta, asciende a la suma de $224,739.45, de los cuales el 41.29% corresponde a adeudos de comités de obras de ejercicios anteriores, 57.82% a préstamos a empleados y el 0.89% a préstamos a funcionarios.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $3'850,240.45, derivado de adeudo contratado con Gobierno del Estado de Zacatecas, el cual representa el 90.90% y el 9.10% restante corresponde a adeudos con proveedores y acreedores.

El incremento en los saldos de esta cuenta representa el 105.48% con respecto al cierre del año 2001.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $2'141,892.96, del cual el 7.60% fue adquirido con recursos propios y 92.40% con recursos federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

Este programa se encontró subejercido en un 16.45%.   De 25 obras programadas se concluyeron 21, 3 quedaron en proceso y 1 no fue ejecutada.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Fueron aprobados recursos por $10'527,751.00; destinándose a obras el 96.25% y a definición y conducción de la planeación del desarrollo regional el 3.75 %.

Además de los recursos indicados, en el ejercicio se erogaron recursos por $300,569.00, derivados de rendimientos del ejercicio anterior.

De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:

1.- La obra “Pavimentación con concreto hidráulico en calle Guadalupe, ubicada entre calle López Mateos y calle del Río en colonia Guadalupe”, en la cabecera municipal, presenta baja calidad en la resistencia del concreto hidráulico colocado en la obra, lo cual se deriva de la no aplicación de 80 bultos de cemento por un monto total de $6,000.00.

2. En la obra “Construcción de línea de conducción y equipamiento de pozo” ubicado en la comunidad Guadalupe Victoria, se observó que no se encuentra una compuerta para   desarenar la presa por un importe de $35,942.00; se observó también que falta de aplicar 30 bultos de cemento gris, los cuales se encuentran en almacén de la comunidad.

Se cuenta con acta entrega recepción, pero hubo cambio de conceptos debido a que no se utilizó un transformador que estaba programado, mismo que se reemplazó por una compuerta para desarenar la presa.

3.- En la obra “Construcción de cancha de tenis” ubicada en Unidad Deportiva de la cabecera municipal, existen conceptos de obra pagados y no ejecutados por la cantidad de $1,600.02.

4.- En 17 casos el municipio realizó contratos de obra sin apegarse al proceso de adjudicación, según lo establece la Ley de Obras Públicas y el Presupuesto de Egresos del Estado.

5.- En “Rendimientos del Ejercicio 2001” , existen erogaciones pendientes de comprobar por un monto de $2,932.82.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada de este Fondo, $12'615,600.00; 40.31% se aplicaron a obligaciones financieras, 9.45% para seguridad pública, 39.06% para infraestructura básica y 11.18% para adquisiciones.

Se señala que durante el año, fueron ejercidos $279,825.00, derivados de rendimientos del ejercicio anterior.

De la revisión física y documental fueron detectadas las observaciones siguientes:

1.- Se realizó la adquisición de un compactador; en una de las facturas se observa un mal cálculo del IVA por la suma de $34,501.00, que deberá ser objeto de reintegro.

2.- En la “Construcción de rejas metálicas para protección de árboles en las instalaciones de la feria” en la cabecera municipal, se trata de una acción que había sido cubierta por “Embotelladora la Bufa , S.A. de C.V .”, de de la cual el municipio erogó la cantidad de $40,080.00.

3.- En la “Construcción de estructuras metálicas de 6 X 3 metros ”, para las instalaciones de la feria en la cabecera municipal, no se llevó a cabo proceso de adjudicación para la designación de proveedor.

4.- En la aportación para “Remodelación de las instalaciones de la feria, ubicada en cabecera municipal, se encontró una obra sometida a la aprobación de SEPLADER como una obra ya ejecutada por un monto de $703,772.00, misma que fue autorizada, no obstante, no fue considerada la prioridad en la aplicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

5.-La acción “Aportación al Colegio de Bachilleres para la adquisición de 1 vehículo para transporte escolar”, no tiene soporte documental por $55,000.00.

6.- De los rendimientos del ejercicio 2001, relativos al Fondo IV, recibidos y aplicados en el año 2002, existen erogaciones pendientes de comprobar por un monto de $69,906.00.

7.- Los rendimientos bancarios del ejercicio 2001, por un monto de $22,230.92, no se encuentran contabilizados.

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

No. De

Acciones

  a promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

.

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

2

2

Solicitud de aclaración

11

9

2

Recomendación

2

 

Preventivas

Recomendación

5

1

4

  Recomendación

4

T O T A L E S

18

12

6

6

SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de responsabilidades y de recomendaciones en los siguientes términos:

I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

a).- Por la cantidad de $6,000.00, correspondiente a material no colocado en obra “Pavimentación con concreto hidráulico en calle Guadalupe”, entre calle López Mateos y calle Del Río en la cabecera municipal, además de la ausencia del documento con el que se garantice la responsabilidad por fallas o vicios ocultos en losas de concreto.

II.-  DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:

a).-Por el no ejercicio de las facultades de cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para recuperar en beneficio de la hacienda pública municipal, los créditos pendientes de recuperar.

b).- Por infringir el artículo 6º   de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas, en virtud de no presentar documento que avale la contratación de deuda pública con Gobierno del Estado de Zacatecas.

Pliego de Responsabilidades que se deberá hacer extensiva al Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga facultades o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos de los previamente aprobados.

c).- Por la variación del Programa Municipal de Obras; debido al subejercicio de un 16.45%, traducido en 25 obras programadas, de las que 3 quedaron en proceso y 1 no se ejecutó.

d).- Por infringir la Ley de Obras Públicas, en sus artículos 26, 27 y 30 párrafo segundo, así como el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio 2002,   por lo que se refiere a la normatividad establecida para adjudicación, ya que en 17 casos, no se observaron los citados preceptos.

e).- Por destinar recursos del Fondo IV, por un monto de $703,772.00 para la obra “Remodelación de las instalaciones de la feria”, ubicada en cabecera municipal, no considerando la prioridad en la aplicación de los recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.                               

CUARTO.-     El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- U na vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento a los Pliegos Definitivos de Responsabilidades de naturaleza Resarcitoria así como del de Responsabilidades Administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del municipio de JEREZ, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS y de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado, notificará el resultado de todo el proceso de solventación de observaciones, a la Auditoría Superior de la Federación , para los efectos de su competencia.

CUARTO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE 

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA