DECRETO   #   34 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

A N T E C E D E N T E S

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es,   también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R   E   S   U   L   T   A   N   D   O

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

 

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas; y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 27 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).-  El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 73.61%.

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $24'395,413.04 de los cuales el 8.54% correspondió a los ingresos recaudados ( propios ) y el 91.46% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación:

a).- Recibió y recaudó 8.61% más de lo presupuestado, las principales variaciones se observaron con incremento en aportaciones federales y deuda pública, así como otros programas. Las partidas que presentan decremento la variación más importante se observa en participaciones.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $24'538,345.08.

Se observa lo siguiente:

1.- Erogaciones sin soporte documental por $3,681.96.

2.-Erogaciones por concepto de ayudas, que no presentan identificación de beneficiarios por $2,200.00.

3.- Existe un sobreejercicio del 9.24%; las principales variaciones se observaron en aportaciones federales, deuda pública y otros programas.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $371,234.81, que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.

DEUDORES DIVERSOS

Esta cuenta no tiene saldo.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $2'380,629.48, derivado principalmente de adeudos con Banobras y Gobierno del Estado de Zacatecas.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $231,151.04, de este monto el 82.63% corresponde a fondos federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

Este programa se encontró subejercido en un 59.77%.   De las 14 obras programadas se concluyó 1, 12 quedaron en proceso y 1 no fue ejecutada.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal ).

Fueron aprobados recursos por $4'208,671.00; destinados para obras el 96.25% y para definición y conducción de la planeación del desarrollo regional el 3.75%, habiéndose ejercido durante el 2002 el 93.18%.   El porcentaje restante fue aplicado en el año 2003.

Además de los recursos señalados, fue ejercido en el año, un monto de $118,506.74, derivados de rendimientos de ejercicios anteriores.

De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:

1.- Los expedientes técnicos no fueron integrados con la totalidad de la documentación requerida, faltando, 31 números generadores de trabajos ejecutados, 31 bitácoras de obra, 3 actas de entrega recepción y 19 álbumes fotográficos del proceso de ejecución de las obras.

2.- Se observó que como parte del soporte documental de este fondo, se incluye documentación comprobatoria sin requisitos fiscales por $513,650.00.

3.- En las obras “Construcción de cancha de usos múltiples en la Escuela Benito Juárez”, en la Comunidad de Benito Juárez y “Construcción de cancha en la Escuela Melchor Ocampo” de la comunidad de Tierritas Blancas, no se encontró la aplicación de 5.75 y 3.70 toneladas de cemento respectivamente, material cuyo costo se encuentra incluido en el soporte documental de las mencionadas obras e involucra la cantidad de $15,120.00.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada de este Fondo fue de $3'327,558.00, destinándose el 45.73% para obligaciones financieras, el 4.36% para seguridad pública, el 49.00% para infraestructura básica (en este rubro, el 70.90% se asignó como aportación municipal para ejecución de obras con dependencias de GODEZAC ) , y por último, el 0.91% para adquisiciones.

Estos recursos fueron ejercidos en un 98.88%.   Además de los recursos señalados, durante el ejercicio se gastó la cantidad de $70,966.28, derivada de rendimientos de ejercicios anteriores.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. De

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

 

No. De

Acciones

  a promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

1

1

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

Solicitud de aclaración

2

2

Preventivas

Recomendación

4

1

3

  Recomendación

3

T O T A L E S

7

4

3

3

Acciones no sujetas al término de 45 días

TIPO DE ACCION

No. DE ACCIONES PROMOVIDAS

ESTADO QUE GUARDA LA PROMOCIÓN

CORRECTIVAS

 

 

Denuncia de Hechos

0

 

Promoción del Fincamiento de responsabilidades

0

 

Informar a la Auditoria Superior de la Federación

0

 

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

1

La Auditoria Superior del Estado realizó la promoción mediante oficio número PL-02-07/0304,   recibido en la Administración Local de Auditoria Fiscal el día 14 de Abril de 2004,   se estará en espera de la comunicación que se envíe en contestación.

T   O   T   A   L  

1

 

SEGUNDO.-  “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado, para que emita Pliego de Responsabilidades y Pliego de Recomendaciones en los siguientes términos:

I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

a).-Por la cantidad de $513,650.00, correspondiente a documentación comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales, ya que de 10 facturas expedidas por el prestador de servicios C. SAUL HERRERA JIMÉNEZ, 9 presentan error en las fechas de impresión y/o caducidad; la primera indica 21 de mayo del 2002 y la segunda, 20 de mayo del 2002, lo cual no es posible por haber sido expedidas en fecha posterior a la de caducidad.   Se señala además, que se pagó la cantidad de $78,000.00 al proveedor Guadalupe Gallegos Olvera por concepto de la compra de 1,950 tubos de concreto de 8 pulgadas .

II.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

a).- Por la no observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley de Obras Públicas del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, por lo que hace a la ejecución de obras.

b).- Por la no integración de expedientes unitarios completos, así como por existir faltante de documentación técnica en expedientes, todos de obras públicas municipales financiadas con recursos federales del Fondo III.

c).- Por la no observancia de lo establecido en los artículos 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado, en relación con el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Estado, en lo que se refiere a la adjudicación de obras.

III.-   DE RECOMENDACIONES

a).- Remitir a la Auditoría Superior el Acta de Cabildo en la que se haga constar la autorización del Ayuntamiento, para la contratación de deuda pública con el Gobierno del Estado.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos de los previamente aprobados.

b).- Remitir a la Auditoría Superior del Estado las actas de entrega recepción de obras en proceso de construcción.

c).- Remitir a la Auditoría Superior del Estado, expedientes unitarios no presentados de las obras autorizadas.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento a los pliegos definitivos de responsabilidades de naturaleza resarcitoria , de responsabilidades administrativas, así como de recomendaciones, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA GARCIA, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliegos Definitivos de Responsabilidades Resarcitorias , de Responsabilidades Administrativas, así como de Recomendaciones, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado, notificará el resultado de todo el proceso de solventación de observaciones, a la Auditoria Superior de la Federación , para los efectos de su competencia.

CUARTO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades,   respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE 

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA