DECRETO # 33
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.-Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas; y
III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 47.75%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $142 ,732,407.21 de los que el 21.15% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 78.85% a ingresos externos. Presenta registro contable conforme a la normatividad vigente, salvo lo que a continuación se indica:
a).- Existen ingresos sin soporte documental por la cantidad de $31,274.47
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $138 ,403,327.22 Seleccionándose para su revisión el 32.83% de los mismos. No existen observaciones relevantes al ejercicio de los recursos, salvo lo que a continuación se indica:
Existen erogaciones sin soporte documental por la cantidad de $12,599.40;
Erogaciones que no justifican el destino y/o motivo del gasto por $53,554.00;
Existen erogaciones con soporte documental incompleto por la cantidad de $99,175.14 debido a que no anexan pliego de comisión, solicitudes de ayuda; solamente se exhibe recibo oficial de egresos;
Erogaciones por concepto de ayudas con incongruencia en la documentación comprobatoria presentada por la cantidad de $3,500.00;
Documentación comprobatoria en copia fotostática por $790,837.99.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $1 ,929,282.04 lo que representó un Superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Al 31 de Diciembre de 2002 el saldo pendiente de cobro es de $4 ,304,937.18 , de este monto el 39.58% corresponde a adeudos de particulares; 32.10% préstamos a empleados; 27.29% adeudo de la Secretaría de Finanzas y el 1.03% préstamos a integrantes del ayuntamiento. Al cierre del ejercicio la cuenta presenta un decremento de solamente el 9.09% con relación al saldo al cierre del ejercicio anterior, situación que implica inadecuado manejo en este rubro.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $16 ,056,117.58 lo que representa un incremento de 87.58% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, derivado principalmente de financiamiento de Gobierno del Estado de Zacatecas destinado a compromisos de fin de año y adeudos con acreedores, los que representan el 81.43%; y el 18.57% restante corresponde a proveedores y adeudo con Banobras .
El saldo presentado en el estado financiero difiere por la cantidad de $349,225.63 con respecto al anteriormente citado, lo cual se deriva de que en el asiento de apertura se incluyó un monto de más, en el crédito de Banobras y una cantidad relativa a intereses ya pagados y no registrados correspondientes al citado crédito, asimismo en dicho asiento no se incluyó el adeudo por concepto de la retención del 5% de la U.A .Z .
El municipio no exhibió documento alguno que avale la autorización de la Legislatura. No obstante lo anterior se comprobó el apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y municipios de Zacatecas.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $11 ,034,815.78 . El 52.78% se realizaron con recursos propios y el 47.22% con recursos federales.
Las adquisiciones más relevantes fueron 15 terrenos, 7 vehículos y una ambulancia. De las adquisiciones del ejercicio se seleccionó una muestra para la verificación física en el municipio, encontrándose al servicio de sus funciones.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
El monto programado para su ejecución fue de $8 ,942,208.20 habiéndose ejercido el 99.99% del total presupuestado. El programa contempló la ejecución de 24 obras, reportándose todas como concluidas al cierre del ejercicio.
Los recursos de los Fondos III y IV fueron aplicadas de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
Fueron aprobados recursos por el orden de $15 ,461,004.00 . Se recibieron además rendimientos del ejercicio anterior por $412,403.00.
Del total de la inversión autorizada para este Fondo el 83.32% corresponde a Obra Pública, el 3.75% para definición y Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional y 12.93% a Estímulos a la Educación Básica , ejerciéndose el 45.88% de los recursos aprobados. El porcentaje restante fue aplicado en el año 2003.
Salvo lo que a continuación se indica no existen observaciones al ejercicio de los recursos de este Fondo.
a).- Se detectaron erogaciones por un monto de $163,940.00, que no cuentan con las firmas en las listas de beneficiarios de Estímulos a la Educación Básica.
b).- Erogaciones sin soporte documental por $67,804.70 correspondientes a pago de sueldos y honorarios.
FONDO IV ( Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )
Los recursos autorizados en este Fondo por $25 ,127,984.00 se destinaron de la siguiente manera: 23.79% para Obligaciones Financieras; 5.55% para Seguridad Pública; 51.71% para Infraestructura Básica y 18.95% para Adquisiciones; fue ejercido el 94.81% del total autorizado con apego a la Ley de Coordinación Fiscal.
Los rendimientos correspondientes al ejercicio anterior fueron por $521,319.00, ejerciéndose la totalidad de los mismos. No existen observaciones al ejercicio de los recursos de este Fondo, salvo lo siguiente:
1.- Erogaciones sin soporte documental por un monto de $1'500.000.00 correspondientes a pago de alumbrado público.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
TIPO DE ACCIÓN |
Nº DE ACCIONES PROMOVIDAS |
Nº DE ACCIONES SOLVENTADAS |
Nº DE ACCIONES SIN SOLVENTAR |
IMPORTE SIN SOLVENTAR EN SU CASO |
ACCIONES A PROMOVER DERIVADAS (NOMBRE) |
Nº DE ACCIONES A PROMOVER DERIVADAS |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones.
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0 |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
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0 |
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Solicitud de Aclaración.
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12 |
6 |
6 |
$119,868.45 |
Pliego de Observaciones por $119,868.45
Recomendación |
5
1 |
Preventivas |
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Recomendación.
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3 |
2 |
1 |
No aplica |
Recomendación |
1 |
TOTALES |
15 |
8 |
7 |
119,868.45 |
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7 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita pliego de Recomendaciones y Solicitudes de Aclaración en los siguientes términos:
I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS
a).- Por la cantidad de $12,599.40 correspondiente a la erogación realizada mediante póliza de egresos de fecha 9 de Diciembre de 2002, por concepto de ayudas para compra de cobijas para bandas de música que estuvieron en el municipio.
Por la cantidad de $20,492.00 por concepto de viáticos a la ciudad de Puerto Vallarta que no especifican, ni justifican el motivo de los mismos y por un monto de $28,700.00 por concepto de ayudas sin identificación del beneficiario, ni soporte documental.
b).- Por la cantidad de $3,500.00, correspondiente a la expedición del cheque No. 1632 de fecha 3 de septiembre de 2002, por concepto de ayudas en que difiere la firma del recibo a la del beneficiario.
c).- Por la cantidad de $48,804.70, correspondiente a erogaciones realizadas con recursos del Fondo III en el anticipo para la red de alcantarillado y construcción de boca de tormenta en calle Segunda División del Norte, colonia Tierra y Libertad y por la cantidad de $5,772.35, de rendimientos del ejercicio 2001 del mismo fondo que carece de documentación comprobatoria.
II.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
a).- Por no presentar plan operativo anual, establecidp en las fracciones I y XXVII del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, a fin de estar en condiciones de optimizar recursos para cubrir con eficiencia y eficacia las necesidades del municipio.
b).-Por no presentar la conciliación anual de Programas Federales del ejercicio 2002, aclarando las diferencias entre los informes de Tesorería Municipal y los de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, por lo que se refiere a los recursos ejercidos en los Fondos III y IV.
III.- DE RECOMENDACIONES
a).-Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá de hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos de los previamente aprobados.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Que u na vez que se informe del cumplimiento de los Pliegos Definitivos de Responsabilidades de naturaleza Resarcitoria , de Responsabilidades Administrativas, así como de Recomendaciones, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de GUADALUPE, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliegos Definitivos De Responsabilidades Resarcitorias , de Responsabilidades Administrativas, así como de Recomendaciones, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente instrumento legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |
DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA |