DECRETO   #   32 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

A N T E C E D E N T E S

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).-  La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del   Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 57.73%.

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $82'367,013.84

de los cuales el 11.02% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 88.98% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación:

a).- Recibió y recaudó 0.93% más de lo presupuestado, con incremento en aportaciones federales y otros programas, pero además presenta decrementos en participaciones, deuda pública, agua potable y alcantarillado.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $74'714,979.51.

Se observa lo siguiente:

1.- Existen erogaciones por un monto de $20,750.00 por concepto de honorarios, mismos que no cuentan con contrato ni el recibo correspondiente.   Se observan erogaciones varias por la contratación de servicios profesionales de los cuales no se exhibe el contrato respectivo.

2.- Presenta un subejercicio de 8.45%; los rubros con mayor afectación fueron con incremento, servicios generales, ayudas, subsidios y transferencias; con decremento, los rubros de materiales y suministros, bienes muebles e inmuebles, aportaciones federales, deuda pública, agua potable y alcantarillado.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio $5'547,015.97, que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.

DEUDORES DIVERSOS

El saldo pendiente de esta cuenta, asciende a la suma de $105,356.86.   Del total de créditos pendientes de cobro, el 54.36% corresponde a préstamos realizados en la administración anterior.

Durante el ejercicio, el municipio llevó a cabo acciones a fin de recuperar dichos créditos, logrando la recuperación parcial de los mismos.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $3'382,952.72, derivado de adeudo contratado con Gobierno del Estado de Zacatecas.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del Municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $2'727,055.30, del cual el 5.60% fue adquirido con recursos propios, 3.06% con Fondo III y 91.34% con Fondo IV.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto programado fue por el orden de $7'000,000.00, ejerciéndose el 92.86% del total presupuestado. Se programaron 29 obras de las cuales se terminaron 15, quedaron inconclusas 11 y 3 no se realizaron.

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

Fueron aprobados recursos por $18'004,653.00; fue destinado a infraestructura básica el 95.67% y 4.33% a definición y conducción de la planeación del desarrollo regional.

Se ejercieron recursos adicionales por $526,280.00 derivados de rendimientos del ejercicio anterior.

De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:

1.- 9 obras se encontraron en proceso de construcción; en 5, falta por ejecutar un monto de $429,675.26, siendo éstas: perforación de pozo en Rancho Nuevo del Carmen, Construcción de Aula en Kinder en San Antonio del Cerrito, Construcción de Letrinas en San J. de los Ranchos, Construcción de Cerco Perimetral en Kinder de San Pascual y Construcción de Cancha en Unidad Deportiva en Colonia González Ortega; en 2 obras denominadas Ampliación de red eléctrica en la Comunidad de Francisco I. Madero y Construcción de Cerco Perimetral en el Jardín de Niños Manuel M. Ponce en la Comunidad de San Pascual, falta por comprobar un monto de $99,200.00 y $14,608.20 respectivamente.   En 4 faltan los trámites ante la C.F.E ., para energizarlas.

2.- Existe cambio de metas y conceptos en la obra Construcción de Letrinas en la comunidad de Francisco Villa, ya que no se realizó de acuerdo a su aprobación, ejecutando en su lugar, la construcción de la red de drenaje en la misma comunidad.

3.- En la revisión de los expedientes técnicos de las obras realizadas con recursos provenientes del Fondo III, se observó que faltan 6 expedientes unitarios completos y en 15 existe faltante de documentación técnica.

FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

La aplicación autorizada de este Fondo, $14'283,006.00; 6.19% se destinó a cubrir obligaciones financieras, 7.71% en seguridad pública, 65.56% para infraestructura básica y 20.54% para adquisiciones.

Los recursos fueron ejercidos en un 60.33%.

Se ejercieron recursos por la cantidad de $319,723.00 derivado de rendimientos de ejercicios anteriores.

De la revisión física y documental fueron detectadas las observaciones siguientes:

1.- 2 obras se encontraron en proceso de construcción: acometidas de agua potable y construcción de línea primaria de electrificación ubicadas en el Fraccionamiento El Coronel en la Cabecera Municipal, la primera de ellas liquidada en su totalidad y, la otra, con recursos aún no ministrados y pendientes de comprobar por $206,268.80.

2.- La obra construcción de línea de conducción de agua potable en la Comunidad de Francisco Villa, con un monto aprobado de $1'300,000.00 no fue realizada en virtud de que los recursos fueron transferidos a la acción denominada adquisición de maquinaria.   No se exhibieron documentos de autorización para la cancelación y transferencia señalada.

3.- La obra aportación para reconstrucción de Asfalto Boulevard el Minero y Salida a Durango, convenida con la Secretaría de Obras Públicas, no cuenta con expediente unitario completo y no exhibe documentación que permita verificar el apego a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado.

4.- En la adquisición de 2 vehículos, no se exhibió convenio con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, ni recibo expedido por la cantidad de $276,795.00 entregados por su adquisición.

5.- No exhibe acta de cabildo que apruebe el cambio realizado en Adquisición de Armamento, ya que parte de los recursos ($77,123.50) fueron aplicados en conceptos distintos al aprobado.   Asimismo existe un monto pendiente de ejercer por $8,832.64.

6.- En Adquisición de Maquinaria y Equipo de Trabajo, se aplicaron recursos por la cantidad de $761,728.16, siendo el monto aprobado por $1'065,000.00, por lo que falta de ejercer la cantidad de $202,271.84, importe que se ubica en cuenta bancaria.

7.- En la revisión de expedientes técnicos de las obras realizadas con recursos provenientes del Fondo IV, se observó que 11 de ellos se encontraron incompletos.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. De

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

 

No. De

Acciones

A promover

Derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

.

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

2

2

Solicitud de aclaración

11

2

9

$ 99,920.11

Pliego de observaciones por

$ 99,920.11

 

Promoción de Fincamiento de Responsabilidades

 

Recomendación

2

 

 

 

1

 

 

 

         7

Preventivas

Recomendación

8

0

8

  Recomendación

8

T O T A L E S

21

4

17

$ 99,920.17

18

SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado, para que emita pliego de responsabilidades y de recomendaciones en los siguientes términos:

I.-   DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

a).- Por la cantidad de $20,750.00, correspondiente a pago de honorarios realizados, sin la presentación de contratos y recibos correspondientes.

b).-   Por $79,170.11, correspondiente a materiales pagados y que no corresponden al tipo de obra, tales como tina de baño, regaderas, llaves mezcladoras, juegos de WC, tinacos, vitropiso , entre otros.

II.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

a).-Por la no elaboración de contratos de servicios profesionales, recibos de honorarios, informe de actividades y/o documento que permita constatar la realización del servicio profesional prestado, así como el Acta de Cabildo en donde se plasme la autorización correspondiente.

b).-  Por la no implementación de un sistema de contabilidad, que evite el desorden administrativo,   presupuestal, financiero y operativo, en las distintas dependencias municipales.

c).-   Por la no observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley de Obras Públicas del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, por lo que hace a la ejecución de obras.

d).- Por la no integración de expedientes unitarios completos, así como por existir faltante de documentación técnica en 15 expedientes, todos de obras públicas municipales financiadas con recursos federales del Fondo III.

e).- Por la afectación social provocada por el C. Rubén Darío Hernández Domínguez, quien en su carácter de Director de Desarrollo Social y Económico, transfirió recursos aprobados para la construcción de una línea de conducción de agua potable,   al concepto de adquisiciones, sin la debida autorización del Honorable Cabildo.

f).- Por la no observancia de lo establecido en los artículos 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado, en relación con el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Estado, en lo que se refiere a la adjudicación de obras

III.-   DE RECOMENDACIONES

a).- Remitir a la Auditoria Superior, Acta de Cabildo en la que se haga constar la autorización del H. Ayuntamiento, para la contratación de deuda pública con el Gobierno del Estado.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

b).- Remitir a la Auditoria Superior, actas de entrega recepción de obras en proceso de construcción: Kinder de San Antonio del Cerrito, Cerco perimetral en San Pascual y Construcción de cancha deportiva en la Colonia González Ortega.

c).-   Remitir a la Auditoria Superior,   expedientes unitarios no presentados de las obras: construcción de aula en escuela tele secundaria Educación y Patria, Plan de Guadalupe y construcción de tableros plazuela Donceles, en cabecera Municipal, así como la documentación técnica faltante de la obra Construcción de letrinas en Francisco R. Murguía.

d).- Remitir a la Auditoria Superior del Estado, documentación comprobatoria de la obra ya concluida, Construcción de línea primaria de electrificación, fraccionamiento el Coronel en Cabecera Municipal. Igualmente, el expediente técnico completo de la obra denominada: Aportación para la reconstrucción de asfalto en boulevard El Minero y Salida a Durango.

e).- Remitir a la Auditoria Superior del Estado, convenio   celebrado entre el Consejo Estatal de Seguridad Pública y el Municipio, relativo a la adquisición de vehículos por la cantidad de $276,795.00, deducidos del fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal.

f).-   Remitir a la Auditoria Superior del Estado, acta de Cabildo, en la que conste el acuerdo del H. Ayuntamiento Municipal cambio de obra, financiada con recursos provenientes del Fondo IV.                         

CUARTO.-     El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión, en el Informe Complementario,   así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente instrumento legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

  DECRETA

  PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento a los PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de SOMBRERETE, Zacatecas, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La Auditoria Superior del Estado, notificará el resultado de todo el proceso de solventación de observaciones, a su homóloga, Auditoria Superior de la Federación, para los efectos de su competencia.

CUARTO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a ésta y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA 

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA