DECRETO # 308
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO. En fecha 8 de febrero del 2006, se dio lectura en la Comisión Permanente de esta Asamblea Popular, a la Iniciativa que reforma y adiciona a la Ley de Seguridad Pública, presentada por la Diputada Aída Alicia Lugo Dávila, integrante de esta LVIII Legislatura.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 1667, de fecha 8 de febrero del 2006, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular, por acuerdo del Diputado Presidente de la Comisión Permanente , y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numeral I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó el asunto a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, dejando a su disposición el documento, para su análisis y la emisión del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO .- La Diputada que suscribió la Iniciativa , se sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La materia de seguridad pública cada vez enfrenta nuevos retos y evoluciona conforme la necesidad social lo va requiriendo, además se ubica como una de las funciones del Estado que demanda prioridad de atención, planeación y evaluación en destino de recursos y profesionalización para dar resultados que devengan en beneficio de la sociedad.
La necesidad perenne que una sociedad padece, implica la exigencia a sus gobiernos para que le sean salvaguardados sus más elementales valores y bienes jurídicos, dicha necesidad es un sentir social que debe producir la atención responsable de quienes asumimos compromisos de representación y servicio público, emprendiendo a la vez acciones orientadas a diseñar mecanismos de protección de la seguridad pública y de mejora constante en la procuración y administración de la justicia, temas incluidos en el concepto amplio de la seguridad pública.
En nuestro país, a partir del año 1995 se crearon las Bases Legales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a partir del cual aparecen figuras colegiadas como el Consejo Nacional de Seguridad Pública, órgano superior en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con facultades para hacer propuestas sobre el Programa Nacional del ramo, su revisión y evaluación; diseñar normas para el desempeño conjunto de las corporaciones policíacas del país, entre otras; dicho Consejo juega un papel importante en este tema, pues constituye un espacio en el que se reúnen diversas instancias cuya actividad diaria esta relacionada con el cuidado de las personas y su patrimonio, y a partir de ahí se recogen las experiencias, posturas y opiniones de cada uno de los que conforman el mencionado Consejo Nacional. En tal sentido, la responsabilidad de éstos es fundamental, pues de su capacidad, empeño y visión depende la integración de programas efectivos, la determinación de lineamientos útiles en las políticas públicas que sobre la materia se apliquen en nuestro país y la eficiente evaluación y supervisión de los agentes directamente responsables del cuidado de nuestra sociedad.
En Zacatecas tenemos una Ley de Seguridad Pública que tiene como guía la Ley General de la que hemos hablado, y en ella también se contempló la creación de un Sistema Estatal de Seguridad Pública, para lo que se creó un Consejo Estatal y una corporación policíaca de competencia en todo el territorio del Estado.
El Consejo Estatal de Seguridad Pública encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 25 de la ley que lo rige, numeral que establece la forma de su integración y es ahí donde se suscribe la reforma que se plantea para señalar que a las diferentes instancias que conforman dicho órgano de seguridad estatal, debe sumarse la representación del Poder Legislativo del Estado a través de la Comisión respectiva, que en este caso será la de seguridad pública.
Al integrarse la Cámara de Diputados Local en la estructura de coordinación del Sistema de Seguridad Pública Estatal, se aumenta la posibilidad de que en los Programas de Seguridad Pública de Zacatecas, su planeación, evaluación y supervisión se incluyan acciones que se conecten genuinamente con el sentir de la sociedad; además la presencia de un Diputado local en el Consejo permite que el Poder Legislativo conozca de manera directa los planes y programas que en este tema sean determinados, lo que implica la vinculación de la necesidad presupuestal con las partidas que autoriza el Legislador. Finalmente, un beneficio más que se obtendrá al dar este paso de reforma legal es que se genera la oportunidad para que nosotros como representantes del las demandas del pueblo cumplamos nuestro deber legislando, velando por el buen funcionamiento de las instituciones y consolidando el mandato que hemos recibido para usar la soberanía, que originariamente es del pueblo, traduciéndola en hechos y acciones que tangiblemente lleguen a cada miembro de nuestra sociedad zacatecana.
Por otra parte, para un mayor provecho de esta iniciativa y sus alcances, es menester mencionar que en el mismo artículo que es objeto de reforma, en su fracción IV se señala como integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública: “El Secretario de Planeación y Finanzas”; situación que no es acorde con la denominación actual de dicha dependencia del Ejecutivo Estatal, pues dicha Secretaría fue designada con tal nombre en una ley orgánica ya abrogada y que se superó a partir de la creación de una instancia estatal que tiene por encomienda la planeación y el desarrollo.
Para sustentar el contenido del anterior párrafo, remito este análisis al contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, específicamente en sus fracciones II y IV:
Articulo 10.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que integran la administración pública centralizada, son las siguientes:
Secretaría General de Gobierno;
Secretaría de Finanzas;
Secretaría de Educación y Cultura;
Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional ;
Secretaría de Obras Públicas;
Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
Secretaría de Desarrollo Económico;
Secretaría de Turismo
Oficialía Mayor;
Procuraduría General de Justicia del Estado;
Contraloría Interna; y
Coordinación General Jurídica.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En un sistema de democracia representativa como el nuestro, el papel político de los representantes populares no puede ceñirse únicamente a su participación en la elaboración de los ordenamientos generales, su función debe ampliarse a una intervención en las áreas prioritarias de la convivencia social. La ciudadanía, ya sea mayoría o minoría, debe tener una representación ante los órganos de gobierno y éstos deberán escuchar sus opiniones, críticas y sugerencias, para diseñar un gobierno participativo.
Si bien, un estado de derecho contemporáneo tiende cada vez más a acercar la toma de decisiones importantes a la población, en nuestro esquema democrático, esto se logra a través de la inclusión de los representantes populares en las instancias de diseño de políticas públicas y de consulta.
Por tanto, el Pleno de la Legislatura coincide con la autora de la Iniciativa en la necesidad de que la Legislatura del Estado, a través del Presidente de la Comisión Legislativa de la materia, participe en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, instancia encargada de la coordinación, planeación, evaluación y supervisión de la función de seguridad pública.
Esta inclusión permitirá una vinculación del Congreso del Estado, su visión sobre la prestación de este servicio público y el diseño presupuestal para este importante sector.
Evidente resulta que el legislador esté inmerso en el diseño de las políticas públicas, en el Programa de Seguridad Pública estatal, el fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos, entre otras acciones importantes.
Por otro lado, adecuar el nombre de los representantes del Poder Ejecutivo a la designación que de ellos hace la Ley Orgánica de la Administración Pública , dará consistencia al orden jurídico local.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Artículo Único . Se adiciona y se reforma el artículo 25 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, reformándose la fracción IV y adicionando una fracción VI, recorriéndose la siguiente en su orden. Para quedar:
Artículo 25 .- …
I a la III …
IV. El Secretario de Finanzas;
V. …
VI. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública o su equivalente, de la Legislatura del Estado;
VII…
…
…
…
PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO . El Consejo Estatal de Seguridad Pública deberá llevar a cabo las modificaciones necesarias en sus normas internas, a efecto de armonizarlas con el contenido de este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil seis.
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE |