DECRETO # 305

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 22 de Junio del 2006 se dio cuenta en Sesión del Pleno de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 217/2006 recibido en la misma fecha, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 párrafo primero fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 2136 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Titular del Ejecutivo Estatal sustentó su Iniciativa en la siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el pacto federal y el municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX, en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los ayuntamientos municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la hacienda municipal.

CUARTO.- En fecha 7 de marzo del año en curso, el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas celebró su sesión ordinaria de Cabildo, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:


Primero.- Se autorizó gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $3´625,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) más imprevistos, IVA y gastos financieros para CUBRIR PARCIAL O TOTALMENTE el costo de la construcción de una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES en Juchipila, Zac.

Con esta obra se beneficiarán 12,815 habitantes de este Municipio.

Segundo.- Para contratar el crédito que se indica, el Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.

Tercero.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión del crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las leyes federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.

Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con el Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.

Cuarto.- El importe de la totalidad de las obligaciones que en su calidad de acreditado correspondan al Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales, pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.

Quinto.- Se autoriza al Ayuntamiento para que en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra institución bancaria, las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Gobierno Municipal. Asimismo, se otorga mandato a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio, el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Sexto.- Se autoriza al Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del municipio un crédito hasta por la cantidad de $3´894,034.00, (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), el cual será destinado a financiar parcialmente el costo de una planta de tratamiento de aguas residuales de sistema lagunar parcialmente aereado, incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, más el impuesto correspondiente y los intereses del periodo de inversión y gracia del crédito.


SEXTO.- El Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en fecha 15 de mayo de 2006, emitió su dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento del municipio de Juchipila, Zacatecas, resolviendo que la solicitud de crédito rebasa la capacidad de endeudamiento a que es sujeto el referido Ayuntamiento, por tanto, aprueba el aval del Gobierno del Estado para que el municipio de Juchipila, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., hasta por un monto de $3´567,615.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), el cual incluye gastos financieros.

La petición del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud:

1) Escrito de fecha 7 de Marzo del 2006, mediante el cual el Presidente Municipal en nombre del Ayuntamiento, solicitó a la Gobernadora del Estado, otorgara la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convirtiera en aval y deudor solidario al contratar el crédito de referencia;

2) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 7 de marzo del año en curso, en la que se encuentra asentada la aprobación del Ayuntamiento, para que se contrate un crédito con Banobras;

3) Expediente técnico de Banobras, en el que se especifican el destino, el monto, los periodos de inversión, de gracia y de amortización del crédito; y,

4) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, de fecha 15 de mayo de 2006, por el que se autorizó el aval del Gobierno del Estado para convenir el crédito que motiva el presente instrumento legislativo.

Destacamos que de conformidad con el expediente técnico de la institución bancaria que la Titular del Ejecutivo anexó a su solicitud, el crédito será utilizado para financiar parcialmente el costo de una planta de tratamiento de aguas residuales de sistema lagunar parcialmente aereado, cubrir la comisión por apertura, más el IVA correspondiente, y cubrir los intereses de los periodos de inversión y gracia.

Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, procede autorizar en sus términos, la solicitud para la contratación del crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. materia del presente Decreto.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA


SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE JUCHIPILA, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por un monto de $3´567,615.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), el cual incluye gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el artículo anterior se destinará a cubrir la aportación que corresponde al municipio para la construcción de una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, la cual tendrá un costo aproximado de $12’500,000.00 con la participación de inversión federal y estatal.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes les sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito será reembolsado al banco acreedor, en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio, y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales iguales y consecutivos de capital, más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al gobierno municipal sin perjuicio de afectaciones anteriores; esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior, con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes ciudadanos Presidente y Síndico municipales o apoderados legalmente facultados.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

 

SECRETARIA

 

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE