LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49, fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 24 de mayo de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente informe de resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 30 de noviembre de 2005, la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal 2004.
El documento contiene la referencia del proceso de revisión de la cuenta pública, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de ingresos por la cantidad de $27'579,812.09 (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS 09/100 M.N.), los cuales se encuentran conformados por $21'213,432.60 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 60/100 M.N.) de ingresos propios, participaciones, deuda pública y otros programas, además de $ 6'366,379.49 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 49/100 M.N.), de aportaciones federales del ramo 33; el de egreso con el presupuesto ejercido por un monto de $ 27'730,448.72 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 72/100 M.N.); así como el referente a la deuda pública contratada, su proyección financiera para su amortización, la fiscalización a la obra pública y la actualización del patrimonio del municipio.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
83.06 % |
Egresos |
25.92 % |
Obra Pública |
32.10 % |
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 37 acciones, de las que 15 fueron correctivas y 22 preventivas.
En el Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen Legislativo se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 13 de junio de 2006, Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2004 del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
|
||||
Pliego de Observaciones |
3 |
0 |
3 |
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria |
3 |
Solicitud de Aclaración |
7 |
0 |
2 |
Fincamiento de Responsabilidades Administrativas |
2 |
|
|
|
3 |
Órgano Interno de Control |
3 |
|
|
|
4 |
Recomendación |
4 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
4 |
0 |
4 |
Órgano Interno de Control |
4 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
22 |
0 |
22 |
Recomendación |
22 |
TOTAL |
36 |
0 |
38 |
38 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia y honradez en cumplimiento de los objetivos de su destino.
2.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA resultada de la acción a promover 04-54-023 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social durante la Administración 2001-2004, por la no terminación de la obra “Ampliación de casa de salud en la comunidad Bajío de San Nicolás”, ni presentar documentación comprobatoria y expediente unitario de la obra, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- De igual manera, la Auditoría Superior del Estado deberá iniciar la promoción para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA resultada de la Acción a Promover 04-54-033-1 a quienes se desempeñan como Presidenta Municipal, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social durante la administración 2004-2007, por la no presentación de documentación comprobatoria por concepto de pago de obras hidráulicas, alcantarillado y pavimentación correspondientes a obras del Ramo 33 y de la Acción Derivada 04-54-034-1, por la no exhibición de documentación comprobatoria que evidencie el lugar de aplicación de materiales utilizados en pintura y accesorios por un monto de $ 43,619.75 (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 75/100 M.N.), incumpliendo con las obligaciones propias de sus cargos previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
4.- Asimismo, la Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el procedimiento para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA por la cantidad de $152,992.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), a la C. Imelda Mauricio Esparza, Presidenta Municipal, como responsable subsidiario; al C. Jesús López Ríos, Tesorero Municipal, como responsable directo; al Director de Desarrollo Económico y Social, como responsable directo, todos integrantes de la administración 2004-2007, por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-54-2004-15/2005, en virtud de que en la obra “Ampliación de alcantarillado en calle principal de la comunidad San Dionisio” se observó la incorrecta aplicación de un monto de $ 15,780.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), por el concepto de falta de construcción de 9 pozos de visita y el recubrimiento de 7 pozos que no cumplen con las especificaciones técnicas de construcción; $ 87,212.00 (OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.), se determinan debido a que el municipio no presentó documentación comprobatoria que ampare la erogación realizada en la cuenta bancaria operativa del fondo III; y, $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por la no exhibición de documentación que justifique el pago del adeudo para una obra ejecutada y previamente pagada con recursos del fondo III, ni la aclaración por la expedición de factura por un monto mayor al importe pagado, así como la no presentación de generador de obra del volumen de trabajo ejecutado y metas alcanzadas por lo ejercido en fondos III y IV, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los artículos 74, 93 fracciones III y IV, 96, fracciones I y II, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 46 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal; y, 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas de los municipios, de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, así como del Gobierno del Estado.
CONSIDERANDO TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo concede a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo le permite evaluar las decisiones municipales con una óptica fundamentalmente social.
CONSIDERANDO CUARTO.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una responsabilidad intransferible del Poder Legislativo, de acuerdo con el mandato Constitucional; de tal forma que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una cuenta pública, los movimientos financieros de ingreso y gasto, así como la actualización del patrimonio municipal.
CONSIDERANDO QUINTO.- En el caso del municipio de Villa González Ortega, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron valoradas por el Pleno de esta Legislatura, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por tanto válidas para aprobar la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando tercero del presente Instrumento Legislativo SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2004.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliegos de Responsabilidades Administrativas y Resarcitorias, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la cuenta pública del municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal de 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado ejercicio fiscal.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE |