DECRETO   #   30 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

    A N T E C E D E N T E S

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R   E   S   U   L   T   A   N   D   O

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 10 de Abril de 2002, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 72.5%.

INGRESOS             

    Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $26'356,989.28 de los cuales el 11.98% corresponde a los ingresos recaudados (propios) y el 88.02% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación:

a).- Recibió y recaudó 21.66% más de lo presupuestado, con incremento en aprovechamientos, aportaciones federales y deuda pública; con decremento en participaciones.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $26'450,491.49

Se observa lo siguiente:

1.-Erogaciones sin soporte documental por un monto de $82,212.04;

2.-Documentación comprobatoria incompleta por un monto de $3,000.00;

3.- Documentación comprobatoria en copia fotostática por $3,800.00;

4.- Documentación comprobatoria que no cumple requisitos fiscales por $5,676.49;

5.-Un sobreejercicio del 22.11% en las partidas de servicios personales, aportaciones federales, agua potable y deuda pública.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $491,817.77, lo que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.

DEUDORES DIVERSOS

El saldo pendiente de esta cuenta, asciende a la suma de $100,000.00, que corresponde a préstamos realizados al Departamento de Desarrollo Social.   Este préstamo fue reintegrado en el año 2003.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $ 2'928,102.22, derivado de los adeudos con Banobras y con GODEZAC,   representando el 59.56 % del saldo al cierre del año 2002.

El incremento de la deuda representa el 23.42% en comparación al saldo del ejercicio anterior.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con GODEZAC.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $480,889.62, de los cuales el 46.95 % corresponde a Fondos Federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

Se encontró ejercido en un 99.44%.   Las 15 obras programadas se concluyeron.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Fueron aprobados recursos por $4'541,755.00.   Destinándose para obras el 96.25% y para definición y conducción de la planeación del desarrollo regional el 3.75%.   Ejerciéndose durante el 2002 el 88.00% de los recursos, la diferencia fue aplicada durante 2003.

Se ejercieron recursos adicionales por $140,518.81, derivados de rendimientos del ejercicio anterior.

De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:

1.- Existen erogaciones con soporte documental incompleto por la cantidad de $ 24,454.00.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada de este Fondo fue de $4'992,835.00 destinándose el 26.18% para obligaciones financieras, el 3.04% para seguridad pública y el 70.78% para infraestructura básica.

Los recursos fueron ejercidos en un 87.03% y el porcentaje restante fue aplicado en el ejercicio 2003.

Se ejercieron recursos por la cantidad de $115,117.97 derivado de rendimientos de ejercicios anteriores.

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

en su caso

Acciones

a Promover Derivadas

(nombre y en su caso, importe )

No. De

Acciones

a Promover

Derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

0

Solicitud de aclaración

4

3

1

$   24,454.00

Pliego de observaciones

por $ 124,454.00

1

Preventivas

Recomendación

2

5

Recomendación

2

T O T A L E S

6

3

12

$   24,454.00

3

SEGUNDO.-“El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita Pliego de Responsabilidades y de Recomendaciones en los siguientes términos :

I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

a).- Por la cantidad de $24,454.00, debido a la expedición de tres cheques (números 110, 127 y 188), por el pago de construcción de aula en la Escuela Tele Secundaria 20 de Noviembre.

De estas erogaciones presenta documentación comprobatoria incompleta, debido a que solamente exhibe recibo simple de egresos a nombre de Faustino Zamora Navarrete, no identificándose la relación que existe entre dicha persona con la Institución mencionada.

II.- DE RECOMENDACIONES

a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Una vez   que se dé cumplimiento a los pliegos de responsabilidades de naturaleza resarcitoria y de recomendaciones, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos, relativos a la Cuenta Pública del Municipio de MIGUEL AUZA, ZACATECAS, por el periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, así como de RECOMENDACIONES en los términos señalados con antelación, de lo cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- El presente Instrumento Legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE 

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

   

SECRETARIO  

 

SECRETARIA

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA