DECRETO   #   3 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

A N T E C E D E N T E S

a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio,   evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y,   en su caso,   aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

 

b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este cuerpo normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y establece, asímismo , la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Por conducto de la Oficialía Mayor de esta Legislatura, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda el Dictamen Técnico de Cuenta Pública del Municipio de LORETO, Zacatecas, relativo al ejercicio fiscal de 2002.

SEGUNDO.- Las Comisiones Dictaminadoras tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

 

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos :

a).-  La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 15 de Julio del 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002, señalando expresamente la excesiva extemporaneidad de su presentación por el municipio.

b).-  El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 64.27%

INGRESOS               

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $50'167,469.44, de los cuales el 8.97% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 91.03% a ingresos externos.

Presentan las siguientes observaciones:

a).- En ingresos por constancia de propiedad, registro de nacimiento y matrimonio a domicilio el municipio cobra tarifas mayores a las establecidas en la Ley de Ingresos Municipal y en ingresos por certificación de firmas y renovación de licencias en vinos y alcoholes, la tarifa cobrada es menor a la establecida en la citada Ley.

b).- El municipio recibió y recaudó un 7.87% menos de lo presupuestado, teniendo variaciones negativas en impuestos, derechos, productos, participaciones, deuda pública y agua potable.   Se observó un aumento importante en los rubros de aprovechamientos, aportaciones federales y otros programas.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por

$ 48'340,806.57

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio un déficit de $390,501.40, debido a que sus egresos fueron mayores a los ingresos, situación que se explica en virtud de que el municipio contaba con existencias por $1'667,939.51 al inicio del ejercicio.

DEUDORES DIVERSOS

Al cierre del ejercicio 2002 el saldo pendiente de cobro es por el orden de $597,217.53, del cual el 1.41% corresponde a empleados, 0.27% se refiere a integrantes del ayuntamiento, 27.29% a fondos federales, 10.71% a otros y 60.32% a comités de obra.   El saldo al 31 de Diciembre del 2002 aumentó en 1,145.55% respecto al saldo final del ejercicio anterior, debido principalmente a los préstamos otorgados en el mes de Diciembre de 2002 a los comités de obra.   El municipio omite el dato de la fecha de vencimiento de los préstamos otorgados.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

Al cierre del ejercicio, los créditos pendientes de pago ascendieron a $3'809,318.35 además de $706.15 que el municipio no consideró en su asiento de apertura y que corresponden a un saldo de 2001.

Los adeudos presentan un incremento de 734.01% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente por la recepción de préstamos del que representan un 59.74% del total de la deuda pendiente de pago al final del ejercicio.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $1'475,631.65.   El 7.43% se realizaron con recursos propios y el 92.57% con recursos federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, omitiendo la presentación del correspondiente Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto autorizado fue de $2'210,000.00, al cual se adicionó en el mes de Diciembre el programa especial carretero por $774,193.54, incrementándose la inversión programada a $2'984,193.54, habiéndose ejercido el 68.04% de este monto.

Presenta variación en su ejecución, ya que de un total de 18 obras programadas se reportaron concluidas 15, y 3 no fueron iniciadas.   El Programa Especial Carretero se realizó mediante recursos aportados por el Estado.   De la revisión física y documental de las obras se observa lo siguiente:

1.-        En el Programa Especial Carretero se programó la cantidad de $774,193.54 de los cuales al mes de Diciembre se ejerció un monto de $331,160.06.   Del monto ejercido se reportó un monto de $300,000.00 como anticipo para la realización de la obra denominada “Construcción de carretera de Bimbaletes entre carretera Loreto-Aguascalientes”.   En el informe del mes de Abril de 2003 es reportada la cantidad de $307,133.73 como pago final de la obra, haciendo un monto total de $607,133.73.

Para la contratación de la obra no se presenta el proceso de licitación efectuado, así como el contrato, generadores de obra y las fianzas correspondientes, sólo se presenta cotizaciones de 3 empresas constructoras, adjudicando la obra a Pavimentos de Villa Hidalgo, S.A. de C.V ., por un monto de $607,133.73.   En la revisión física efectuada en Septiembre de 2003, se encontró la obra inconclusa, faltando el pintado de la raya central y suministro y colocación de señales informativas, que involucran un costo de $28,564.80.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Fueron aprobados recursos por el orden de $ 10'710,643.00.

Se recibieron además rendimientos de ejercicios anteriores por $ 253,129.00.

Del total de la inversión aprobada, el 96.25% corresponde a obra pública y el 3.75% a gastos indirectos y desarrollo institucional, habiéndose ejercido el 76.21% del total de los recursos aprobados.   De la revisión física y documental de las obras señaladas, se obtiene lo siguiente :

1.- De la obra “Rehabilitación de pavimento en Calle Juventino Rosas, entre Morelos y Cuauhtémoc” de la cabecera municipal, para su ejecución no se llevó a cabo el proceso de licitación.   La obra fue fraccionada realizándose la contratación de forma directa con Miguel Ángel Quezada Cruz por montos de $298,476.88, $394,380.33 y $316,335.68, con un total de $1'009,844.39, para lo cual se expidieron cheques por $834,819.00 emitidos en el ejercicio 2002, correspondiendo la diferencia a la aportación de beneficiarios.

En la revisión física realizada, se encontró inconclusa, para su terminación falta la colocación de 274.49 metros cuadrados de piso de concreto hidráulico de 15 centímetros de espesor y 23 metros lineales de guarnición, que involucran un costo de $86,837.04.

2.- Se adjudicaron 13 obras en forma directa sin llevar a cabo el proceso de adjudicación establecido en la Ley de Obras Públicas y el Presupuesto de Egresos del Estado para 2002.   Además de no presentar contratos de las obras mencionadas que garanticen la ejecución y calidad de los trabajos.

3.-  Integración de expedientes unitarios de obras incompletas, entre las que destaca la falta de presentación de las actas de entrega recepción de 9 obras.

4.- Se percibieron rendimientos por $253,129.00, que indebidamente fueron depositados a la cuenta de “Gasto Corriente”.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

Los recursos asignados fueron por el orden de $9'197,498.00 del cual corresponde el 38.81% a obligaciones financieras, el 6.71% a seguridad pública, el 34.98% a obra pública y el 19.50% para adquisiciones, del total autorizado fue ejercido el 89.02%.   Los rendimientos correspondientes a ejercicios anteriores fueron por $194,251.00, mismos que fueron ejercidos en su totalidad.   De la revisión física y documental de las obras se desprenden las siguientes observaciones:

1.- Se realizó adjudicación de 2 obras en forma directa sin llevar a cabo el proceso de adjudicación establecido en la Ley de Obras Públicas y el Presupuesto de Egresos.   No presentó contratos que garanticen la ejecución y calidad de los trabajos.

2.- Integración incompleta de expedientes unitarios de obras.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

No. de

Acciones

  A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

2

2

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

4

1

Intervención del órgano Interno de Control

2

Solicitud de aclaración

2

1

1

Recomendación

1

 

Preventivas

Recomendación

12

10

2

Recomendación

2

T O T A L E S

18

13

5

5

Acciones no sujetas al término de 45 días

Tipo de Acción

No. de Acciones promovidas

Estado que guarda la promoción

Correctivas

Denuncia de hechos

0

Promoción del fincamiento de responsabilidades

0

Informar a la AuditorÍa Superior de la Federación

0

Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

 

0

T   O   T   A   L  

0

 

SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:

a).- Realizar gestiones de cobro en materia administrativa o civil, para la debida e inmediata recuperación de créditos a favor del municipio.                            

b).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado,   a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar a fines distintos a los previamente aprobados, los recursos financieros del Estado.

c).-  La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas de Gobierno del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.

d).-La Ley de Ingresos Municipal es un conjunto normativo de aplicación y observancia obligatorio tanto para la autoridad responsable del acopio de los recursos fiscales y no fiscales en la misma establecidos, por lo que su inobservancia debe ser   sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14, fracciones I y III, y 19, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento del pliego de recomendaciones, se aprueben los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de LORETO, ZACATECAS ,   del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACION, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 30 de Septiembre de 2004.

 

PRESIDENTE 

DIP. PEDRO DE LEÓN MOJARRO

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN