DECRETO #   298

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Genaro Codina, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión Legislativa de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 25 de febrero de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente informe de resultados

RESULTANDO SEGUNDO.- Con fecha 30 de noviembre de 2005, la Auditoria Superior del Estado hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal 2004.

El documento contiene el proceso de revisión de la cuenta pública, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de ingresos por la cantidad de $27'142,377.41 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 41/100 M.N.), los cuales se encuentran conformados por $21'180,752.62 (VEINTIÚN MILLONES CIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y DOS PESOS 62/100 M.N.) de Ingresos propios, Participaciones, Deuda Pública y otros Programas; además de $ 5'961,624.79 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 79/100 M.N.) de Aportaciones Federales del Ramo 33; de igual manera, el de egreso con el presupuesto ejercido por un monto de $ 27'168,526.91 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 91/100 M.N.); así como el referente a la deuda pública contratada, la proyección financiera para su amortización, la fiscalización a la obra pública y la actualización del patrimonio del municipio.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

95.32 %

Egresos

31.30 %

Obra Pública

28.11 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 14 acciones de las que 11 fueron preventivas y 3 correctivas.

En el Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen Legislativo se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales, solventaran las observaciones determinadas.

RESULTANDO TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado   de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 13 de junio de 2006, el Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2004 del municipio de Genaro Codina, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

 

TIPO DE

ACCIÓN

DETERMINADAS

EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

Cantidad

TIPO

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

1

0

1

Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

2

2

0

0

Preventivas

 

 

 

 

 

Recomendación

11

11

0

Recomendación

0

TOTAL

14

13

1

1

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará a las autoridades municipales, la adopción de medidas correctivas y preventivas para el establecimiento de sistemas de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con honradez y eficiencia.

2.- Esta Asamblea Popular considera procedente instruir a   la Auditoría Superior del Estado para que inicie el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero municipales durante la administración 2001-2004, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-15-2004-22/2005, por la realización de erogaciones en gastos personales que no corresponden a las actividades propias del Municipio.

3.- De igual manera, la Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero municipales de la administración 2001-2004 y a quienes se desempeñan como tales en la administración 2004-2007, por cobrar en el rubro de derechos, tarifas superiores a las establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio, sin tener facultades para ello, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, establecidas en los artículos 74 y 96 de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

En el caso del municipio de Genaro Codina, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Legislatura, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y válidas para   aprobar la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los municipios.

CONSIDERANDO TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en correspondencia a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera.   Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una óptica preponderantemente social.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando tercero, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del municipio de Genaro Codina, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES   ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, de los que deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a esta Legislatura, para los efectos de su competencia constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- El Pleno de esta Asamblea Popular instruye a la Auditoria Superior del Estado, a dar seguimiento   al programa anual de capacitación para funcionarios municipales.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES 

 

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE