DECRETO # 297
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 160/2006, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, el día 29 de Mayo del mismo año, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 del Reglamento General del Poder Legislativo; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, remitieron a esta Asamblea Popular, solicitud que por conducto de la Titular del Ejecutivo del Estado, presentó el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas en la que solicitó le fuera autorizada la enajenación en calidad de permuta de un bien inmueble con superficie de 864.00 M2 a favor de los C.C. JOSÉ SUÁREZ FERREIRO y JOSÉ SUÁREZ DE LA ROSA a cambio de otro propiedad de estos ciudadanos, con superficie de 17,410.00 M2 .
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante Memorándum número 2043, de fecha 30 de Mayo del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 59 de nuestro Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión ordinaria del mismo día, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda dejando a su disposición el expediente relativo, así como sus anexos para su análisis y la elaboración del Dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas adjuntó a su solicitud, la siguiente documentación del predio municipal:
Copia certificada del acta número mil seiscientos noventa y ocho de fecha 14 de Diciembre de 1998, en la que el Licenciado RUBÉN VILLEGAS GÓMEZ, Notario Público número 19 del Estado, hace constar el contrato de donación que celebran la Sra. MARÍA GUADALUPE FLORES VELÁZQUEZ y el Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, de un predio con superficie de 864.00 M2 correspondiente al área de donación del fraccionamiento denominado Las Flores. El acta se encuentra inscrita bajo el número 47, folios 58 del volumen 189 de escrituras públicas, sección primera, libro primero, de fecha 25 de Febrero de 1999;
Certificado número 178536 de fecha 20 de Enero del 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen e inscrito a nombre del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas un predio con superficie de 864.00 M2 ;
Plano del predio propiedad del Municipio;
Avalúo comercial, expedido por el Ingeniero SALVADOR DE LA ROSA SALDÍVAR , del predio, al que se le asigna un valor de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que nos ocupa, por la cantidad de $207,360.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL TESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.);
Copia de la certificación expedida por el Director de Obras Públicas del municipio, en el que informa que el predio con superficie de 864. 00 M2 , no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;
Copia de la certificación expedida por el Director de Obras Públicas del municipio, en el que certifica que el predio mencionado no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, adjuntó a su solicitud, la siguiente documentación del predio afectado:
Copia de la escritura privada de fecha 25 de Septiembre de 1972 relativa al contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedor J. GUADALUPE MÁRQUEZ DE LA ROSA , y como parte compradoras los C.C. JOSÉ SUÁREZ FERREIRO y JOSÉ SUÁREZ DE LA ROSA , de un predio denominado EL PASO, ubicado al oriente del Municipio, con superficie de 2-80- 80 hectáreas , de las que se desmembrará el predio afectado. El documento se encuentra inscrito bajo el número 183, folios 192, volumen 101 de escrituras privadas, sección primera, libro cuarto de fecha 11 de Agosto del 2005;
Plano del predio propiedad de los solicitantes;
Avalúo comercial, expedido por el Ingeniero SALVADOR DE LA ROSA SALDÍVAR , del predio, al que se le asigna un valor de $380,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio, por la cantidad de $208,920.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.).
RESULTANDO QUINTO.- Asimismo el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, anexó al expediente la siguiente documentación general de la solicitud:
Oficio número 018/2006 de fecha 25 de Abril del mismo año, en el que el Presidente y Síndico municipales le solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado autorización para permutar un área de donación del Municipio ubicada en el fraccionamiento Las Flores;
Oficio número 23/2006 suscrito en fecha 22 de Mayo del mismo año por el Presidente y Síndico municipales, en el que exponen que el motivo por el cual se le afectó un predio a los solicitantes, fue la necesidad de construir una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio que abarca parte del predio propiedad de ellos;
Copia del acta de la sesión de Cabildo celebrada el 9 de marzo del 2006 en la que, en el apartado de asuntos generales, se autorizó la enajenación de un predio en calidad de permuta con motivo de la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales que beneficiaría a la ciudadanía;
Oficio número 015/2006 expedido por el Síndico municipal, en el que hace constar que los adquirentes JOSÉ SUÁREZ FERREIRO Y JOSÉ SUÁREZ DE LA ROSA no son familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo grado de ninguno de los miembros del Ayuntamiento ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 8 fracción V, 28, 29 y 33, fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado, aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio ubicado en la esquina de las calles Orquídea, prolongación Luis Moya y prolongación María Guadalupe Roque, en el fraccionamiento Las Flores, con superficie de 864.00 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 12.00 metros y linda con prolongación María Guadalupe Roque, al Sur mide 32.00 metros y linda con lotes 2 y 5 de la manzana 3; al Oriente mide 27.00 metros y linda con calle Orquídea; y al Poniente mide 27.00 metros y linda con prolongación Luis Moya.
Predio propiedad de los adquirentes, ubicado en el acceso oriente de la cabecera del Municipio, sobre la carretera a Huejucar, Jalisco, con superficie de 17, 410.00 M2 , y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 137.00 metros y linda con arroyo; al Oriente mide 99.00, 27.00 y 38.00 metros y linda con propiedad de JOSÉ SUÁREZ FERREIRO y JOSÉ SUÁREZ DE LA ROSA ; al Sur mide 70.00 metros y linda con propiedad de JOSÉ SUÁREZ FERREIRO Y JOSÉ SUÁREZ DE LA ROSA ; y al Poniente mide 215.20 metros y linda con carretera Monte Escobedo-Huejucar.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, en virtud de que con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales se beneficiará a la población. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de cada una de las partes.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Segundo.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis.
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE |