DECRETO # 296
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 051/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 15 de marzo del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta un bien inmueble identificado como predio #1 de propiedad municipal con superficie de 604.00 M2 a favor del adquirente Pedro Morales González, por otro identificado como predio #2 con superficie de 1,340.78 M2 que le fuera afectado.
A través del Memorándum número 559 de fecha 17 de marzo del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 93/05 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del municipio, en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado su autorización para enajenar un inmueble de dominio privado municipal en la modalidad de permuta a favor de Pedro Morales González, en virtud de que se le afectó un bien inmueble de su propiedad;
Oficio número 097/05 expedido en fecha 7 de febrero del 2006, por el Secretario de Gobierno municipal en el que certifica que en libro para asentar las actas de Cabildo se encuentra la correspondiente a la sesión ordinaria número 3 de fecha 1 de diciembre del 2004, la cual contiene el punto número cuatro en el que se acordó por unanimidad de votos aprobar la autorización para enajenar un predio municipal con superficie de 604.00 M2 a favor de Pedro Morales González;
Certificado 132573 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha no se encontró inscrito el predio #1 a nombre de persona alguna;
Plano del predio # 1 propiedad del Municipio;
Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Pascual Alvarado González, quien le asigna al inmueble identificado como #1 un valor de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 018/2005, expedido en fecha 25 de enero del 2005 por el Director de Obras Públicas del municipio, en el que dictamina que el predio #1 no está ni estará destinado a un servicio público municipal ni estatal;
Oficio número 063/2005 expedido en fecha 29 de agosto del 2005 por el Director de Obras Públicas del municipio, en el que certifica que el predio #1 no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;
Copia del título de propiedad de fecha 30 de octubre del 2000 que se expide por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la Constitución Federal y en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional que ampara la parcela 405 Z3 P 1/1 del Ejido Copetillo en el municipio de Villa García, Zacatecas, identificado como predio #2 con superficie de 1,340.70 M2 , a favor del C. Pedro Morales González. El Título se encuentra inscrito bajo el número 1142, folios 196 VTA, del volumen 25, libro primero, sección primera, de fecha 8 de noviembre del 2000;
Plano del predio # 2 propiedad del solicitante;
Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Pascual Alvarado, quien le asigna al inmueble identificado como #2 un valor de $78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 102/05 fechado el día 25 de febrero del 2005, suscrito por el Síndico municipal, en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que el adquirente no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo grado de alguno de los miembros del Ayuntamiento ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad municipal, con superficie de 604.00 M2 , ubicado en calle Galeana esquina con calle Ignacio Allende, forma parte de los bienes inmuebles de dominio privado del municipio de Villa García, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 41.20 metros y linda con callejón sin nombre; al Sur mide 38.70 metros y linda con calle Ignacio Allende; al Oriente mide 12.50 metros y linda con calle Galeana; y al Poniente mide 3.35 metros 15.25 metros y 3.60 metros y linda con propiedades de Pedro Morales González y Petronila Morales Bernal.
Predio propiedad de Pedro Morales González, con superficie de 1,340.17 M2 ubicado en el Ejido Copetillo, zona industrial, forma parte de los bienes de dominio privado del municipio de Villa García, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 288.41 metros y linda con parcela 402; al Sur mide 296.98 y linda con parcela 428; al Sureste mide 47.94 metros y linda con callejón; y al Noroeste mide 68.06 metros y linda con parcela 404.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, queda demostrado que los bienes inmuebles descritos anteriormente, cumplen con los requisitos que al efecto señala la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
Por lo tanto, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza la enajenación en calidad de permuta de los bienes identificados como #1 de propiedad municipal, a cambio del predio #2 propiedad de Pedro Morales González.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con Pedro Morales González, respecto de los predios #1 y #2 que han quedado descritos en este instrumento legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de los permutantes, en partes iguales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE |