DECRETO # 295

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 181/2006, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 12 de junio del 2006, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta un bien inmueble identificado como predio #1 de propiedad municipal con superficie de 112.50 M2 a favor de los C.C. Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez, por otro identificado como predio #2 con superficie de 161.64 M2 que les fuera afectado a los adquirentes.

A través del Memorándum número 2090 de fecha 13 de junio del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 037 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del municipio, en el que solicitaron a la Titular del Ejecutivo del Estado su autorización para enajenar un inmueble de dominio privado municipal en la modalidad de permuta a favor de Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez, en virtud de que se les afectó un bien inmueble de su propiedad;

•  Oficio número 141 expedido en fecha 8 de febrero del 2006 por el Secretario de Gobierno municipal, en el que certifica que en reunión ordinaria de Cabildo de fecha 11 de febrero del 2005 se aprobó por unanimidad de votos el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en el que se autorizó la permuta de un predio municipal a favor de Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez;

•  Oficio número 038 de fecha 09 de febrero del 2006 expedido por el Presidente y el Secretario de Gobierno municipal, en el que exponen que el motivo por el cual se les afectó un predio a los solicitantes fue por la construcción de un encauzamiento del arroyo y la ampliación de la calle Martínez en el municipio de Guadalupe, Zacatecas;

•  Copia del contrato de donación que celebran en fecha 27 de enero del 2004, por una parte, como donante, el Consejo Promotor de la Vivienda Popular y por la otra, como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del municipio, de un predio con superficie de 4,200.00 M2 , ubicado en la colonia África de Guadalupe Zacatecas, del cual se desmembrará el predio #1 involucrado en la solicitud. El contrato se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 2, folios 2-4, del volumen 147, sección primera, libro cuarto de fecha 23 de junio del 2004;

•  Plano del predio # 1 propiedad del Municipio;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, quien le asigna al inmueble identificado como #1 un valor de $53,000.00 (CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Oficio número 040 expedido en fecha 9 de febrero del año 2006 por el Director de Obras y Servicios Públicos municipales, en el que dictamina que el predio #1 no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal y tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

•  Copia del contrato privado de compraventa que celebran en fecha 29 de junio del 2001, por una parte, en calidad de vendedor, el Consejo Promotor de la Vivienda Popular y por la otra, en calidad de compradores, los C.C. Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez del predio #2 con superficie de 161.64 M2 . El contrato se encuentra inscrito bajo el número 5, folios 5-6, del volumen 119, libro cuarto, sección primera de fecha 08 de agosto del 2001;

•  Plano del predio # 2 propiedad de los solicitantes;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, quien le asigna al inmueble identificado como #2 un valor de $76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Oficio número 042 fechado el día 08 de febrero del 2006, suscrito por el Síndico municipal, en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que los adquirentes no son familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo grado de alguno de los miembros del Ayuntamiento ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del municipio.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:

•  Predio propiedad municipal, con superficie de 112.50 M2 , ubicado en calle Zaire S/N lote 28, manzana 18, en la colonia África del municipio de Guadalupe, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 15.00 metros y linda con lote 29; al Sureste mide 7.50 metros y linda con calle Zaire; al Noroeste mide 7.50 metros y linda con lote 24; y al Suroeste mide 15.00 metros y linda con lote 27.

•  Predio propiedad de Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez, con superficie de 161.64 M2 ubicado en calle Mártires del 68 S/N, lote 8, manzana 3-A, de la colonia Francisco Villa en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Suroeste mide 18.00 metros y linda con propiedad privada; al Noroeste mide 12.50 metros y linda con calle Mártires del 68; al Noreste mide 20.00 metros y linda con lote 7; y al Sureste mide 5.00 metros y linda con propiedad privada.

CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, quedó demostrado que los bienes inmuebles descritos anteriormente cumplen con los requisitos que al efecto señala la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

Por lo tanto, el Pleno de esta Legislatura autoriza la enajenación en calidad de permuta de los bienes identificados como #1 de propiedad municipal, a cambio del predio #2 propiedad de los C.C. Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

  DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con los C.C. Gonzalo Solís Ramírez y María de los Ángeles Ramos Martínez, respecto de los predios #1 y #2 que han quedado descritos en este instrumento legislativo.

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de los permutantes, en partes iguales.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE