DECRETO # 294

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 12 de Junio del 2006 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura , oficio número 183/2006, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, para enajenar en la modalidad de compraventa, un bien inmueble a favor de Francisco Dávila Solís.

A través del Memorándum número 2089 de fecha 13 de Junio del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 081 fechado el día 15 de Febrero del 2006 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno municipales, en el que remitieron a la C. Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de compraventa de un predio propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;

•  Oficio número 088 de fecha 15 de Febrero del 2006, expedido por el Secretario de Gobierno municipal, en el que certifica que en reunión ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de Abril del 2005, se aprobó por unanimidad de votos el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en la que se autorizó la venta de un predio municipal a favor de Francisco Dávila Solís;

•  Oficio número 088 de fecha 15 de febrero del 2006 suscrito por el Presidente y Secretario de Gobierno municipales, en el que exponen que el motivo para enajenar el predio es que el solicitante utilizaba un predio ubicado en el fraccionamiento Los Gavilanes como taller mecánico y con el fin de mejorar la imagen al Fraccionamiento y dejar libre área verde que ocupaba el referido taller, se acordó venderle al solicitante otro predio en la colonia Los Conventos del mismo Municipio;

•  Copia certificada del acta número cinco mil ochocientos diez, de fecha 12 de Junio del 2003, expedida por el Licenciado Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 del Estado, en la que hace constar el contrato de donación gratuita que celebran por una parte como donante, la Sociedad Mercantil denominada Constructora Cede del Centro, S.A. de C.V., y, por la otra, en calidad de donatario el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico municipales, de un predio con superficie de 7,970.32 M2 , ubicado entre las calles Ex Convento de Guadalupe y Convento de Santa Teresa la Antigua del fraccionamiento Los Conventos, del cual se desmembra el predio que nos ocupa con superficie de 200.00 M2 . El acta se encuentra inscrita bajo el número 30, folios 172-177, volumen 887, libro primero, sección primera de fecha 29 de Agosto del 2003;

•  Plano del predio propiedad del Municipio;

•  Avalúo comercial del inmueble materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, quien le asigna al predio un valor de $78,000.00 (Setenta y ocho mil pesos 00/100 m.n.);

•  Oficio número 091 de fecha 15 de febrero del 2006 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos municipales, en el certifica y dictamina que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal y tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

•  Oficio número 090 de fecha 14 de Febrero del 2006 expedido por el Síndico del Municipio, en el que certifica bajo protesta de decir verdad que el adquirente Francisco Dávila Solís no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares de las dependencias del gobierno municipal;

•  Certificado número 199693 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en veinte años anteriores a la fecha no se encontró registrado bien inmueble a nombre de Francisco Dávila Solís.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del municipio.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio ubicado en la Carretera a Sauceda de la Borda S /n Lote 9 del fraccionamiento Los Conventos, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Guadalupe, Zacatecas. El inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 20.00 metros y linda con lote 2; al Oriente mide 10.00 metros y linda con carretera a Sauceda de la Borda ; al Sur mide 20.00 metros y linda con lote 10; y al Poniente mide 10.00 metros y linda con área de donación.

En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa, del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del comprador Francisco Dávila Solís.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de compraventa y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en este instrumento legislativo a favor de Francisco Dávila Solís.

Segundo .- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio correrán por cuenta del respectivo comprador.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE 

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE