LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las leyes de ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.
II. La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales.
III. La Ley Orgánica del Poder Legislativo concede a la Legislatura en correspondencia a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo le permite evaluar las decisiones municipales con una óptica preponderantemente social.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49, fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Villa García, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la LVIII Legislatura del Estado, la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 26 de mayo de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente informe de resultados
SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado con fecha 30 de Noviembre de 2005, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Villa García, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2004.
El documento contiene el proceso de revisión de la cuenta pública, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por la cantidad de $ 31'416,987.72 (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 72/100 M.N.), los cuales se encuentran conformados por $ 22'107,638.76 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 76/100 M.N.) de Ingresos propios, Participaciones, Deuda Pública y otros Programas, además, por $ 9'309,348.96 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 96/100 M.N.) de Aportaciones Federales del Ramo 33; el de egreso con el presupuesto ejercido por un monto de $ 30'920,308.47 (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 47/100 M.N.); así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización, la fiscalización a la obra pública y la actualización del patrimonio del municipio.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
80.94 % |
Egresos |
18.14 % |
Obra Pública |
16.24 % |
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 9 acciones preventivas.
En el Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen Legislativo se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 5 de junio de 2006, Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2004 del Municipio de Villa García, Zacatecas.
Recibido para su trámite constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
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Cantidad |
TIPO |
|
Preventivas |
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||||
Recomendación |
9 |
1 |
8 |
Recomendación |
8 |
TOTAL |
9 |
1 |
8 |
8 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para tomar medidas correctivas y preventivas, así como establecer sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez en cumplimiento de los objetivos de su destino.
2.- La Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar ante las autoridades correspondientes la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes integraron el H. Ayuntamiento de la Administración 2001-2004, por la no presentación del Plan Operativo Anual 2004, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos previstas en los artículos 49, fracción XXVII y 170 de la Ley Orgánica del Municipio; y 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO ÚNICO.- En el caso del municipio de Villa García, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y, por tanto, válidas para aprobar la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando tercero de este Instrumento Legislativo, el Pleno de esta Soberanía Popular APRUEBA los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la cuenta pública del municipio de Villa García, Zacatecas, correspondiente al periodo administrativo 2004.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliego de Responsabilidades Administrativas, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Villa García, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado ejercicio fiscal.
CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, a dar seguimiento a las recomendaciones de carácter administrativo que fueron determinadas a la entidad fiscalizada y al programa anual de capacitación para las áreas de Tesorería, Desarrollo Social y Obras Públicas municipales, que comprenda los conceptos que por ley tienen bajo su responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |