DECRETO # 292

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O L E G A L

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las leyes de ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO .- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Morelos, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 14 de abril de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados procedente.

SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado con fecha 30 de noviembre de 2005, hizo llegar a esta Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Morelos, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal de 2004.

Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, los conceptos de ingresos por un monto de $ 14'970,542.76 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 76/100 M.N.); de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $4'321,624.75 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 75/100 M.N.); así como el referente a la actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; la deuda pública contratada, su proyección financiera para su amortización y la fiscalización a la obra pública.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos propios, participaciones, y deuda pública.

88.08 %

Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas.

20.50 %

Obra Pública.

7.42 %

La Cuenta Pública del municipio de Morelos, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 14 de abril de 2005.

El resultado de la Auditoría derivó en la promoción de 19 acciones, de las que 16 fueron preventivas y 3 correctivas.

En el Informe de Resultados que para los efectos del Dictamen Legislativo se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado solventaran las observaciones determinadas.

TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en oficio PL-02-07/1221/2006 de fecha 5 de junio de 2006, Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2004 del municipio de Morelos, Zacatecas.

Recibido para su trámite constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS

EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

1

1

0

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

2

2

0

0

Preventivas

 

Recomendación

16

0

16

 Recomendación

16

TOTAL

19

3

16

16

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará a las autoridades municipales la implementación de medidas correctivas y preventivas, así como el establecimiento de sistemas de supervisión eficaces para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez en el cumplimiento de sus objetivos.

2.- Es procedente instruir a la Auditoría Superior del Estado para que inicie ante las autoridades correspondientes, la promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes se desempeñan como Presidente, Director de Desarrollo Social y Director de Obras Públicas municipales, por no dar cumplimiento a la ejecución de obras programadas, aprobadas y presupuestadas, ni a lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas, vigente en el momento de la aplicación de los recursos, y 74, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.

3.- De igual manera, la Auditoría Superior del Estado deberá iniciar la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes se desempeñan como Presidente y Tesorero municipales por cobrar en el rubro de derechos tarifas inferiores y superiores a las establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio sin tener facultades para ello, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, establecidas en los artículos 74 y 96 de la Ley Orgánica del Municipio y 5º de la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

4.- La Auditoría Superior del Estado deberá de enviar un catálogo general de recomendaciones para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de la sociedad civil, a fin de que con profundidad se conozca el que el recurso invertido corresponda a una necesidad de gasto socialmente considerada.

SEGUNDA.- La responsabilidad del Poder Legislativo es intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente aprobar una cuenta pública, los movimientos financieros de ingreso y gasto, así como la actualización del patrimonio municipal.

TERCERA.- En el caso del municipio de Morelos, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular, fueron razonablemente correctas y válidas para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando tercero de este Instrumento Legislativo SE APRUEBAN los movimientos financieros relativos a la Cuenta Pública del municipio de Morelos, Zacatecas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliego de Responsabilidades Administrativas, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del municipio de Morelos, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, a dar seguimiento puntual a las recomendaciones de carácter administrativo que fueron determinadas a la entidad fiscalizada y al programa anual de capacitación.

  

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE  

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS