LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO .- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la LVIII Legislatura del Estado, la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión Legislativa de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 13 de abril de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados procedente.
RESULTANDO SEGUNDO .- En fecha 30 de noviembre de 2005 la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.
El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de ingresos por un monto de $ 18'585,407.47 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 47/100 M.N.); de aportaciones federales del ramo 33, por $ 6'033,437.83 (SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 83/100 M.N.); de egreso con el presupuesto ejercido por la cantidad de $ 25'964,646.68 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 68/100 M.N.); así como el referente a la deuda pública contratada, su proyección financiera para su amortización, la fiscalización a la obra pública y la actualización del patrimonio del municipio.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos propios, participaciones, y deuda pública, |
85.88 % |
Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas |
16.41 % |
Obra Pública |
7.29 % |
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 17 acciones, de las que 13 fueron preventivas y 4 correctivas.
En el Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen Legislativo se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 5 de junio de 2006, Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2004, del municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas.
RESULTANDO CUARTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
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Cantidad |
TIPO |
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Preventivas |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
4 |
4 |
0 |
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0 |
Correctivas |
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||||
Recomendación |
13 |
12 |
1 |
Recomendación |
1 |
TOTAL |
17 |
16 |
1 |
1 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales, para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de supervisión y control eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez, en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.- Esta Soberanía Popular considera procedente instruir a la Auditoría Superior del Estado para que inicie, ante las autoridades correspondientes, la promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes integraron el H. Ayuntamiento de la Administración 2001-2004, por la no presentación del Plan Operativo Anual 2004, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos previstas en los artículos 49 fracción XXVII y 170 de la Ley Orgánica del Municipio; y 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- De igual manera, la Auditoría Superior del Estado deberá iniciar la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Social y Director de Obras Públicas municipales de la Administración 2001-2004, por no acatar lo dispuesto en la normatividad para la adjudicación de obras, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos.
4.- Es procedente recomendar a la administración municipal, que en la realización de adquisiciones se apegue a lo establecido en los artículos 49 fracción XXVIII y 159 de la Ley Orgánica del Municipio, así como al numeral 19 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, su Reglamento General, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, constituyen el marco normativo que sustenta y regula la función revisora otorgada al Poder Legislativo, que la ejerce con amplia responsabilidad social, en un marco de rendición de cuentas cuya objetividad y confiabilidad ha permitido un ejercicio del poder público, compartido, equilibrado y corresponsable.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Una exigencia de la ciudadanía para con los Legisladores, es la transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que con profundidad se conozca y, en su caso, se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto socialmente considerada; responsabilidad del Poder Legislativo, única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una cuenta pública, los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda y la actualización de patrimonio del municipio.
CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del municipio de Cuauhtémoc, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y, por lo tanto, válidas para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando cuarto, SE APRUEBAN los movimientos financieros relativos a la Cuenta Pública del municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente instrumento legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a este Poder Legislativo para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |