DECRETO # 29
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Legislatura del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado en fecha 11 de Julio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 57.99%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $33'148,541.60 de los cuales el 6.94% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 93.06% a ingresos externos.
Presenta la siguiente observación:
a).- En la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, hubo diferencias entre las tarifas aplicadas y la citada Ley, ya que en solicitud y asentamiento de matrimonios, así como en cartas de no antecedentes penales, se cobró por encima de lo establecido en la ley y en la expedición de actas certificadas de nacimiento, defunción y matrimonio se cobró una tarifa menor.
b).-En el rubro de Aprovechamientos, la Auditoria Superior recibió vía fax, un recibo de fecha 28 de Noviembre de 2002 con folio número 30000 que amparaba “reintegro por diferencias determinadas en el ejercicio 2000” al ex Presidente y ex Secretario del Gobierno Municipal por $23,877.00, encontrando que el depositó no fue realizado, y según manifestación por escrito del Tesorero Municipal el recibo fue cancelado sin dar aviso de ello al órgano de fiscalización superior, ni exhibir el recibo debidamente cancelado. El original del recibo en mención fue localizado en el departamento de agua potable por la cantidad de $62.50.
Los ingresos revisados presentan su registro contable conforme a la normatividad vigente.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $34'024,992.97, seleccionándose para su revisión el 49.38% de los mismos. No existen observaciones relevantes respecto del ejercicio de los recursos, sólo lo siguiente:
a).- Al analizar el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el último bimestre del 2002, se encontró que:
Se otorgó seguridad social a tres regidores, los cuales no son trabajadores de la Presidencia Municipal, mientras que el Director de Obras Públicas no tiene afiliación al Seguro Social.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio un déficit de $462,440.15, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación viable ya que contaba con existencia al inicio del ejercicio por $1'892,387.68.
DEUDORES DIVERSOS
Al 31 de Diciembre de 2002, el saldo pendiente de cobro es de $7,100.00 que corresponde a préstamos de empleados, del citado saldo el 42.25% fue otorgado en la administración anterior. Se observa un adecuado manejo de este rubro.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $3'228,292.29, lo que representa un incremento de 129.37% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior; del saldo al final del ejercicio 2002, el 25.31% corresponde a un préstamo del Gobierno del Estado por la cantidad de $817,066.00, destinado para cumplir compromisos de fin de ejercicio.
El Municipio no exhibió documento alguno que avale la autorización de la Legislatura. No obstante lo anterior, se comprobó el apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en el artículo 5 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Asimismo, se observó que al 31 de Diciembre de 2002, se registraron adeudos por $69,639.77 con el Presidente, el Tesorero y el Director de Desarrollo Económico, por gastos efectuados en los meses de Octubre a Diciembre, situación inadecuada ya que los gastos deben de registrarse en el momento en que se efectúan de acuerdo al principio de contabilidad base de registro.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $713,264.94. El 16.28% se realizaron con recursos propios y el 83.72% con recursos federales. De la revisión física y documental de los bienes muebles e inmuebles se determinó lo siguiente:
1.- Se encontró una camioneta Chevrolet Silverado 2003 que no fue informada en la Cuenta Pública del ejercicio en revisión, solo en los informes mensuales;
2.- El inventario y sus resguardos no se encuentran actualizados;
3.- Los bienes adquiridos en el ejercicio fueron objeto de revisión física, comprobando que existen y que son utilizados en actividades propias del municipio.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para la ejecución de este programa fue de $1'974,857.64, se ejerció al 100.00% y se realizaron las 11 obras programadas.
De la revisión física y documental no se detectaron irregularidades en la aplicación de los recursos reportados.
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
Fueron aprobados recursos por el orden de $6'586,857.64.
Se recibieron además rendimientos de ejercicios anteriores por $199,320.00.
Del total de la inversión autorizada para este Fondo, el 96.25% corresponde a Obra Pública, el 3.75% a Gastos Indirectos y Desarrollo Institucional, ejerciéndose los recursos en un 89.32%, reportándose un total de 31 obras terminadas, 18 en proceso y 26 sin avance físico. De la revisión física y documental de las obras se desprenden los siguientes resultados relevantes:
a).- En las obras: “Ampliación de alcantarillado en calle prolongación 20 de Noviembre”, “Ampliación de alcantarillado y fosa de oxidación, La Laborcita”, “Ampliación de alcantarillado y fosa de oxidación, Emiliano Zapata” y “Ampliación de alcantarillado y fosa de oxidación, Cañas”, se realizó el pago de cuatro facturas del Grupo Aequus , S.A. de C.V ., en las cuales se calculó incorrectamente el I.V.A ., existiendo una diferencia pagada de más por el municipio en cantidad de $5,823.64.
b).- Los expedientes técnicos tienen faltantes en la documentación técnica social, siendo lo más relevante, 29 actas constitutivas de comité de obra, 38 validaciones de factibilidad de la dependencia normativa y 43 actas de entrega recepción.
c).- En los recursos del ramo 33 existen diferencias entre lo informado por tesorería y dirección de desarrollo económico respecto de los montos ejercidos del Fondo III, faltando entregar la conciliación anual.
FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
El monto recibido para este Fondo fue por $4'786,403.00, el cual fue aprobado por las vertientes y programas autorizados en la Ley de Coordinación Fiscal.
La aplicación autorizada de este Fondo se integró de la siguiente manera: 34.15% a Obligaciones Financieras; 2.20% a Seguridad Pública, el 59.50% a Obra Pública y el 4.15% para Adquisiciones; fue ejercido el 87.55% del total autorizado, informando como terminadas 5 obras y quedando 8 en proceso.
Los rendimientos correspondientes a ejercicios anteriores fueron por $107,044.00, ejerciéndose la totalidad de los mismos. De la revisión física y documental de las obras y acciones se concluye que se realizaron conforme a la normatividad, y, salvo lo que a continuación se indica, no existen observaciones al ejercicio de los recursos.
1.- De la revisión física y documental a la obra “Construcción del auditorio municipal segunda etapa”, se observó que mediante factura número 5841 del 4 de Septiembre de 2002 de Ferretería Boulevares , por un importe de $17,480.00 y pagada con cheque número 173, se realizó la adquisición de ocho reflectores, de los cuales se encontraron instalados solamente tres.
2.- De las adquisiciones se encontró que la camioneta Pick up Ford F250XL adquirida en convenio con el Consejo Estatal de Seguridad Pública no fue destinada a los fines para los que fue adquirida, ya que es utilizada por la tesorería municipal, y en el acta de cabildo del 30 de Julio de 2003 se acordó que este vehículo quedaba al servicio del Departamento de Obras Públicas y para cubrir necesidades de otros departamentos, pero bajo el resguardo del Director del Departamento de Obras Públicas.
3.- La conciliación anual de recursos del Ramo 33 no fue presentada, existiendo incongruencia entre las cifras reportadas por Tesorería Municipal y la Dirección de Desarrollo Económico, por lo que se refiere al ejercicio de recursos del Fondo IV.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones a promover derivadas (nombre y en su caso importe ) |
No. De Acciones a promover derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
0 |
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0 |
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Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
4 |
4 |
0 |
No aplica |
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0 |
Solicitud de aclaración |
5 |
1 |
4 |
0.00 |
Solicitud de intervención del órgano interno de control
Recomendación |
1
4
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Preventivas |
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Recomendación |
8 |
4 |
4 |
No aplica |
Recomendación |
4 |
T O T A L E S |
17 |
9 |
8 |
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9 |
Acciones no sujetas al término de 45 días
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
ESTADO QUE GUARDA LA PROMOCIÓN |
Correctivas |
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Denuncia de hechos |
1 |
INTEGRACION DE LA AVERIGUACION PREVIA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
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Promoción del fincamiento de responsabilidades |
1 |
DESPUES DE PRESENTADA LA PROMOCIÓN, NO SE HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAÍN ALTO.
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Informar a la Auditoría Superior de la Federación
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0 |
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Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal |
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T O T A L |
2 |
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SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita Pliego de Recomendaciones en los siguientes términos:
a).- Para la contratación de deuda, observar, invariablemente, lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá de hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
b).- Se recomienda al Ayuntamiento observar lo establecido en el Artículo 49 fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio con relación a la obligación de afiliar a sus trabajadores al régimen de seguridad social.
c).- Se recomienda a la administración municipal que el registro de gastos y pasivos sea en el momento en que se realicen, atendiendo al principio de Contabilidad de Base de Registro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Municipio.
d).- El municipio de Sain Alto deberá de remitir a la Auditoría Superior del Estado la documentación que compruebe el reintegro de los recursos por la diferencia existente a favor del municipio por el cálculo incorrecto del IVA de las facturas 15, 16, 17 y 21 de Grupo Aequus , S.A. de C.V ., por un monto de $5,823.64. Es necesario que la Contraloría Municipal verifique y de seguimiento a las acciones realizadas por el municipio para la recuperación de dicha cantidad.
e).- Se recomienda que la administración municipal, realizar la adecuada integración de los expedientes técnicos de las obras y acciones que se ejecuten mediante recursos del Fondo III, a fin de que contengan la documentación técnica, soporte de las mismas.
f).-Se recomienda al municipio de Sain Alto que elabore la conciliación anual de programas federales del ejercicio 2002, aclarando las diferencias entre los informes de Tesorería Municipal y los de la Dirección de Desarrollo Económico, por lo que se refiere a los recursos ejercidos de Fondo III y la turne a la entidad de fiscalización superior.
g).-Se recomienda a la administración municipal que realice la instalación de cinco reflectores que se encuentran en el almacén del DIF municipal y presente ante la Auditoría Superior del Estado el reporte fotográfico de su colocación y acta de sitio, avalada por la contraloría municipal.
h).- Se recomienda al Ayuntamiento que elabore la conciliación anual de programas federales del ejercicio 2002, aclarando las diferencias entre los informes de Tesorería Municipal y los de la Dirección de Desarrollo Económico, por lo que se refiere a los recursos ejercidos de Fondo IV y la turne a la entidad de fiscalización superior.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión, en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los Pliegos de Recomendaciones y de Responsabilidades Administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de SAIN ALTO, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente instrumento legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que compete ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA
SECRETARIO |
SECRETARIA
|
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |
DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA |