DECRETO # 289
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO .- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49, fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Momax, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 1 de Marzo de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados procedente.
RESULTANDO SEGUNDO .- En fecha 30 de Noviembre de 2005 la Auditoría Superior del Estado , hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del municipio de Momax, Zacatecas, correspondiente al ejercicio Fiscal 2004.
El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, la auditoría a la gestión financiera a los conceptos de ingresos por un monto de $8'367,145.87 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 87/100 M.N.); a aportaciones federales del ramo 33 por $1'636,018.98 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECIOCHO PESOS 98/100 M.N.); a egresos con el presupuesto ejercido por la cantidad de $10'180,582.41 (DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 41/100 M.N.); así como el referente a la deuda pública contratada, su proyección financiera para su amortización y la fiscalización a la obra pública.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos propios, participaciones y deuda pública. |
90.22 % |
Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas. |
24.37 % |
Obra Pública. |
35.24 % |
En la revisión se aplicaron los procedimientos y técnicas de auditoría procedentes. Los objetivos y alcances de la revisión se determinaron con imparcialidad. El resultado de la Auditoría deriva derivó en la promoción de 20 acciones, de las que 14 son fueron preventivas y 6 correctivas.
El En el Informe de Resultados, que para los efectos del presente Dictamen Legislativo se considera consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado , solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior del Estado presenta presentó en fecha 5 de Junio de 2006, el Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2004, del municipio de Momax, Zacatecas.
RESULTANDO CUARTO.- Recibido el Informe de Resultados, para su trámite constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas autoras del presente dictamen de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda , las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
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Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
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Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas |
1 |
|
1 |
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1 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
5 |
0 |
5 |
Contraloría Municipal |
5 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
14 |
14 |
0 |
|
0 |
TOTAL |
20 |
14 |
6 |
6 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes , la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas resultantes de la Acción a Promover 04-30-005 a quienes se desempeñan como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, además de a los Regidores del H. Ayuntamiento de la Administración 2004-2007, por autorizar aumentos de sueldos y dietas a directivos y regidores , sin observar el presupuesto asignado para este rubro, incumplimiento incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, previstas en los artículos 50 fracción IV; 181 de la Ley Orgánica del Municipio y 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- La Auditoría Superior del Estado deberá de enviar enviará solicitud de intervención del Contralor Municipal para la atención y seguimiento de las acciones correctivas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, su Reglamento General, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, constituyen el marco normativo que sustenta y regula la función revisora otorgada al Poder Legislativo, que la ejerce con amplia responsabilidad social, en un marco de rendición de cuentas cuya objetividad y confiabilidad , ha permitido un ejercicio del poder público, compartido, corresponsable y equilibrado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de la ciudadanía para con los Legisladores, a fin de que con prof u n d idad se conozca y , en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto socialmente considerada; responsabilidad del Poder Legislativo , única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional , ; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado , determina si es procedente o no aprobar una cuenta pública, los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda y la actualización de patrimonio del municipio.
CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del municipio de Momax, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado , fueron valoradas por este Dictaminador Colegiado esta Asamblea Popular , concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctos correctas y por lo tanto válidos válidas para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedad salvedades que ha han quedado indicada indicadas en el resultando cuarto de este instrumento legislativo, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben el Pleno de esta Asamblea Popular APRUEBA los movimientos financieros relativos a la Cuenta Pública del municipio de Momax, Zacatecas del periodo administrativo del Ejercicio Fiscal 2004.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliego de Responsabilidades Administrativas, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo Decreto , del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del municipio de Momax, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a ésta la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado ejercicio fiscal.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |