DECRETO   #   287

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO .- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de GENERAL ENRIQUE ESTRADA, ZACATECAS, presentó en tiempo y forma a la Honorable LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2004 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 18 de febrero de 2005, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados procedente.

RESULTANDO SEGUNDO .- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 30 de Noviembre de 2005, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal 2004.

El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, la auditoría a la gestión financiera a los conceptos de ingresos por un monto de $ 10'079,157.67 (DIEZ MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 67/100 M.N.); a Aportaciones Federales del Ramo 33 por $ 2'491,870.61 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 61/100 M.N.); a egresos con el presupuesto ejercido por la cantidad de $ 12'454,910.29 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 29/100 M.N.); así como lo referente a la deuda pública contratada, su proyección financiera para su amortización y la fiscalización a la obra pública.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos propios, participaciones,   y deuda pública.

81.66 %

Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas.

22.67 %

Obra Pública.

16.75 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 19 acciones, de las que 17 fueron preventivas y 2 correctivas.

En el Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

RESULTANDO TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior del Estado presentó en fecha 5 de Junio de 2006, Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2004, del municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas.

RESULTANDO CUARTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

2

0

2

OIC 

2

Preventivas

 

Recomendación

17

0

17

 Rec

17

TOTAL

19

0

19

19

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.-     La Auditoría Superior del Estado solicitará a las autoridades municipales la implementación de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, economía y honradez.

2.-     La Auditoría Superior del Estado deberá de enviar un catálogo general de recomendaciones y la solicitud de intervención del Contralor Interno Municipal para la atención y seguimiento de las acciones correctivas.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, su Reglamento General, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, constituyen el marco normativo que sustenta y regula la función revisora otorgada al Poder Legislativo, que la ejerce con amplia responsabilidad social en un marco de rendición de cuentas, cuya objetividad y confiabilidad ha permitido un ejercicio del poder público, compartido, corresponsable y equilibrado.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Una exigencia de la ciudadanía   para con los Legisladores, es la transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que con profundidad se conozca y, en su caso, se sancione el que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto socialmente considerada; responsabilidad del Poder Legislativo, única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como colectivo plural una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente aprobar una cuenta pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda y la actualización de patrimonio del municipio.

CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del municipio de General Enrique Estrada, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y, por lo tanto válidas, para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando cuarto, SE APRUEBAN los movimientos financieros relativos a la Cuenta Pública del municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, a dar seguimiento puntual a la intervención del órgano interno de control respecto de las recomendaciones de carácter administrativo que fueron determinadas a la entidad fiscalizada, y a dar seguimiento al programa anual de capacitación permanente para las áreas de Tesorería, Desarrollo Social y Obras Públicas Municipales, que comprenda los conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE 

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS