DECRETO #   286

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.-      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.

II.-    La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga en la fracción XXXI del artículo 65 como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.-   La fracción IV del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en correlación con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una óptica sobresalientemente social.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- Con fecha 30 de Noviembre de 2005 la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a esta Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de El Salvador, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal de 2004.

El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública a los conceptos de ingresos por un monto de $ 8'753,428.57 (OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 57/100 M.N.); a Aportaciones Federales del Ramo 33 por $ 4'156,566.04 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 04/100 M.N.); al presupuesto ejercido por la cantidad de $13'725,762.94 (TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.); así como al referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización y la fiscalización de la obra pública.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos propios, participaciones, y deuda pública.

93.87 %

Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas.

20.58 %

Obra Pública.

21.21 %

La Cuenta Pública del municipio de El Salvador, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a esta H. LVIII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 21 de abril de 2005.

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 16 acciones, de las que 11 fueron preventivas y 5 correctivas.

En el Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen se consideró como anexo, se señalaba el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 5 de Junio de 2006, Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2004 del Municipio de El Salvador, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

 

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2

2

2

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

3

0

3

 Intervención de Contraloría Municipal

3

Preventivas

 

Recomendación

11

0

11

Recomendación 

11

TOTAL

16

0

16

16

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales para la implementación de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces y, en general, lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2 .- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las Acciones a Promover 04-11- 011 a quienes se desempeñaron como Presidenta Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas de la Administración 2001-2004, y 04-11- 014 a quienes se desempeñan como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas de la Administración 2004-2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, en virtud de que en la ejecución de la obra “Construcción de puente vehicular y peatonal, en la población Gertrudis Sánchez” con un monto federal de $121,630.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) por la modalidad de administración de comité, se comprobó que está terminada pero no opera, debido a que por la falta de supervisión presenta deficiencias constructivas en la losa.   Se recomienda incluir en el Programa Operativo Anual con la autorización del Cabildo la reparación de la losa de la obra en mención.

3.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de control al Ayuntamiento para su atención y seguimiento.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

PRIMERA. - La transparencia en la rendición de cuentas, es una responsabilidad del Poder Legislativo, única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como colectivo plural y democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una cuenta pública, aprobar los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

SEGUNDA.- En el caso del municipio de El Salvador, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y, por lo tanto, válidas para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que ha quedado indicada en el resultando segundo, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del municipio de El Salvador, Zacatecas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita Pliego de Responsabilidades Administrativas, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente instrumento legislativo, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del municipio de El Salvador, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal de 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado ejercicio fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, a dar seguimiento al programa anual de capacitación permanente para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, que comprenda los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE 

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

  

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS