DECRETO # 285
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, así como la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65 la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del gobierno estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar la utilización del crédito, el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos y los resultados de su gestión financiera.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en afinidad con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad precisada en la fracción IV del artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- Con fecha 30 de Noviembre de 2005 la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a esta Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Benito Juárez, Zacatecas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.
El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, a los conceptos de ingresos por un monto de $ 15'412,241.36 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.); a Aportaciones Federales del Ramo 33 por $2'285,032.79 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS PESOS 79/100 M.N.); al presupuesto ejercido por la cantidad de $ 19'093,021.90 DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTIÚN PESOS 90/100 M.N.); así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización y la fiscalización de la obra pública.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos propios, participaciones, y deuda pública. |
84.50 % |
Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas. |
17.92 % |
Obra pública. |
28.41% |
La Cuenta Pública del municipio de Benito Juárez, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a esta H. LVIII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado en fecha 24 de mayo de 2005.
ultado de la auditoría derivó en la promoción de siete acciones, de las que seis son preventivas y una correctiva.
En el Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen legislativo se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2004, del municipio de Benito Juárez, Zacatecas.
TERCERO.- Recibido para su trámite, el informe se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
|
||||
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
1 |
0 |
1 |
Intervención de la Contraloría Interna |
1 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
6 |
0 |
6 |
Recomendación |
6 |
TOTAL |
7 |
0 |
7 |
|
7 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la implementación de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones al Ayuntamiento de Benito Juárez y, en especial, al Contralor Interno Municipal para su intervención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de la sociedad para con los Legisladores, a fin de que con detalle se conozca y, en su caso, se sancione el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto socialmente considerada.
SEGUNDA. - Esta responsabilidad del Poder Legislativo es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como colectivo plural y democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una cuenta pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda.
TERCERA.- En el caso del municipio de Benito Juárez, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2004.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, se aprueban los movimientos financieros relativos a la Cuenta Pública del municipio de Benito Juárez, Zacatecas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del municipio de Benito Juárez, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2004, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado a dar seguimiento puntual a la intervención del órgano interno de control, así como a las recomendaciones de carácter administrativo que fueron determinadas a la entidad fiscalizada.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
|
SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |