DECRETO # 284

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 30 de Noviembre de 2005, la Auditoría Superior del Estado remitió a esta Honorable LVIII Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.

El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública a los conceptos de ingresos por un monto de $ 8’218,395.29 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 29/100 M.N.); a Aportaciones Federales del Ramo 33 por $2’296,009.65 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE PESOS 65/100 M.N.), al presupuesto ejercido por la cantidad de $ 10’209,216.08 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS 08/100 M.N.), así como a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización, y la fiscalización de la obra pública.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos propios, participaciones, y deuda pública.

83.06 %

Egresos, gasto corriente, deuda pública y otros programas.

17.73 %

Obra Pública.

7.85 %


La Cuenta Pública del municipio de Atolinga, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a esta H. LVIII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 06 de abril de 2005.

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 13 acciones, de las que 10 fueron preventivas y 3 correctivas.

En el Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen se consideró como anexo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 06 de Junio de 2006, Informe Complementario derivado del plazo de solventación concedido al municipio de Atolinga, Zacatecas, por la revisión del ejercicio 2004.

RESULTANDO TERCERO.- Recibido para su trámite, el Informe se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, autoras del dictamen, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

Cantidad

TIPO

Correctivas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

3

0

3

Intervención de contraloría Mpal.

3

Preventivas

Recomendación

10

0

10

Recomendación

10

TOTAL

13

0

13

 

13

 


SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1. La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces y, en general, lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones al Ayuntamiento y en especial al Contralor Interno Municipal para su intervención y seguimiento.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, así como la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga en la fracción XXXI del artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior, y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

CONSIDERANDO TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en correlación con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos. Sustentar en este marco constitucional y legal la función fiscalizadora del Poder Legislativo le permite evaluar las decisiones municipales con una óptica preponderantemente social.

CONSIDERANDO CUARTO.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una esigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se compruebe que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto sentida socialmente.

Esta responsabilidad del Poder Legislativo es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como colectivo plural y democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una cuenta pública, los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda del municipio.

CONSIDERANDO QUINTO.- En el caso del municipio de Atolinga, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 15 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando tercero, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado a dar seguimiento puntual a las recomendaciones de carácter administrativo que fueron aceptadas por las autoridades municipales, así como a la intervención del órgano interno de control.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, a dar seguimiento al programa anual de capacitación permanente para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, que comprenda los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

SECRETARIA

 

SECRETARIA

 

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS