DECRETO # 282
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 9 de Mayo de 2006, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número DGPL 59-II-4-2339, suscrito por los Secretarios del Honorable Congreso de la Unión Diputados PATRICIA GARDUÑO MORALES y MARCOS MORALES TORRES, dirigido a los C.C. Diputados Secretarios del Honorable Congreso de Zacatecas.
Con tal oficio remiten a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero.
Tal remisión tiene como objeto el dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva mediante Memorándum número 1958 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción 1 y 59 párrafo primero, fracción I del Reglamento General, se turnó el asunto a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el expediente relativo, para su Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
“ Artículo Único.- Se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. …
…
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”.
CONSIDERANDO TERCERO.- El Pleno de esta Soberanía Popular en su carácter de parte integrante del Constituyente Permanente, coincide en aprobar el contenido de la Minuta de Decreto que reforma y adiciona al artículo 1º Constitucional, que se nos ha turnado para su análisis y dictamen.
Al emitir nuestra opinión, destacamos el hecho de que los integrantes de esta H. LVIII Legislatura del Estado en Octubre del 2005 aprobamos la Ley para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, y tanto en los argumentos de análisis como en los artículos 3 y 4 de la misma, diversificamos los diferentes tipos de limitaciones funcionales que puede sufrir una persona.
Al respecto, los integrantes de esta Asamblea Popular hacemos las siguientes consideraciones:
Durante el decenio de 1970, los representantes de organizaciones de personas con discapacidad y de profesionales en la esfera de la discapacidad se opusieron firmemente a la terminología que se utilizaba. Las palabras "discapacidad" y "minusvalía" y “deficiencia” se utilizaban a menudo de manera poco clara, lo que era perjudicial para las medidas normativas y la acción política. La terminología reflejaba un enfoque médico y de diagnóstico que hacía caso omiso de las imperfecciones y deficiencias de la sociedad circundante.
Para entender un poco más el término “discapacidad”, se hace una pequeña relación con otros conceptos que dejan claro el tema . En 1980, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) aprobó una clasificación que distingue claramente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, y que se ha utilizado ampliamente en esferas tales como la rehabilitación, la educación, la estadística, la política, la legislación, la demografía, la sociología, la economía y la antropología. Algunos usuarios han expresado preocupación por el hecho de que la definición del término minusvalía que figura en la clasificación puede aún considerarse de carácter demasiado médico y centrado en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relación recíproca entre las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona.
A partir de entonces ya con una concepción avalada por la O.M.S., el término “discapacidad” empezó a emplearse, en el año de 1983 cuando se revisaron los diferentes conceptos para nombrar las afectaciones que puede sufrir una persona y que era necesario modificarlos en cuanto a su relación con los Derechos Humanos.
Con la palabra "discapacidad" se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio.
Un aspecto importante es que desde el punto de vista de los derechos humanos, se tiende a eliminar el uso de conceptos que reflejen una visión de la discapacidad socialmente peyorativa o solamente como una enfermedad. Se evita el uso de términos que se transformen en “rótulos” y casi como el sustantivo que identifica a la persona. No debe utilizarse el concepto “el sordo”, sino persona con “discapacidad auditiva”.
Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la ejecución del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, se profundizaron los conocimientos y se amplió la comprensión de las cuestiones relativas a la discapacidad y de la terminología utilizada. La terminología actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales y las discapacidades con las que cuentan las personas porque no es lo mismo hablar del término discapacidad a capacidad diferente, porque este último es un concepto más amplio que abarca no solo a las personas que sufren alguna deficiencia, sino mas bien habla de la capacidad de una persona en su desarrollo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Soberanía Popular aprueba la reforma constitucional a fin de que se plasme en el Artículo 1º de la Constitución General de la Republica el derecho a la no discriminación de las personas con “discapacidades”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Tercero de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
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DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |