DECRETO # 279

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 15 de Mayo de 2006, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número I-3743.31, suscrito por el Senador CARLOS CHAURAND ARZATE, Vicepresidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la mesa directiva del H. Congreso del Estado de Zacatecas.

Con tal oficio remitió a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:

Se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal remisión tuvo como objeto el de dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la LVIII Legislatura del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción I y 59, párrafo primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, se turnó el asunto, dejando a disposición de la Comisión de Puntos Constitucionales el expediente relativo, para su trámite.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, al formarse de esta manera el Constituyente Permanente.

Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.

Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.- . . .

I. . . .

a) al k) . . .

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II. . . .

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a) al f) . . .

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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III. . . .

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T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En los términos transcritos en el considerando segundo de este Decreto.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los trece días del mes de Junio del año dos mil seis.

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

SECRETARIA

 

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS