DECRETO # 278

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 11 de Mayo de 2006, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número DGPL 59-II-3-2495, suscrito por el Licenciado Emilio Suárez Licona Encargado de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ; así como el oficio de número DGPL-59-II-3-2494, suscrito por los Secretarios del Honorable Congreso de la Unión Diputados MA. SARA ROCHA MEDINA y MARCOS MORALES TORRES, dirigido a los C.C. Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.

Con tal oficio remitieron a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:

Se reforma el artículo 76, fracción I, y el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal remisión tuvo como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, se turnó el asunto dejando a disposición de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales el expediente relativo para su dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, al integrarse de esta manera el Poder Constituyente Permanente.

Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.

Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a X. …

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. ……

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ……

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

CONSIDERANDO TERCERO.- El Pleno de esta Asamblea Popular considera procedente la aprobación de la minuta proyecto de decreto que reforma al artículo 76, fracción I, y el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Analizados que fueron los antecedentes y razonamientos precisados en el contenido de las iniciativas de las Colegisladoras del Honorable Congreso de la Unión se prevé que el Senado de la República no se convierta en un instrumento de ratificación de las decisiones básicas del Ejecutivo de la Nación , esto con el fin de que no solamente actúe sobre las decisiones que se tomen fuera del Senado, y a las que no obstante legitiman democráticamente; sino que cada vez más se le de participación en la mediación de conflictos

en cuestiones determinantes, como lo es no sólo la ratificación de la celebración de los Tratados Internacionales que el Ejecutivo suscriba con un Estado extranjero, sino que también tenga el poder de denuncia de estos tratados ya que; por ejemplo, en la celebración de convenios ejecutivos y de acuerdos interinstitucionales, ni siquiera es necesaria la revisión en el Senado para su ratificación.

Es necesario que el Senado de la República , como representante de los estados miembros de la Federación , retome su protagonismo en la vida política y jurídica del país, ya que las funciones legislativas que por derecho le corresponderían al Senado surten un efecto de traslado hacia el poder Ejecutivo y no cabe duda de que en México este efecto se va acentuando en virtud del régimen presidencialista consagrado en la Constitución de 1917, que concentra en el Ejecutivo un gran número de instrumentos normativos de rango Legislativo, por no mencionar el inconstitucional uso de las facultades extraordinarias para legislar o de la situación de privilegio real que tiene dentro del procedimiento legislativo y sus obvias consecuencias para el sistema de división de poderes.

En todo caso, con estas reformas al artículo 76, fracción I, y al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el legislador se interesa no solamente por crear leyes, sino también por verificar cuáles son los efectos que esas leyes producen en la sociedad y, en este caso, qué efectos produce en el ámbito internacional del cual nuestro país forma parte, en la celebración y aprobación de un Tratado Internacional, su cumplimiento, sus reservas y los criterios de interpretación de los mismos. Con estas reformas se establecerá un mayor interés jurídico al ser el Senado quien ratifique las decisiones del Ejecutivo para terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los Tratados Internacionales; produciendo con esto un equilibrio real entre ambos Poderes, originando una responsabilidad compartida.

La división de poderes que consagra la Constitución no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones mediante las cuales permite que los poderes ejerzan funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder. Para que sea válido constitucionalmente que uno de los poderes de la unión ejerza funciones propias de otro poder, es necesario que así lo consigne expresamente la Constitución , como en el caso de esta reforma, que es facultar al Senado de la República para participar en la toma decisiones conjuntamente con el Ejecutivo; proveyendo a la esfera de la política exterior, de un verdadero equilibrio entre poderes.

Por tal motivo, el Senado de la República , como órgano plural y representativo de las entidades federativas, deberá tener conocimiento del proceso que se lleva a cabo no sólo para la firma y celebración de un tratado o convenio internacional, sino también para la denuncia del mismo, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestra Nación o puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses al momento de su aplicación.

En consecuencia, se aprueba la iniciativa de reforma recientemente sancionada por las Colegisladoras del Congreso de la Unión , para reformar el artículo 76, fracción I, y el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República ; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad ; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 76, fracción I, y el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , para los efectos constitucionales correspondientes.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los trece días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

 

SECRETARIA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS