DECRETO   # 277

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al 14 de Marzo de 2006, se dio lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los diputados integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de esta H. LVIII Legislatura del Estado

RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I, y 59 párrafo 1 fracción I, de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1761 a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Los autores de la Iniciativa la sustentaron en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. - El derecho que sirve al Estado para proteger bienes jurídicos es el derecho penal, éste permite mantener el orden público, la integridad de dichos bienes jurídicos, la paz y tranquilidad social y, por lo tanto, el progreso del propio Estado, del gobernado y en general de la comunidad.

Una de las funciones primordiales del poder público es estar atento a aquellos fenómenos sociales que ponen en peligro el patrimonio cultural, prevenir su incidencia y en caso de que la prevención falle, rechazarlos y castigarlos.

En este sentido, a nadie escapa la necesidad de prevenir y atender el fenómeno del robo de arte en general y arte sacro, en particular.   Una de las acciones para atender este fenómeno, es el aumento de la punibilidad para este delito.   De manera muy especial en Zacatecas, ya que esta Ciudad ha sido declarada por la UNESCO , Patrimonio Cultural de la Humanidad , incluyendo en dicha declaratoria, a un sin número de edificios clericales y museos que cuentan con arte sacro.

El robo y comercio ilegal de arte sacro es considerado por la INTERPOL , después del narcotráfico y el tráfico de armamento, como la actividad ilícita que genera más dinero en el mundo.

SEGUNDO.- El arte religioso es evocativo no sólo de un carácter divino y de la expresión del dogma e ideología de la fe católica, sino también es la presencia de la divinidad dentro de una determinada comunidad cultural que se encuentra dentro de esos inmuebles, en muchas ocasiones conforma el patrimonio del Estado, por lo que el robo, el deterioro y la alteración de estos objetos no sólo los descontextualiza perdiendo su enorme riqueza al ser parte de una obra mayor, sino que además generan un grave daño patrimonial e histórico a nuestra nación.

Dentro de una determinada comunidad cultural, los objetos sacros que representan a Cristo o a la Virgen producen un sentimiento de presencia, misterio y fascinación en los creyentes, en tanto que otros muestran comportamientos y actitudes de enseñanza; tal es el caso de pinturas murales o pinturas de caballete, cuyo apogeo y mayor producción se realizó durante el período virreinal con artistas como Juan Correa y Cristóbal de Villalpando. Obras que se encuentran en los museos zacatecanos, lo que hace que nuestra entidad sea también visitada por los saqueadores de este arte.

TERCERO.- Es necesario sancionar con mayor severidad aquellas conductas que en forma reiterativa han venido cometiendo robo de arte sacro,   se tiene la información de que en el año pasado, el monto de lo robado es de más de diez millones de pesos.

El primer robo del año anterior fue en la Parroquia de Jesús, construida en el siglo XVIII, el robo fue de seis cuadros, aproximadamente de 50x50 centímetros con escenificaciones del vía crucis que pintó un clásico del estilo barroco, el zacatecano Juan Correa, las piezas tienen un valor superior a los seiscientos mil pesos, debido a su historia, estilo, autor y la antigüedad   de los frescos.

El segundo robo ocurrió en el Santuario de Guadalupito, Templo construido en el siglo XVII, y alberga veinte cuadros del también zacatecano Miguel Cabrera de estilo barroco pero con adaptaciones nacionales.

El cuarto robo y más importante fue el acontecido en el templo de Santo Domingo, construido en el siglo XVI, los ladrones se apoderaron de ocho cáliz de consagrar, se presume que éstos pertenecen a la época de la llegada de los religiosos a esta ciudad, eran guardados celosamente en la sacristía y sólo eran utilizados en ceremonias especiales por su valor, belleza y antigüedad, teniendo un valor aproximado de ochocientos mil pesos cada uno.

Estas conductas antijurídicas han alcanzado parroquias en el estado y diferentes municipios como Jerez y Fresnillo; se suma a esta lista de robos el más reciente que fue en el Obispado, un cáliz de consagrar, con valor de dos mil ochocientos pesos.

Por todos éstos motivos, los autores de la presente Iniciativa consideran necesario reformar nuestra Ley de Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas, para establecer una mayor penalidad cuando se trate del robo de arte sacro o de cualquier otro bien mueble que pertenezca al patrimonio del Estado o de los Municipios. ”

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al analizar la reforma que motiva el presente instrumento legislativo, esta Asamblea Popular considera necesario señalar que la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios vigente en nuestro Estado, fue publicada en agosto de 2001 y que su finalidad es establecer las disposiciones que reglamentan los dispositivos constitucionales relativos al patrimonio del Estado y Municipios, así como regular la disposición, utilización y preservación de éstos.   Para lograr tal fin, la Ley establece la clasificación de los bienes del Estado y municipios en públicos y privados, según sea su destino.

        Del análisis de este cuerpo normativo, podemos inferir que el Legislador tomó en cuenta la importancia de proteger aquéllos bienes muebles e inmuebles que tienen un significado cultural para nuestra sociedad.   Efectivamente, en diversas disposiciones se establecen fórmulas para la protección de aquellos bienes que tienen un valor histórico o cultural.   Así, en el artículo 27 que establece los documentos que habrán de acompañarse a la solicitud de desincorporación de un bien de dominio público, en su fracción V exige que se acompañe un dictamen que determine si el inmueble tiene o no un valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.   De igual manera, el artículo 60 señala que son inscribibles en el registro del patrimonio de las entidades públicas, los bienes declarados patrimonio cultural.

        Ahora bien, la Ley en comento contiene un título séptimo que establece los delitos e infracciones que el legislador consideró oportuno establecer con el fin de proteger el patrimonio del Estado y los Municipios de Zacatecas.   En este título se tipifican conductas dañinas al erario público, desde la retención de un bien, la explotación de una concesión vencida, o la explotación de un bien sin la debida concesión del ente público.

        Llaman particularmente la atención de esta Asamblea Popular los tipos penales descritos en los artículos 70 y 71 de la ley en comento; el primero de ellos, se refiere a aquellas conductas que destruyan, realicen modificaciones o transformaciones en fachadas y edificios que deban ser preservados por su valor artístico o histórico, así como las que exploren, excaven, remuevan o adhieran cualesquier tipo de obra que altere total o parcialmente el patrimonio catalogado como cultural.   El segundo, contenido precisamente en el artículo 71 que se propone reformar, describe una conducta que se actualiza con la simple posesión o apoderamiento de bienes muebles sin derecho y que sean considerados como bienes de dominio público.

        Como puede observarse, la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios tiene un alto sentido de preservación del patrimonio cultural e histórico del Estado.

        Esto es así, porque ninguna sociedad puede olvidarse de su propia memoria, aspira a conservarla, a preservarla.   Siempre existen hombres y mujeres depositarios de la conciencia histórica, que toman como suya la labor de defender todo aquello que representa de manera bella a sus antepasados.

        El arte religioso es sin duda una de las manifestaciones artísticas que ha ocupado gran parte del inventario de valores de nuestra sociedad; ello se debe a que somos una sociedad con tradición religiosa, una ciudad que se construyó sobre la base de la conquista religiosa y en la que el sincretismo religioso dio grandes frutos.   La presencia en Zacatecas de los Franciscanos y los Jesuitas marcó, sin duda, el destino orgulloso y noble de nuestro rostro urbano; y, nos destinó a ser poseedores de manifestaciones artísticas, objetos, pinturas, enceres e instrumentos de un alto valor intrínseco.   Patrimonio de los zacatecanos que debemos defender y preservar.

        Por todo ello, el Pleno de esta Soberanía Popular coincide con los autores de la Iniciativa y considera que se justifica el aumento en la punibilidad al tipo penal especial contenido en el artículo 71 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, aumentando de uno a tres años de prisión el mínimo y de cinco a nueve años de prisión el máximo de la punibilidad, con el fin de enviar una amenaza mayor a aquéllos que dañen el patrimonio artístico, incluyendo el arte sacro, que nos pertenece.   Sin embargo, se tiene claro que no todos los objetos de arte sacro forman parte del patrimonio del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 87, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 71 , de la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios para quedar:

Artículo 71.- Al que tenga en posesión un bien inmueble, posea o se apodere de bienes muebles sin derecho o sin consentimiento de quien pueda disponer de él y que con arreglo a la ley sean considerados como bienes de dominio público, se le aplicará una pena de tres a nueve años de prisión y una multa de cincuenta a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones reinvidicatorias que procedan.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Junio del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE 

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIA

SECRETARIA

  

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS